2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALARCÓN/CENCOSUD S.A (SANTA ISABEL S.A)

Rol

M-1401-2021

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X Se deja constancia que no comparece a la presente audiencia la parte demandada principal EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP SPA, pese a estar válidamente notificada. Autoriza poder: Al escrito de delegación de poder de la parte demandante en el abogado habilitado, don Felipe Esteban Verdugo Oyarce, presentado con fecha 19 de julio de 2021: Téngase presente. A los escritos “Acompaña documentos y medios de prueba” de la parte demandante de fechas 19 y 20 de julio de 2021, el Tribunal resuelve: Téngase por acompañados. A los escritos “Acompaña documentos” de la parte demandada, ambos de fecha 19 de julio de 2021, el Tribunal resuelve: Téngase por acompañados. Conciliación parcial: Se produce en los siguientes términos: 1. La parte demandada solidaria CENCOSUD S.A., Rut 93.834.000-5, con el solo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los

Fundamentos

fundamentos de la demanda, paga en subrogación de la demandada EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP SPA al demandante, don SEBASTIÁN ANGELO ALARCÓN BERTINI, cédula de identidad N° 17.974.837-1, la suma única y total de $2.300.000, monto que se pagará en una cuota, a más tardar el día 31 de agosto de 2021, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria del abogado patrocinante de la parte demandante, don JORGE MANUEL LENA SALGADO, cédula de identidad N° 15.371.915-2, cuenta corriente N° 62598093, del Banco Santander, correo electrónico maguilera@lenaycia.cl. La parte demandada deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante de transferencia al Tribunal, dentro de quinto día hábil de efectuado. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Se deja constancia que la parte demandada solidaria CENCOSUD S.A procede a dar pago en subrogación de la EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP SPA, constituyéndose en acreedora de las obligaciones o deudas laborales que haya tenido aquella empresa respecto de la demandante, reservándose el derecho de repetir para todos los efectos legales. 4. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 5. La parte demandante se desiste de las acciones deducidas en contra de la demandada solidaria SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., la que acepta dicho desistimiento. El Tribunal lo tiene presente, para todos los efectos legales. 6. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio parcial, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Se deja constancia que sigue el juicio contra la demandada principal EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP SPA, constando a folio 12 de la carpeta virtual que está debidamente emplazada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por el Juez que dirige la audiencia, en atención a que, por la contingencia sanitaria nacional, la audiencia ha sido realizada vía plataforma Zoom, siendo físicamente imposible la firma de las partes que asistieron a la misma. El Tribunal tiene presente el certificado de no quiebra de la parte demandada principal EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP SPA., obtenido de la página web de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. Contestación a la demanda: Se tiene por evacuado el trámite de contestación de la demanda en rebeldía de la parte demandada principal EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP SPA. Llamado a conciliación: El Tribunal omite el llamado a conciliación, por considerarlo infructuoso en atención a la rebeldía de la parte demandada principal EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP SPA. Fija hechos controvertidos: 1) Efectividad que la demandante prestó servicios bajo

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 183 Letra R, 496, 500 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código de Procedimiento Civil, Se Resuelve: I. Que entre el demandante SEBASTIÁN ÁNGELO ALARCÓN BERTINI y la demandada EST SPA., EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP SPA., existió un vínculo de subordinación y dependencia cuya fecha de inicio corresponde al día 17 de febrero del año 2020 y su término el 30 de abril del año 2021. II. Que la empresa EST SPA. indistintamente EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKUP SPA., constituye una empresa que presta servicios de carácter transitorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183 letra R del Código del Trabajo. III. Que el despido del cual ha sido objeto el demandante es indebido, improcedente e injustificado por lo cual la demandada deberá dar pago a los siguientes conceptos: a. $439.375 indemnización sustitutiva del mes de aviso previo. b. $439.375 indemnización por un año de servicio. c. $131.813 30% de recargo legal. d. $307.564 feriado legal. e. $76.890 feriado proporcional. IV. Que el despido decidido por la demandada no ha puesto término a la obligación remuneratoria de aquella, en virtud de no haber dado cumplimiento al pago de las cotizaciones de seguridad social, por lo cual deberá regularizar su pago en las instituciones de AFC Chile, Fonasa y AFP Modelo, debiendo además dar pago a la remuneración del trabajador desde su término y hasta su convalidación efectiva tenie

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 20 DE JULIO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 (VIRTUAL) RUC 21-4-0340437-0 RIT M-1401-2021 MAGISTRADA LILIANA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN SCHLOTTERBECK LÓPEZ HORA DE INICIO 11:31 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:25 HORAS N° REGISTRO DE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica