MP C/ NICOLÁS JOAQUÍN TORRES VIDAL
Rol
O-78-2022
Fecha
8 de junio de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 27 de febrero de 2020, minutos después de las 20:00 horas, en calle 9 Norte esquina 3 Poniente, Viña del Mar, los imputados Sebastián Galdames Galdames y Nicolás Torres Vidal, fueron fiscalizados por funcionarios de Carabineros de la sección OS7, determinándose que éstos guardaban, con fines de venta o transferencia a terceros, lo siguiente: - Galdames Galdames, guardaba entre sus vestimentas dieciocho bolsas plásticas contenedoras de 15,8 gramos netos de marihuana, trece bolsas plásticas contenedoras de 6,6 gramos netos de cocaína clorhidrato y la suma de $117.000.- producto de la venta de droga. - Torres Vidal, guardaba entre sus vestimentas veintiún bolsas plásticas contenedoras de 14,6 gramos netos de cocaína clorhidrato y la suma de $50.000.- producto de la venta de droga”. A juicio del Ministerio Público, los hechos configurarían el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, descrito y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1°, de la Ley N° 20.000, y Código: LHBEZXJZNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el cual habría tenido participación el acusado, en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal, concurriendo como circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, del artículo 11 N° 6 del código penal. Por tales consideraciones, la Fiscalía requirió que se le impusiere la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 unidades tributarias mensuales, accesorias, comiso y costas. TERCERO: En su alegato de apertura, el Fiscal describió las circunstancias en que se produjo la fiscalización y revisión del imputado por funcionarios del OS7 de Carabineros, quienes darían cuenta de ello en el juicio, así como de los hallazgos de sustancias, que según demostrarían las pericias se encontraban destinadas para la venta a tercero. Con la prueba que rendiría
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha tres de junio en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal integrada por los jueces don Alonso Arancibia Rodríguez, quien la presidió, doña Roxana Valenzuela Reyes y doña Claudia Ortiz Leiva, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación deducida en contra de NICOLÁS JOAQUÍN TORRES VIDAL, cédula de identidad N°20.731.487-0, nacido en Viña del Mar, el 23 de marzo de 2001, 21 años, soltero, estudiante, domiciliado en calle Campiche Nº S/N, Puchuncaví. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto del Ministerio Público de Viña del Mar, don Fernando Hood Grosser, en tanto la defensa de la acusada fue asumida por el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Rodrigo Garrido Durán, ambos con domicilios y formas de notificación, registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que la acusación según consta en el auto de apertura de juicio oral, se basa en los siguientes hechos: “El día 27 de febrero de 2020, minutos después de las 20:00 horas, en calle 9 Norte esquina 3 Poniente, Viña del Mar, los imputados Sebastián Galdames Galdames y Nicolás Torres Vidal, fueron fiscalizados por funcionarios de Carabineros de la sección OS7, determinándose que éstos guardaban, con fines de venta o transferencia a terceros, lo siguiente: - Galdames Galdames, guardaba entre sus vestimentas dieciocho bolsas plásticas contenedoras de 15,8 gramos netos de marihuana, trece bolsas plásticas contenedoras de 6,6 gramos netos de cocaína clorhidrato y la suma de $117.000.- producto de la venta de droga. - Torres Vidal, guardaba entre sus vestimentas veintiún bolsas plásticas contenedoras de 14,6 gramos netos de cocaína clorhidrato y la suma de $50.000.- producto de la venta de droga”. A juicio del Ministerio Público, los hechos configurarían el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, descrito y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1°, de la Ley N° 20.000, y Código: LHBEZXJZNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el cual habría tenido participación el acusado, en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal, concurriendo como circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, del artículo 11 N° 6 del código penal. Por tales consideraciones, la Fiscalía requirió que se le impusiere la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 20 unidades tributarias mensuales, accesorias, comiso y costas. TERCERO: En su alegato de apertura, el Fiscal describió las circunstancias en que se produjo la fiscalización y revisión del imputado por funcionarios del OS7 de Carabineros, quienes darían cuenta de ello en el juicio, así como de los hallazgos de sustancias, que según demostrarían las pericias se encontraban destinadas para la venta a tercero. Con la prueba que rendiría, el Tribunal pod
Fallo
fallo que “…esta Corte ha señalado reiteradamente, en lo atingente a la garantía constitucional del debido proceso, que el cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos garantizados por la Constitución Política de la República no conforman aquello que los jueces están llamados a apreciar Código: LHBEZXJZNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl libremente, sino que configuran presupuestos de legitimidad para la emisión de cualquier pronunciamiento sobre el caso sometido a su consideración. “Lo anterior es así porque ‘sólo la verdad obtenida con el respeto a esas reglas básicas constituidas por los derechos fundamentales puede estimarse como jurídicamente válida. Lo que se trata de conocer en un proceso judicial no es, innecesario es decirlo, lo verdadero en sí, sino lo justo y, por tanto, lo verdadero sólo en cuanto sea parte de lo justo- Si ello es así –y así parece ser- los derechos fundamentales delimitan el camino a seguir para obtener conocimientos judicialmente válidos. Los obtenidos con vulneración de tales derechos habrán, en todo caso, de rechazarse: no es sólo que su ‘verdad’ resulte sospechosa, sino que ni siquiera puede ser tomada en consideración’ (Vives Antón: ‘Doctrina constitucional y reforma del proceso penal’, Jornadas sobre la justicia penal, citado por Jacobo López Barja de Quiroga en ‘Tratado de derecho procesal penal’, Thompson Aranzadi, 2004, pág. 947).” A mayor abundamiento, tampoco e
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MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ NICOLÁS JOAQUÍN TORRES VIDAL DELITO: MICROTRAFICO DE DROGAS RUC: 2000226686-6 RIT: 78-2022 Viña del Mar, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha tres de junio en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal integrada por los jueces don Alonso Arancibia Rodríguez, quien la presidió, doña Roxana Va
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