Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

SERRANO/MANANTIAL DE PIRQUE SPA

Rol

M-223-2020

Fecha

21 de julio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no controvertidos: 1. Que la parte demandante y la representante legal de la empresa demandada eran conocidos entre ellos, previo a la interposición de la demanda. 2. Que la empresa demandada reconoce que el demandante efectuó esporádicamente trabajos consistentes en repartidor de agua, los que identifica como ayuda o colaboración, por los cuales se le pagaba por cada día que el concurría a trabajar, sin especificar el periodo respectivo. Los hechos a probar son los siguientes: 1. Efectividad de haber existido una relación de carácter laboral entre las partes de este juicio. Elementos y circunstancias para determinar la subordinación y dependencia. 2. En su caso, elementos, cláusulas y contenido del contrato de trabajo celebrado entre las partes de este juicio, conforme lo alega la parte demandante. 3. En su caso, circunstancias en que se produjo la desvinculación del demandante en el mes de septiembre del año 2020 4. En su caso, efectividad que al momento de la desvinculación del demandante se encontraban íntegramente pagadas sus cotizaciones de seguridad social, en las instituciones en las cuales este se encontraba afiliado. 5. En su caso, efectividad de haber devengado el demandante feriado proporcional. Monto y extensión del mismo. MEDIOS DE PRUEBA LaS parteS incorporaN: TESTIMONIAL DEMANDANTE: Los testigos declaran bajo juramento. 1) PAOLA ANDREA VALENCIA MILLÁN, cedula de identidad N° 27.447.385-1. - Argumentos integro en audio.- 2) WENDY PAMELA CUNEO PAREDES, cedula de identidad N° 20.553.177-7. - Argumentos integro en audio.- Tribunal resuelve. Se tiene por incorporada la prueba testimonial rendida por la demandante en esta oportunidad. TESTIMONIAL DEMANDADA: Los testigos declaran bajo juramento. 1) SARA EDITH TENORIO VALENCIA, cedula de identidad N° 24.361.336-1. - Argumentos integro en audio.- Demandada: Se desiste de la prueba testimonial respecto de la testigo Rosa Cruz. Tribunal resuelve. Se tiene presente el desistimiento respecto de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Qué comparece ante este tribunal don Stiven Serrano Valencia debidamente individualizado, quien imprenta demanda por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y sanción de la Ley Bustos, en contra de la empresa Manantial de Pirque SPA. Da cuenta de los requisitos procesales para admitir la demanda, señala que inició a prestar servicio el 1° marzo del año 2020, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para contratarlo como repartidor de agua. Da cuenta de los elementos de la relación, naturaleza, del contrato trabajo, los servicios, la jornada laboral y la remuneración percibida mensualmente, como también, la deuda por concepto de remuneración del mes de septiembre del año 2020, feriado proporcional, la naturaleza de su contrato, que es de carácter indefinido e indica que no se encuentran pagadas sus cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo laborado. En cuanto a la terminación del contrato trabajo, señala que ocurrió el día 22 septiembre año 2020 vía Whatsapp, mediante el cual la jefa le indica que no continuaría trabajando, que prescindiría de sus servicios. Iniciándose entonces, un procedimiento administrativo ante la Inspección del Trabajo correspondiente, la cual no tuvo mayor éxito.  Cita las consideraciones de derecho que estima aplicable a su teoría del caso y en definitiva solicita el tribunal, en primer lugar que se declare la existencia de una relación de carácter laboral, entre el día 1° marzo del año 2020 y el 22 septiembre del mismo año, prestando labores o funciones el demandante como repartidor de agua de la empresa demandada, conforme a las condiciones, circunstancias y cláusulas del contrato de trabajo que señala en su acción. Asimismo, solicita se declare que el despido es injustificado y además de nulo, por no encontrarse pagadas sus cotizaciones de seguridad social, debiendo procederse entonces a la aplicación de la sanción remuneratoria contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo entonces en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 inciso 4° del Código Laboral, determinar que el contrato se extinguió por la causal de necesidades de la empresa.  Señala además, que se le adeuda la sustitutiva de aviso previo por una remuneración, más la remuneración pactada por 22 días de septiembre del año 2020, el feriado proporcional, el pago de las cotizaciones previsionales y la sanción de la Ley Bustos, todo esto con reajustes, intereses y costas de la causa.  La parte demandante con posterioridad procede a rectificar la demanda. Indicando que se complementa el cuerpo del escrito referido a los datos de la representante legal de la empresa, las circunstancias del término de la relación laboral, que fue notificada a través de mensaje de texto, mediante aplicación de Whatsapp. Y luego complementa la prueba documental qué ofrece. SEGUNDO: Que conforme a consta en el sistema de tramitación digital, el 28 de enero del año 2021, se procede a acog

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se declara que existió una relación de carácter laboral entre el demandante STIVEN SERRANO VALENCIA y la empresa demandada MANANTIAL DE PIRQUE SPA, representada por doña Mónica Araujo,  cumpliendo el primero, funciones de repartidor de agua para la empresa señalada, percibiendo mensualmente una remuneración equivalente a $360.000.  II. Que, en consecuencia el despido del cual fue objeto el demandante, el día 22 septiembre del año 2020 resulta injustificado, por cuanto aquel no dio cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 162 del Código Laboral, ni se entregó carta, ni se expresaron los hechos en los cuales se fundaba el despido, haciéndose este a través de mensaje de texto en la fecha señalada, por lo cual al ser injustificado el despido, debe entenderse que este término por necesidades de la empresa. III. Que, en consecuencia se condena a la demandada ya individualizada al pago de los siguientes conceptos: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a $360.000. b. Feriado proporcional, equivalente a 10.8 días corridos cuya suma asciende a $129.600. c. Remuneración correspondiente a 15 días trabajados en el mes de septiembre del año 2020, equivalente a la suma de $180.000. IV. Que, además se condena a la parte demandada, al pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, por el periodo que media entre el 1° de Marzo de 2020 y el 22 de septiembre del mismo año, ambos periodos

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 19/07/2021 RUC 20- 4-0302862-3 RIT M-223-2020 MAGISTRADO CRISTIAN SEURA GUTIERREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARGARITA NUÑEZ SOTO HORA DE INICIO 10:20 HORA DE TERMINO 13:46 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040302862-3-1363-190721-00-01-UNICA2 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE STIVEN SERRANO VALENCIA ABOGADO LUIS A

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