1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUTIERREZ/GARCÍA

Rol

O-7116-2020

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en el período de trabajo. II.- Contesta demanda: Solicita el rechazo con costas, niega expresamente los hechos contenidos en la demanda, particularmente que haya habido un despido. Que las partes de común acuerdo decidieron poner término al vínculo y suscribieron un pacto indemnizatorio debido a las circunstancias que tanto la empleadora como la ex trabajadora vivían. Cabe señalar que dona Claudia es profesora, y ella también como miles de trabajadores del país debió adaptar sus condiciones laborales en lo económico y en lo practico a las nuevas exigencias de la pandemia de Covid. Así las cosas y dada la relación de confianza, doña Claudia y doña Mercedes acordaron a su manera finalizar el vínculo. Doña Claudia se comprometió a pagar las cotizaciones pendientes y a un pago de una indemnización convencional por los años de la relación la que se pagaría en cuotas. Cabe señalar en todo caso, que pese a que ambas actuaron sin ayuda letrada cuando se acuerda de mutuo acuerdo la finalización, no se requiere lo previsto en el art 162 del Código del Trabajo y que a lo más la no escrituración podría ser una falta a lo previsto en el artículo 11 del Código, pero en ningún caso implica la nulidad del acuerdo. En particular, controvierte: 1. Que su parte no haya cumplido con el estándar del artículo 162 del Código del trabajo, porque al no haber despido sino que un término del vínculo de común acuerdo conforme al artículo 159 Nº 1 del Código del Trabajo, lo dispuesto en el artículo 162 no es exigible. 2. Que en virtud de lo que dispondría el articulo 454 Nª 1 del Código del Trabajo, esta parte estaría impedida de rendir prueba en estos autos. Aun cuando nunca hubo despido, lo anterior es ilegal y afecta la garantía constitucional del debido proceso. 3. Que la relación laboral haya sido prestada por el periodo que la demandada indica, puesto que la relación se extendió desde el mes de mayo de 2015 al mes de abril de 2020. 4. Que la demandante haya sido despedida el día

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecencia y acciones. Comparece doña Mercedes Lilian Gutiérrez Mais, trabajadora de casa particular, con domicilio en Morandé 835, Of. 1009, Santiago, representado por el abogado Miguel Merino Órdenes, del mismo domicilio e interpone demanda por despido injustificado, Nulidad del despido, y, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de Claudia Caviedes Quiroga, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle 2 Norte Nº7488, Peñalolén; y, solidaria o subsidiariamente, en contra de Manuel Javier García Herrera, ignora profesión u oficio, del mismo domicilio que la principal, fundada en los siguientes antecedentes: 1.- Antecedentes laborales. Expone la demandante que el 1 de octubre de 2011 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para los demandados, escriturando su contrato de trabajo, sin embargo, no se le entregó copia de éste. Luego el 15 de abril de 2016 se indica que tendría vigencia un año sin embargo siguió prestando servicios de manera posterior a dicha fecha

Fallo

por tanto su relación tiene carácter indefinido. Se le contrató para realizar la función de trabajadora de casa particular puertas afuera en las dependencias de los demandados en la comuna de Peñalolén. Sus funciones consistían en lavar ropa y loza, cocinar, limpiar todas las áreas de la casa, de igual Modo atender a las mascotas. Además, atender los requerimientos de todos los integrantes de la familia que incluyan a su jefe y sus tres hijos. En ocasiones la señora que había de llevar a su madre y le solicitaban que lo cuidara y la atendiera. Su jornada de trabajo era de lunes a sábado de 10 A.M. a 17 30 horas con media hora de colación, respecto al control de asistencia señala que su empleador no lleva ningún registro al efecto. La remuneración pactada para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo ascendía a la suma mensual de $605.550.-. Señala que se le pagaba una suma líquida de $500.000.- a las que habría que sumar el 21, 11% correspondiente a sus cotizaciones provisionales. Dicha remuneración era depositada en su cuenta Rut del Banco Estado, y, en otras ocasiones era pagada en efectivo por su empleador. Refiere que el demandado durante toda la vigencia de la relación laboral incumplió el contrato de trabajo y la normativa que la rige, procediendo la sanción contemplada en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del código del trabajo por cuanto jamás pago sus cotizaciones conforme a la remuneración pactada existiendo diferencias entre lo paga

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecencia y acciones. Comparece doña Mercedes Lilian Gutiérrez Mais, trabajadora de casa particular, con domicilio en Morandé 835, Of. 1009, Santiago, representado por el abogado Miguel Merino Órdenes, del mismo domicilio e interpone demanda por despido injustificad

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