Juzgado de Garantía de Valparaíso.

PATRICIO ANDRES LAGOS TORO C/ MARCO ANTONIO COMULAY DÍAZ

Rol

O-1437-2022

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS “El 23 de Octubre de 2021, aproximadamente a las 19:05 hrs. al interior del supermercado Santa Isabel, ubicado en Almirante Riveros N° 17, Valparaíso, el imputado MARCO ANTONIO COMULAY DIAZ, sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño 1 botella de vino marca Misiones de Rengo y 1 goma de mascar marca Bigtime, especies avaluadas en la suma total de $6.880 pesos, traspasando la línea de cajas sin pagar su valor, siendo en ese momento interceptado por el guardia de seguridad RODRIGO ALEXIS OLMOS CONCHA, a quien le manifestó “si no me dejas salir te voy a apuñalar concha de tu madre”, además de extraer desde sus vestimentas una cortapluma, sin justificar razonablemente su porte.” VALPARAISO, a siete de junio de dos mil veintidós. Vistos y

Fundamentos

considerando: 1° Que el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de la persona individualizada en esta sentencia en base a los hechos indicados. 2° Que previa lectura extractada del requerimiento y advertencia de las penas por ley asignadas al delito, se consultó al imputado al tenor del artículo 395 del Código Procesal Penal, esto es, si admite responsabilidad en los hechos contenidos en él o por el contrario no lo hace, y exige así la realización del juicio. Al efecto, éste ha decidido reconocer los hechos, renunciando libre e informadamente a un juicio previo, oral y simplificado. XGNQZXNTXK MARCELA ANDREA MAUREIRA CACERES Juez de garantía Fecha: 08/06/2022 11:31:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTÍA VALPARAISO 3° Que tal reconocimiento de responsabilidad libera a la Fiscalía de rendir prueba y al Tribunal de valorarla desde el momento que efectuadas las advertencias legales, la constatación de una voluntad libre del imputado y la asistencia de un abogado defensor idóneo conlleva a que la actividad jurisdiccional se limite a establecer si la imputación se adecua al tipo penal invocado o se procederá a su recalificación y si la participación se encuentra asignada correctamente. Esta competencia se refuerza con la circunstancia que el imputado y su defensa han conocido los términos del requerimiento cumpliéndose el estándar del inciso 1 del artículo 393 del Código Procesal Penal o se ha renunciado libre y expresamente a él. Por último, no se han cuestionado los elementos de prueba reunidos por inadecuación a garantías procesales. 4° Que a resulta del reconocimiento anterior el Ministerio Público ha venido en rebajar su pretensión punitiva al pago de una multa a beneficio fiscal de 2 Unidades Tributarias Mensuales, comiso del arma blanca incautada, sin costas, reconociendo la atenuante del artículo 11 Nº 9 del Código Penal. 5° Que la defensa ha solicitado que atendido lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se le rebaje a su representado la pena de multa a 1/3 de Unidad Tributaria Mensual y en subsidio se le conceda facilidades para su pago, sin costas. 6° Que, teniendo presente la admisión de responsabilidad del imputado y lo dispuesto en los artículos 370 y 395 del Código Procesal Penal, esta sentenciadora tiene convicción en orden a que los hechos efectivamente han ocurrido como se han sostenido en el requerimiento formulado por la fiscalía y que configuran el delito de Porte de Arma Cortante o Punzante

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a MARCO ANTONIO COMULAY DÍAZ, ya individualizado, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor del delito de Porte de Arma Cortante o Punzante, ilícito previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en esta ciudad el día 23 de octubre de 2021. II.- Que se autoriza al condenado a pagar la multa impuesta dentro del plazo de 30 días, contados desde que quede ejecutoriado el presente fallo. En el evento que el sentenciado no pague la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, previo acuerdo del condenado; en caso contrario sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses. III.- Que, se decreta el comiso de los efectos del delito y de los instrumentos con que se ejecutó, esto es, la cortapluma incautada, encomendándose su destrucción al Ministerio Público, una vez que quede ejecutoriado el presente fallo. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado, por encontrarse representado por la Defensoría Penal Pública, de conformidad con lo dispuesto en artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, y por haber admitido responsabilidad, habiendo con ello ahorrado los costos de un juicio al Estado. Habiendo los intervinientes

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PODER JUDICIAL JUZGADO DE GARANTÍA VALPARAISO RUC : 2100957640-9 RIT : 1437-2022 DELITO : Porte de Arma Cortante o Punzante. GRADO DESARROLLO : Consumado IMPUTADO : Marco Antonio Comulay Díaz. CEDULA DE IDENTIDAD : 16.049.423-9. DOMICILIO : Quinoa N°291, V. Restauración Cristiana, la Florida, Santiago. PROCEDIMIENTO : Simplificado ATENUANTES : 11 N° 9 del Código Penal AGRAVANTES : NO HAY HECHOS AC

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