Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

OJEDA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL KIMUN

Rol

O-31-2021

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan nuestra desvinculación, omitiendo los requisitos y exigencias del artículo 161 y 162 del Código del Trabajo y haciendo un alcance genérico de una “reestructuración”, sin más detalle o explicación que esa. La demandada únicamente indica en cuanto a las razones del despido que sería “…por razones de reestructuración…”, pero: a) No indica a qué restructuración se refiere. b) No indica en que consiste la reestructuración, ni se da el mínimo tiempo para explicarla. c) nN indica las razones técnicas y económicas del despido. d) No indica la demandada las razones por las cuales, en virtud de la reestructuración, que no explica, debe “necesariamente” término a mi contrato, manteniendo a otros en sus puestos. e) Omite la demandada, además, cualquier referencia a las razones de mi despido. f) La demandada, al fundar el despido en una reestructuración, sin explicarla, no deja ver sino un capricho (mi despido), sin fundamento explicitado, motivo por el cual necesariamente debe declararse improcedente el despido. Posteriormente interponemos reclamo en la Inspección del Trabajo y se realiza comparendo de conciliación en forma virtual y suscribimos finiquito con fecha 16 de marzo de 2021 con reserva de derechos bajo el tenor “me reservo derecho de demandar por despido injustificado”. En razón de lo expuesto se solicita al tribunal la declaración de despido improcedente y se pague a cada una de las trabajadoras la indemnización sustitutiva del aviso previo, el recargo legal equivalente al 30% de la indemnización por años de servicios, reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que la parte demandada comparece en tiempo y forma y contesta la pretensión deducida en su contra, solicitando su completo rechazo, con costas. En su escrito reconoce expresamente la relación laboral, fecha de inicio y termino, funciones de cada una de las trabajadoras, la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, y la firma de finiquito para el pago de las

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-31-2021 RUC 21-4-0327643-7, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece doña DEYSI LUCILA RAMIREZ ZUÑIGA, chilena, casada, profesora, Rut 17.073.378-9, con domicilio en Agua Fresca Rural s/n, Quellón y HELEN NICOLE OJEDA VEJAR, chilena, soltera, psicóloga, Rut 17.693.631-2, con domicilio en Santos Vargas s/n, Quellón, quienes vienen en deducir en procedimiento de aplicación general, demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador CORPORACIÓN EDUCACIONAL KIMUN, del giro de su denominación, Rut 65.127.652-7, representada legalmente CHRISTIAN MORALES PAZ, Rut 10.071.386-1, con domicilio en calle Coinco rural s/n, Quellón, solicitando que se declare el despido improcedente y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se indican, con costas. Se fundamenta la pretensión y se señala que para ambas colaboradoras exista una relación laboral y contrato escriturado y de carácter indefinido. Para la señora Ramírez desde 1 de marzo de 2012, como docente de aula, útima remuneración de $1.379.523.-; y para doña Helen, desde 3 de marzo de 2015, como Psicóloga PIE, ultima remuneración $1.305.562. La relación laboral en el caso de ambas finalizó el 28 de febrero de 2021 mediante despido, fundado en la causal del artículo 161, inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, y no cumple con indicar los hechos que fundan nuestra desvinculación, omitiendo los requisitos y exigencias del artículo 161 y 162 del Código del Trabajo y haciendo un alcance genérico de una “reestructuración”, sin más detalle o explicación que esa. La demandada únicamente indica en cuanto a las razones del despido que sería “…por razones de reestructuración…”, pero: a) No indica a qué restructuración se refiere. b) No indica en que consiste la reestructuración, ni se da el mínimo tiempo para explicarla. c) nN indica las razones técnicas y económicas del despido. d) No indica la demandada las razones por las cuales, en virtud de la reestructuración, que no explica, debe “necesariamente” término a mi contrato, manteniendo a otros en sus puestos. e) Omite la demandada, además, cualquier referencia a las razones de mi despido. f) La demandada, al fundar el despido en una reestructuración, sin explicarla, no deja ver sino un capricho (mi despido), sin fundamento explicitado, motivo por el cual necesariamente debe declararse improcedente el despido. Posteriormente interponemos reclamo en la Inspección del Trabajo y se realiza comparendo de conciliación en forma virtual y suscribimos finiquito con fecha 16 de marzo de 2021 con reserva de derechos bajo el tenor “me reservo derecho de demandar por despido injustificado”. En razón de lo expuesto se solicita al tribunal la declaración de despido improcedente y se pague a cada una de las trabajadoras la indemnización sustitutiva del aviso previo, el r

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña DEYSI LUCILA RAMIREZ ZUÑIGA y doña HELEN NICOLE OJEDA VEJAR, en contra de su ex empleador CORPORACIÓN EDUCACIONAL KIMUN, debidamente representado y todos previamente individualizado por lo que se declara que el despido sufrido por las actoras con fecha 28 de febrero de 2021 es improcedente. II.- Que en virtud de lo anterior, el demandado deberá pagar la suma que corresponda al 30% del aumento de la indemnización por los de servicios, según se establece en el artículo 168 del Código del Trabajo: a) a favor de doña Deysi Ramírez, la suma de $3.822.573.- b) a favor de doña Helen Ojeda, la suma de $2.350.011.- III.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. IV.- Que las sumas ordenadas pagar se liquidarán en la etapa de cumplimiento del fallo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que, en mérito de lo actuado en juicio, cada parte pagará sus costas. Regístrese. RIT O-31-2021 RUC 21-4-0327643-7 Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.

Texto Completo (Preview)

Castro, veinte de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-31-2021 RUC 21-4-0327643-7, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece doña DEYSI LUCILA RAMIREZ ZUÑIGA, chilena, casada, profesora, Rut 17.073.378-9, con domicilio en Agua Fresca Rural s/n, Quellón y HELEN

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