ESTEBAN ANDRES ALLENDES LOBOS C/ HÉCTOR ANÍBAL HERRERA GARCÍA
Rol
O-1894-2021
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Hecho 1: El día 8 de julio del año 2020, siendo las 13:45 horas, la víctima, don ESTEBAN ANDRÉS ALLENDES LOBOS, siendo las 20:00 horas, se encontraba en su domicilio, ubicado en calle Unión N° 1157, block 4, depto. 31, Quilpué, oportunidad en que llego al lugar, el requerido, HÉCTOR ANÍBAL HERRERA GARCÍA, quien le exigía se fuera del departamento, arrojando piedras contra el inmueble sin causar daños, para luego amenazarlo, diciéndole que lo mataría, dichos que causaron temor en la víctima. Hecho 2: El día 31 de julio del año 2020, en horas de la mañana, la víctima don ESTEBAN ANDRÉS ALLENDES LOBOS, se encontraba en el sector de la feria de Belloto Sur de esta comuna, en compañía de su cónyuge y de su hija, oportunidad en que es interceptado por el requerido, HÉCTOR ANÍBAL HERRERA GARCÍA, quien desde el interior de un vehículo y portando al parecer, un arma de fuego, lo amenaza diciéndolo que en donde lo encuentre, lo matará. SENTENCIA ABSOLUTORIA: Quilpué, ocho de junio de dos mil vientidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 296 N°3 del Código Penal; artículos 45, 48, 297, 340, y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se ABSUELVE a HÉCTOR ANÍBAL HERRERA GARCÍA, cédula de identidad N°16.034.969-7, ya individualizado, de la imputación realizada por parte del Ministerio Público como autor de dos delitos de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, y por hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal presuntamente con fecha 08 de julio y 31 de julio del año 2020. II.- Que se exime de costas al Ministerio Público por estimar que litigó con motivo plausible. Dese cumplimiento a la anotación y registro de la sentencia una vez ejecutoriada. Se renuncia a plazos y recursos, resolución ejecutoriada. RUC N° 2000697582-9 RIT N° 189
Fallo
se resuelve: I.- Que se ABSUELVE a HÉCTOR ANÍBAL HERRERA GARCÍA, cédula de identidad N°16.034.969-7, ya individualizado, de la imputación realizada por parte del Ministerio Público como autor de dos delitos de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, y por hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal presuntamente con fecha 08 de julio y 31 de julio del año 2020. II.- Que se exime de costas al Ministerio Público por estimar que litigó con motivo plausible. Dese cumplimiento a la anotación y registro de la sentencia una vez ejecutoriada. Se renuncia a plazos y recursos, resolución ejecutoriada. RUC N° 2000697582-9 RIT N° 1894-2021 Dictada por doña PAULA BEATRIZ MILLON LORENS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: QXYEZXBFFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: QXYEZXBFFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-08T13:22:18-0400
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HECHOS: Hecho 1: El día 8 de julio del año 2020, siendo las 13:45 horas, la víctima, don ESTEBAN ANDRÉS ALLENDES LOBOS, siendo las 20:00 horas, se encontraba en su domicilio, ubicado en calle Unión N° 1157, block 4, depto. 31, Quilpué, oportunidad en que llego al lugar, el requerido, HÉCTOR ANÍBAL HERRERA GARCÍA, quien le exigía se fuera del departamento, arrojando piedras contra el inmueble sin c
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