Juzgado de Letras y Garantía de Pucon.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ OMAR ALEXANDER GUTIÉRREZ SARAVIA

Rol

O-494-2022

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el Ministerio Público, en Proceso Rol Único de Causa Nº 2200284849-3, RIT 494 – 2022, sobre el delito de TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., formuló de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal acusación, en contra del imputado OMAR ALEXANDER GUTIÉRREZ SARAVIA, cédula de identidad 20. 095.522-6, domiciliado en Pasaje volcán Villarrica 1330 villa Cordillera Alta, comuna de Pucón, legalmente representado por el defensor penal licitado don SEBASTIAN RADDATZ TRONCOSO , en los siguientes términos: I.- LOS HECHOS: Con fecha 24 de marzo de 2022, alrededor de las 10:55 horas, en circunstancias que personal de Carabineros en calle Variante Internacional con Oscar Saldías de la comuna de Pucón procedieron a fiscalizar el automóvil marca Hyundai, modelo I10 color gris, p.p.u.: HD.KF-13, en el cual circulaba el imputado OMAR ALEXANDER GUTIÉRREZ SARAVIA junto a terceros, oportunidad en la cual se percataron que colgaba desde el espejo retrovisor una sustancia vegetal tipo “cogollo” de marihuana, por lo que procedieron a efectuarle un control de identidad, logrando constatar que dicha especie arrojó coloración positiva ante la presencia de marihuana y un peso bruto de 4,300 gramos de la droga. Continuando con el registro del vehículo, en los asientos traseros se incautó un bolso de color azul cuyo interior mantenía dos bolsas de plástico transparente contenedoras de una sustancia vegetal que al ser sometida a la prueba de campo arrojaron coloración positiva ante la presencia de marihuana y un peso bruto de 205,400 gramos de la droga, un envase plástico junto a tres envases plásticos pequeños, todos contenedores de una sustancia vegetal que al ser sometida a la prueba de campo arrojaron coloración positiva ante la presencia de marihuana y un peso bruto de 45 gramos de la droga, además de una balanza digital, sin marca tipo gramera y un pequeño rollo de bolsas de nylon comúnmente utilizadas para la dosificación de la droga. Finalmente, en este procedimiento se incautaron un teléfono celular marca Samsung modelo A-11 de color celeste, un teléfono marca Samsung modelo JA, color negro, un teléfono celular marca Motorola color rosado y un teléfono calular marca Huawei color calipso. II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA, PARTICIPACIÓN Y GRADO DE DESARROLLO: MICROTRÁFICO, prescrito y sancionado en el art. 4º de la Ley 20.000, ilícito que se encuentra en grado de consumado y en el cual les ha cabido participación en calidad de autor. III.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL. No se reconocen. DHLZZXBTHM Francisco Ignacio Madrid Alarcon Juez de garantía Fecha: 08/06/2022 12:38:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una h

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a OMAR ALEXANDER GUTIÉRREZ SARAVIA, ya individualizado, como autor del delito de TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 20.000, perpetrado en esta jurisdicción, el 24 de marzo de 2022, a la pena de 740 días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión cargos y oficios públicos durante el lapso de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, el comiso de las especies incautadas por el Ministerio Público autorizando su destrucción o destinación según corresponda, salvo lo relativo al vehículo marca Hyundai, modelo I10 color gris, p.p.u.: HD.KF-13, por lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal. II- Que, Que, al condenado, se le concede la pena sustituta de reclusión parcial domiciliaria nocturna , en cuanto a juicio del sentenciador, cumple con los requisitos que el artículo 8° de la ley 18.216, por el lapso de la pena corporal, debiendo apersonarse ante el Centro de Reinserción Social de TEMUCO, a fin de iniciar administrativamente su cumplimiento con monitoreo telemático, atendida la factibilidad técnica según informe folio 201531 entre las 22:00 y las 06:00 del día siguiente en el domicilio que consigna dicho informe. El condenado deberá comparecer ante dicha autoridad dentro de quinto día contado desde que quede firme la presente sentencia. III.- Que se tendrá por cumplida la pena pecuniaria con el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa. IV.- Que, no se condena en

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Pucón, ocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el Ministerio Público, en Proceso Rol Único de Causa Nº 2200284849-3, RIT 494 – 2022, sobre el delito de TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., formuló de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal acusación, en contra del imputado OMAR ALEXANDER GUTIÉRREZ SARAVIA,

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