2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FEIJOO/ADSMUNDO TURISMO LIMITADA

Rol

O-7197-2020

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados en la carta de despido. Negó en cambio la remuneración señalada por la actora y la imputación de inmoralidad que le endilga el libelo. Explica que los problemas internos de los países resiente la imagen turística, siendo la seguridad de un país parte de su reputación y de lo que el turismo vende. En este sentido, alega que desde octubre de 2018 (sic), la industria del turismo ha sufrido una disminución del interés por contratar actividades o paquetes turísticos, lo que repercute en las labores desarrolladas en el sur de nuestro país. Así, alega que la empresa vivió un fuerte impacto, sin embargo, su antigüedad y estructura le permitió soportar una muy mala temporada. Tras esto vino la pandemia que, claramente, la golpea como a toda industria, pero el objetivo se sigue centrando en la siguiente temporada, que se inicia fuertemente en noviembre y se proyecta hasta marzo. De este modo, explica que se acogió a la ley de protección al empleo, realizando pactos con los trabajadores y adoptando medidas para sortear este tiempo difícil. Aclara que no fue la pandemia la que los obliga a tomar la decisión de despedir sino los actos vandálicos que “no imaginaron iban a suceder nuevamente”. Alega que se debieron adoptar medidas que significaron negociaciones en distintas áreas e, inevitablemente, afectó a los trabajadores. En síntesis la causal se funda en una serie de hechos imprevistos e imposibles de resistir, que tanto el país como la empresa han sufrido, y muy probablemente, continuarán sufriendo, producto de la situación social y política en que nos encontramos, por lo que solicita el rechazo de la demanda. 3. Que no se encuentra controvertido en este juicio que la actora prestó servicios subordinados, siendo su último cargo de “operadora”, desde el 25 de Abril de 2002 hasta el 21 de Octubre 2020, fecha en que (encontrándose con suspensión laboral desde abril de 2020 por la Ley de Protección al Empleo) fue despedida invocándose la causal del art. 159 Nº 6

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1. Que en este juicio doña MARISOL FEIJOO KRIVOCHEN, domiciliada para estos efectos en Av. Eleodoro Yáñez 2839, dpto. 807, Providencia; ha interpuesto demanda por despido injustificado en contra de ADSMUNDO TURISMO SPA, representada por RUDI ROTH GROB, domiciliado para estos efectos en Av. El Golf Nº99, piso 5, Las Condes; en razón de haber prestado servicios subordinados desde el 25 de Abril de 2002, en el cargo de Agente de Ventas y luego “Operadora”, hasta el 21 de Octubre 2020, fecha en que (encontrándose con suspensión laboral desde abril de 2020 por la Ley de Protección al Empleo) fue despedida invocándose la causal del art. 159 Nº 6 del Código del trabajo, esto es “Caso fortuito o fuerza mayor” con una carta de despido en que invoca el “estallido social” un año después que ocurrió y su “conmemoración”, hecho que no ha cambiado las condiciones actuales del mercado turístico del país. Impugna la causal por las referencia vagas a situaciones que han ocurrido en el país, y han afectado el negocio del turismo, sin indicar en qué medida dichas circunstancias han afectado a la empresa en particular para a poner término a su contrato de trabajo. También alega que el hecho que la situación haya sido “ajena” a su voluntad, no permite concluir que exista fuerza mayor o caso fortuito que habilite a poner término a los contratos de sus trabajadores. Alega que la empresa pretende acogerse a esta causal con el fin de negar las indemnizaciones, y sentarse a negociar, contando con la ignorancia y anuencia de los trabajadores, con el fin de pactar los pagos de indemnizaciones en el mediano y largo plazo, aprovechándose de la lentitud con que operan los tribunales de justicia. Acusa un actuar inmoral de la empresa al despedir sin pagar un peso, lo que le permite continuar con su negocio, a costa del perjuicio económico de sus trabajadores. Por último, hace presente que la demandada forma parte de un Holding de empresas que se dedican al turismo, con un mismo dueño. Solicita se declare que su despido ha sido injustificado y se condene al pago de las indemnizaciones por término de contrato con el recargo legal y el pago del feriado adeudado. Todo con reajustes, intereses y costas. 2. Que la demandada reconoció la existencia de la relación laboral, las funciones de Operadora y el despido por la causal del Nº 6 del Artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, Caso fortuito o fuerza mayor, la cual defiende en base a los hechos invocados en la carta de despido. Negó en cambio la remuneración señalada por la actora y la imputación de inmoralidad que le endilga el libelo. Explica que los problemas internos de los países resiente la imagen turística, siendo la seguridad de un país parte de su reputación y de lo que el turismo vende. En este sentido, alega que desde octubre de 2018 (sic), la industria del turismo ha sufrido una disminución del interés por contratar actividades o paquetes turísticos, lo que repercute en las labores desarrolladas en el su

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 9, 159 N°6, 161, 168, 172, 420, 425, 453, 454, 456 y 459 del código del trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda y se declara injustificado el despido de la actora, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. $1.138.099, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo b. $12.519.089, por concepto de indemnización por años de servicio. c. $6.259.544, por concepto de 50% de incremento legal. d. $910.483, por concepto de feriado adeudado. II.- Que las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales III.- Que se mantiene la medida cautelar decretada a efecto de asegurar el cumplimiento de la sentencia. III.- Que se condena en costas a la empleadora, las que se regulan en este acto en la suma de $300.000. RIT O-7197-2020 RUC 20- 4-0306510-3 Proveyó don(a) PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1. Que en este juicio doña MARISOL FEIJOO KRIVOCHEN, domiciliada para estos efectos en Av. Eleodoro Yáñez 2839, dpto. 807, Providencia; ha interpuesto demanda por despido injustificado en contra de ADSMUNDO TURISMO SPA, representada por RUDI ROTH GROB, domiciliado para estos efectos en Av. El Golf Nº99, piso 5, Las Conde

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