M.P. COQUIMBO C/ MARIOLI ARLEN RIQUELME ARAYA
Rol
O-2677-2021
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 02 de mayo de 2021, aproximadamente a las 15:40 horas, en el Supermercado Unimarc, ubicado en calle Varela N° 1480, comuna de Coquimbo; la imputada Marioli Arlen Riquelme Araya, previamente concertada para ello con un sujeto no identificado, sustrajo 6 cajas de bombones marca Ferrero Rocher y una botella de agua mineral marca Cachantun, especies de propiedad dicho comercio y avaluadas en la suma total de $ 25.000, ocultándolas al interior de una bolsa, con las cuáles traspasó el lineal de cajas sin pagar su valor, siendo interceptada en los instantes en que abandonaba el establecimiento por guardias de seguridad. B.- SENTENCIA: En Coquimbo, a ocho de junio de dos mil veintidós. Los
Fundamentos
fundamentos de la sentencia se registran en audio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nº 6 y 9, 15 Nº 1, 49, 69, 70, 432 y 494 bis del Código Penal y artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que, se CONDENA a MARIOLI ARLEN RIQUELME ARAYA, cédula nacional de identidad Nº 16.893.166-2, ya individualizada, a sufrir la pena de multa a beneficio fiscal equivalente a UNA UTM, por su responsabilidad en calidad de autora de un hurto falta, perpetrado en grado de desarrollo de frustrado, el día 02 de mayo de 2021, en esta comuna. II.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, concurriendo antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena a la sentenciada SE SUSPENDE ésta y sus efectos por un plazo de seis meses NO deberá pagar la multa impuesta. Transcurrido dicho plazo sin que sea objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación, se dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III- Que, se exime a la sentenciada del pago de las costas. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. JSEXZVTHLN Carolina Andrea Baroncini Galvez Juez de garantía Fecha: 10/06/2022 11:30:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada co
Texto Completo (Preview)
A.- HECHOS: El día 02 de mayo de 2021, aproximadamente a las 15:40 horas, en el Supermercado Unimarc, ubicado en calle Varela N° 1480, comuna de Coquimbo; la imputada Marioli Arlen Riquelme Araya, previamente concertada para ello con un sujeto no identificado, sustrajo 6 cajas de bombones marca Ferrero Rocher y una botella de agua mineral marca Cachantun, especies de propiedad dicho comercio y ava
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