Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA ALTO HOSPICIO C/ NELZON CABALLERO FLORES

Rol

O-205-2022

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y colaboraría para aclararlos, en orden a configurar la atenuante 9ª del artículo 11 del código Penal. CUARTO: Que, informado el acusado de su derecho a guardar silencio, optó por ser oído y señaló: que trabajaba como albañil en Cochabamba, pero por la crisis que atravesaba el país detuvieron la obra y quedó cesante, y como su señora estaba por tener a su hijo, un día que jugaba a la pelota conoció a un amigo, Daniel Ramos Mamani, a quien desesperado preguntó si sabía de algún trabajo, pues debía comprar los medicamentos para su señora, quien le ofreció traer droga a Chile, explicándole que debía ingerirla en su cuerpo y la forma de hacerlo, ofreciéndole U$500 y el pasaje. Añadió, que después que Ramos le pasara los ovoides, le diera dinero para el pasaje y U$ 100, comenzó el viaje de Cochabamba hasta Pisiga, donde pasó por un costado (del control) como a las 10 de la noche, y tomó una locomoción que traía ilegales, llegando a Iquique a la una de la mañana, y cuando estaba en el alojamiento de calle Esmeralda 1.000, empezó a quemarle el estómago, se sentí mareado, y asustado le pidió a un taxi que lo llevara a la comisaría más cercana, conduciéndolo a la de Alto Hospicio, donde refirió a los carabineros sus malestares por la droga liquida que tenía en su estómago, quienes lo trajeron al hospital. Agregó, que debía llevar la droga a Santiago y entregarla al receptor, cuyo número de teléfono le dio Ramos, al que registró como “bigote”, Juan Llanos Mamani, de nacionalidad boliviana, quien lo estaría esperando en el terminal San Borja, quien le pagaría la suma ofrecida cuando le entregara la droga, luego de lo cual debía retornar a Bolivia. A la fiscal respondió que esto ocurrió el 3 de junio de 2021; que la droga estaba contenida en 9 condones, indicando su comitente que era droga liquida, no sabe el tipo, y que los policías lo llevaron al hospital, donde quedó internado bajo vigilancia del OS7. Repitió a la defensa lo ya señalado, indicando ahora que al ofre

Fallo

fallo quede ejecutoriado, por expresa instrucción impartida al respecto por la Excma. Corte Suprema, y que se estima razonable para la realización de las diligencias que el cumplimiento del fallo implican y las gestiones administrativas de coordinación que demande, debiendo procederse previamente a la filiación penal que el fallo conlleva y a la realización del registro de la huella genética del sentenciado. MJRSZXDYEX Juana Rosa Rios Meza Juez oral en lo penal Fecha: 08/06/2022 14:26:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 8 Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 numerales 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 26, 29, 31, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 275, 295, 296, 297, 325, 329, 331 y siguientes, 340, 341, 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales; y artículos 1, 3 y 45 de la Ley 20.000, y numeral 1 de su Reglamento; y artículo 34 de la Ley 18.216 y su Reglamento, RESOLVEMOS: 1°.- Que se condena, sin costas, a NELZON CA

Texto Completo (Preview)

1 C/ NELZON CABALLERO FLORES TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO Nº 2100533009-K, ROL INTERNO Nº 205-2022 Iquique, ocho de junio de dos mil veintidós CON LO PRESENCIADO EN EL JUICIO ORAL PRIMERO: Que, el día 3 de junio en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sres. Arturo Fernández Vargas(S), Ingrid Droguett Torres(D) y Juana Rosa Ríos M

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica