FISCALIA C/ JOSÉ MATÍAS MILLANAO LEFIMIL
Rol
O-1781-2020
Fecha
7 de junio de 2022
Materia
ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 28-02-2020 aproximadamente a las 20:40 horas, en la intersección en las Heras con Claro Solar los imputados SEBASTIAN IGNACIO VEGA ANDRADE y JOSE MATIAS MILLANAO LEFIMIL se encontraban con un grupo de personas realizando el corte de tránsito consistente en colocar elemento en la vía pública para impedir el normal tránsito vehicular Temuco, siete de junio de dos mil veintidós.- Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Artículos 297, 340, 389, 393 bis, 395 del Código Procesal Penal, artículos 1, 15 N° 1, 49, 50, 68, 69, 70, 495 No 1 del Código Penal; y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a SEBASTIÁN IGNACIO VEGA ANDRADE, ya individualizado, a la pena de DOS TERCIOS ( 2/3 ) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la Falta de Desórdenes, prevista y sancionado en el artículo 495 No 1 del Código Penal, en grado de consumada, cometida en Temuco, el día día 28 de febrero de 2020. II- Que conforme lo establece el artículo 49 del Código Penal, se sustituye el tercio de U.T.M. con 2 día de prisión, dándose por cumplida con el tiempo de la detención del día 29 de febrero de 2020 y 03 de marzo de 2022. III.- Que se le exime del pago de las costas, por su actitud procesal en la causa. Dése oportuno cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, dese copia y archívese en su oportunidad. PMXVZVYWEG Viviana Andrea Garcia Utreras Juez de garantía Fecha: 09/06/2022 17:38:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ie
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Artículos 297, 340, 389, 393 bis, 395 del Código Procesal Penal, artículos 1, 15 N° 1, 49, 50, 68, 69, 70, 495 No 1 del Código Penal; y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a SEBASTIÁN IGNACIO VEGA ANDRADE, ya individualizado, a la pena de DOS TERCIOS ( 2/3 ) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la Falta de Desórdenes, prevista y sancionado en el artículo 495 No 1 del Código Penal, en grado de consumada, cometida en Temuco, el día día 28 de febrero de 2020. II- Que conforme lo establece el artículo 49 del Código Penal, se sustituye el tercio de U.T.M. con 2 día de prisión, dándose por cumplida con el tiempo de la detención del día 29 de febrero de 2020 y 03 de marzo de 2022. III.- Que se le exime del pago de las costas, por su actitud procesal en la causa. Dése oportuno cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, dese copia y archívese en su oportunidad. PMXVZVYWEG Viviana Andrea Garcia Utreras Juez de garantía Fecha: 09/06/2022 17:38:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S a
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RESUMEN RIT : 1781 - 2020 RUC : 2000230509-8 MATERIA : falta de desórdenes públicos, previsto y sancionado en el artículo 495 No 1 del Código Penal IMPUTADO : SEBASTIÁN IGNACIO VEGA ANDRADE CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.480.913-1 DOMICILIO : Santa Magdalena Nº 2098, Padre Las Casas ATENUANTES : no se indican AGRAVANTES : no se indican RESOLUCIÓN : SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: El día
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