Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

GONZÁLEZ/CONSTRUCCIONES Y APLICACIONES CONTRACTAL LIMITADA

Rol

M-70-2021

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos y los controvertidos. a. Hechos no controvertidos. i. Existencia de relación laboral entre las partes desde el 23 de abril de 2019. ii. El trabajador fue contratado como maestro de segunda. iii. La remuneración era de $543.668.- iv. La relación laboral terminó por despido. b. Hechos a probar. i. Forma, fecha, causa y circunstancias del despido. ii. Estado de uso y/o compensación del feriado. c. Forma, fecha, causa y circunstancias del despido. i. Sobre la forma del despido. 1. Las documentales N°11, 12, 13 y 14 de la demandada demuestran que se cumplió con las formalidades del término de la relación laboral. ii. Sobre la fecha del despido. 1. Las documentales N°11, 12, 13 y 14 de la demandada más las confesionales y testimonial demuestran que el despido ocurrió el 18 de febrero de 2021. 2. Se desecha la tesis del despido informal el día 21 de enero de 2021 planteada por el demandante, por lo siguiente: a. En la documental 19 de la demandada hay constancia de asistencia a prestar servicios después de la fecha del supuesto despido verbal. b. No es razonable que una persona despedida vaya a prestar servicios cuatro días seguidos y este hecho sea admitido por el empleador. Entonces, el hecho de haber trabajado después del supuesto despido demuestra que no hubo tal terminación de relación laboral el 21 de enero. c. La prueba documental 20, la testimonial y la confesional demostraron que el registro de asistencia que consta en la documental 19 de la empleadora, es fiable. iii. Causa y circunstancias: 1. La causa del término es la ausencia del trabajador desde el 01 de febrero de 2021 en adelante. En rigor, no se discute que no asistió desde esa fecha. 2. La causa de término es justificada porque las ausencias no son autorizadas y no tienen causa justa. 3. Los hechos configuran la causal invocada del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. d. Estado de uso y/o compensación del feriado. i. La relación laboral se extendió desde el 23 de abr

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1. Individualización de las partes. a. Demandante: i. FRANCO JAVIER GONZÁLEZ ACUÑA, chileno, RUN 18.192.293-1, domiciliado para estos efectos en Avenida Neptuno 868, comuna de Lo Prado. b. Demandado: i. CONSTRUCCIONES Y APLICACIONES CONTRACTAL LIMITADA, RUT 77.341.080-1, representada legalmente por CLAUDIO EUGENIO ATAL RAMOS, RUT 10.555.947-K, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Camino El Barrancón 8845 Lo Herrera, comuna de San Bernardo. 2. Los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el

Fallo

fallo se funda. Resolveremos siguiendo los hechos pacíficos y los controvertidos. a. Hechos no controvertidos. i. Existencia de relación laboral entre las partes desde el 23 de abril de 2019. ii. El trabajador fue contratado como maestro de segunda. iii. La remuneración era de $543.668.- iv. La relación laboral terminó por despido. b. Hechos a probar. i. Forma, fecha, causa y circunstancias del despido. ii. Estado de uso y/o compensación del feriado. c. Forma, fecha, causa y circunstancias del despido. i. Sobre la forma del despido. 1. Las documentales N°11, 12, 13 y 14 de la demandada demuestran que se cumplió con las formalidades del término de la relación laboral. ii. Sobre la fecha del despido. 1. Las documentales N°11, 12, 13 y 14 de la demandada más las confesionales y testimonial demuestran que el despido ocurrió el 18 de febrero de 2021. 2. Se desecha la tesis del despido informal el día 21 de enero de 2021 planteada por el demandante, por lo siguiente: a. En la documental 19 de la demandada hay constancia de asistencia a prestar servicios después de la fecha del supuesto despido verbal. b. No es razonable que una persona despedida vaya a prestar servicios cuatro días seguidos y este hecho sea admitido por el empleador. Entonces, el hecho de haber trabajado después del supuesto despido demuestra que no hubo tal terminación de relación laboral el 21 de enero. c. La prueba documental 20, la testimonial y la confesional demostraron que el registro de asist

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT M-70-2021 RUC 21- 4-0329582-2 San Bernardo, veinte de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1. Individualización de las partes. a. Demandante: i. FRANCO JAVIER GONZÁLEZ ACUÑA, chileno, RUN 18.192.293-1, domiciliado para estos efectos en Avenida Neptuno 868, comuna de Lo Prado. b. Demandado: i. CONSTRUCCIONES Y APLICACION

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