MÁRQUEZ/INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS/REGION DE LA ARAUCANIA
Rol
T-15-2021
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS QUE CONSTITUYEN VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO. Al comenzar el año 2019 la situación de su unidad y a nivel regional cambio drásticamente, y comenzaron a generarse situaciones que a los ojos de los funcionarios fue simplemente pavimentando la decisión arbitraria que se buscaba cometer en contra de varios funcionarios del Servicio, entre ellos el suscrito, y esto se ve reflejado con los cambios de jefatura en las unidades (cabe mencionar que en el año 2018 asume el nuevo director regional Don Javier Pérez Iracabal), y este cambio de jefatura trajo cambios en el desempeño de nuestra unidad, la comunicación entre trabajadores y jefatura disminuyo considerablemente y de la misma forma la bajada de información del director a los trabajadores fue más lenta, generando dificultad en el trabajo y en las relaciones de los funcionarios con nuestras jefaturas y entre los pares. Además de esto, es pertinente indicar que sus calificaciones y las de sus compañeros también bajaron en los distintos procesos de evaluación a contar del 2019, sin embargo, no obstante aquello, siempre quedó en Lista 1, pero el clima laboral seguía cambiando drásticamente en general. De igual forma, en lo personal, comenzaron a aparecer roces con su nueva jefatura (Marjorie Esquivel) debido a un tema puntal con respecto a su forma y tono de voz, el cual siempre ha sido el mismo y es mi tono y forma normal y natural de hablar, el cual resalta sobre los otros tonos de voz entre sus compañeros. Por dicho tono de voz su jefatura le ha tratado de irrespetuoso, diciendo constantemente que le falta el respeto y ha colocado este tema puntual como agravante en todos sus informes y evaluaciones de desempeño, sus notas bajaron considerablemente durante este año, muchas veces llegó a pensar que estos roces y disminución en las evaluaciones son por
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit T-15 -2021 comparece don Miguel Ángel González Cordero, abogado en representación de don ALAN CRISTOPHER MÁRQUEZ TOLEDO, chileno, administrativo, Cédula nacional de identidad N° 14.222.110-1, domiciliado en calle Ercilla N° 2466, de la comuna de Temuco, deduce Denuncia en procedimiento de Tutela por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS REGIÓN DE LA ARAUCANÍA., Rol único Tributario N° 60.703.000-6, representado para estos efectos, de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, por su Director Regional don JAVIER PÉREZ IRACABAL, desconoce cédula de identidad, ambos con domicilio en avenida Prieto Norte 237, comuna de Temuco. Hace presente antecedentes de carrera funcionaria del actor ALAN MARQUEZ, quien Ingresó al servicio INE en el año 2011, como encuestador en el proyecto EPF en calidad de honorario (Unidad de Operaciones). En el año 2014 fue contratado para la Encuesta Nacional del Empleo ENE en calidad de honorario (Unidad de Operaciones), hasta el año 2017. En el año 2017 postuló de forma interna al cargo como Verificador en el Marco Muestral de Hogares MMH, donde pasó a ser nombrado como funcionario a Contrata, en el año 2018 pasó a formar parte de una unidad nueva, la Unidad de Infraestructura, también a Contrata, hasta su despido. Durante este periodo en la unidad se ha desempeñado como verificador, supervisor y ha realizado apoyo en distintos proyectos sin tener nunca alguna amonestación por parte de la institución o jefaturas, ni ser sometido a sumarios de ningún tipo.- A la fecha ha completado, desde que ingresó al INE, una permanencia de más de 7 años a honorarios más 3 a Contrata, de forma continua e ininterrumpida.- Con lo que completo 10 años como funcionario del INE en la Araucanía.- Ha sido bien calificado por sus jefaturas a lo largo de su vida funcionaria, sin tener mayores reparos o reclamos en su contra. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración ascendía a la suma de $ 816.481.- RELATO DE HECHOS QUE CONSTITUYEN VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO. Al comenzar el año 2019 la situación de su unidad y a nivel regional cambio drásticamente, y comenzaron a generarse situaciones que a los ojos de los funcionarios fue simplemente pavimentando la decisión arbitraria que se buscaba cometer en contra de varios funcionarios del Servicio, entre ellos el suscrito, y esto se ve reflejado con los cambios de jefatura en las unidades (cabe mencionar que en el año 2018 asume el nuevo director regional Don Javier Pérez Iracabal), y este cambio de jefatura trajo cambios en el desempeño de nuestra unidad, la comunicación entre trabajadores y jefatura disminuyo considerablemente y de la misma forma la bajada de información del director a los trabajadores fue más lenta, generando dificultad en el trabajo y en las relaciones de los funcionarios con nu
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Arica de fecha 27 de Junio de 2018 rol 42-2018. Laboral - Cobranza., que rechaza un recurso de nulidad en contra de la sentencia que acoge la denuncia de tutela de un funcionario a contrata de la Municipalidad de Arica, cuya contrata no es renovada, que los considerando pertinentes señala: “SEGUNDO: Que la causal ha de ser rechazada, dado que, de la lectura de la sentencia, no se divisa la omisión sostenida por el recurrente. Precisamente la recurrente deja constancia que en los considerandos vigésimo a y trigésimo quinto el desarrollo de los fundamentos para entender que se han vulnerado las garantías constitucionales del trabajador, en el ámbito de las relaciones laborales. Así luego de establecer la forma en que se vinieron sucediendo los diversos nombramientos ya sea en la modalidad de honorarios y luego a contrata, detalla las labores que le fueron encomendadas y fundamentalmente que estas labores fueron realizadas diligentemente, afirmaciones que fueron sustentadas en los medios probatorios que se indican en la sentencia” La jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la Republica Los dictámenes del organismo Contralor, ha sido conteste con los criterios aplicados por los Tribunales Laborales y la Corte Suprema, en relación a la proscripción de argumentos genéricos y que desconozcan la idoneidad personal de los trabajadores del estado al momento de poner término a las contrataciones, toda vez que los dictámenes N° 2351
Texto Completo (Preview)
Temuco, veinte de julio de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit T-15 -2021 comparece don Miguel Ángel González Cordero, abogado en representación de don ALAN CRISTOPHER MÁRQUEZ TOLEDO, chileno, administrativo, Cédula nacional de identidad N° 14.222.110-1, domiciliado en calle Ercilla N° 2466, de la comuna de Temuco, deduce Denuncia en procedimiento
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