ZAPATA/CLAUDIA MARGARITA NEIRA LOPEZ CASAS LOS ROBLES E.I.R.L.
Rol
O-175-2020
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, extensión temporal de la misma. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida, en su caso. 3. Jornada de trabajo y función contratada, en su caso. 4. Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral, en su caso. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de aporte al seguro de cesantía de todo el periodo trabajado, en su caso. 6. Estado de uso y/o compensación del feriado devengado durante el tiempo trabajado, en su caso. 7. Estado de pago de la remuneración de noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020, en su caso, respecto a PATRICIO ERNESTO ZAPATA ORELLANA. En cuanto a MARCELO ORLANDO ARANCIBIA NIETO se agrega el mes de febrero de 2020. 8. Efectividad que el demandante MARCELO ORLANDO ARANCIBIA NIETO contrató un crédito con CCAF Los Andes. En su caso, modalidad del pago, rol del empleador y estado de retención y pago de las cuotas de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019 y enero y febrero de 2020. 9. Relación existente entre las demandadas. Forma en que el empleador organiza la producción de la empresa, dirección, participación en la propiedad, complementariedad de los servicios y domicilio. Personas naturales o jurídicas que mandaban, controlaban, supervisaban y/o se beneficiaban del trabajo del actor, en su caso. Fechas de constitución de las demandadas que son persona jurídica y estructura societaria. 10. Operaciones y conductas desplegadas por las demandadas en relación a presunto ocultamiento o distracción de patrimonio. Consecuencias de dichos actos respecto a los actores, en su caso. 8º. Audiencia de juicio. Prueba de la demandante. Rindió la siguiente prueba: I. DOCUMENTAL: 1. Respecto del trabajador PATRICIO ZAPATA ORELLANA (folio 36): 1) 1. Copia de carta de autodespido de fecha 02 de enero de 2020, copia de comprobante de envío de esta por Correos de Chile a su empleador y copia de comprobante de su notificaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Partes del juicio. Los demandantes son: 1. PATRICIO ERNESTO ZAPATA ORELLANA, maquinista, chileno, casado y domiciliado en Pasaje Guillermo Saravia 890, Alto Jahuel, Buin, Región Metropolitana. 2. MARCELO ORLANDO ARANCIBIA NIETO, maestro de primera de la construcción, chileno, viudo y domiciliado en calle Los Alerces 154, Estadio Santa Rita, Alto Jahuel, Buin, Región Metropolitana Interpusieron una demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones, nulidad del despido y declaración de unidad económica multirut, en procedimiento de aplicación general contra: 1. CLAUDIA MARGARITA NEIRA LÓPEZ CASAS LOS ROBLES E.I.R.L., RUT Nº 76.087.547-3. 2. GUILLERMO DÍAZ PARADA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COLOCACIÓN DE PERSONAL E.I.R.L., RUT N°76.297.205-0. 3. GUILLERMO RUBÉN DÍAZ PARADA, RUT Nº9.490.273-8. 4. VENTA DE CASAS PREFABRICADAS SANTA MARÍA S.P.A., RUT N°76.548.084-1. 5. ASERRADERO DE PRODUCTOS FORESTALES E.I.R.L., RUT N°76.238.145-1. 6. FÁBRICA DE CASAS SANTA MARÍA SPA., RUT Nº SE IGNORA. 7. FÁBRICA DE CASAS SANTA MARÍA E.I.R.L., RUT Nº SE IGNORA. 8. MARÍA ALEJANDRA BERRIOS MORALES, RUT Nº 14.437.661-7. 9. TECTUM S.P.A., RUT Nº 76.232.018-5. 10. ISAAC RICARDO CARREÑO ZEPEDA SERVICIOS DE ASEO Y ORNAMENTACIÓN E.I.R.L., RUT Nº 76.411.481-7. Todas representadas por GUILLERMO RUBÉN DÍAZ PARADA, RUT Nº9.490.273-8 y domiciliadas en Avenida Presidente Jorge Alessandri Nº1501, Panamericana Sur Km 23, San Bernardo. 2º. Síntesis de la demanda. PATRICIO ERNESTO ZAPATA ORELLANA, trabajó para la demandada desde el 02 de noviembre de 2015 como Operario de Producción para la fabricación de casas, y todas aquellas actividades que emanen directamente de la naturaleza de éstas. Su remuneración era de $759.167.- El 02 de enero de 2020 ejecutó un despido indirecto conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, invocando la causal del artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Los incumplimientos consistieron en: 1. No pago de las siguientes cotizaciones previsionales: a. AFP PROVIDA junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019. b. FONASA junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019. 2. No pago de remuneración de: a. Noviembre de 2019. b. Diciembre de 2019. MARCELO ORLANDO ARANCIBIA NIETO trabajó desde el 04 de octubre de 2017 también como Operario de Producción para la fabricación de casas, y todas aquellas actividades que emanen directamente de la naturaleza de éstas. Su remuneración era de $726.094.- El 19 de febrero de 2020 también se auto despidió imputando al empleador la misma causal que el otro trabajador demandante. Los incumplimientos acusados fueron: 1. No pago de cotizaciones a. AFP PROVIDA S.A.: i. Cotizaciones declaradas y no pagadas: Febrero, marzo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019. ii. Cotizaciones no declaradas ni pagadas: enero de 2020. b. FONASA.: i. Cotizaciones decl
Fallo
Por lo expuesto, primero despejaremos los efectos de sentencias firmes de las causas traídas a la vista, en cuanto a definir cuáles personas de entre las demandadas ya constituyen un solo empleador a efectos laborales y previsionales. Hecho lo anterior, abordaremos los puntos de prueba uno a uno, empezando por la existencia de relación laboral y sus características. Si no se prueba la existencia de relación laboral, la sentencia termina y debe ser rechazada la demanda. Sólo en caso que se haya acreditado la existencia de relación laboral, pasamos a las siguientes materias recogidas en los puntos de prueba, en síntesis, la terminación de la relación laboral y el estado de pago de las prestaciones demandadas. Estamos ante un caso de despido indirecto o auto despido, por lo que debemos empezar analizando si se cumplieron las formalidades (envío de carta certificada y plazo) exigidas por el artículo 162 del Código del Trabajo. Solamente en caso que se hayan cumplido dichas formalidades, pasaremos al tema de fondo. A continuación trataremos sobre los presuntos incumplimientos del empleador, que son los fundamentos de la decisión de ejercer el despido indirecto. Habrá que definir si se probaron los hechos que configurarían la causal de terminación de relación laboral invocadas por los demandantes. Si se demuestra que el empleador ha faltado a sus obligaciones, debe calificarse tal incumplimiento. Si es grave, la demanda deberá ser acogida. Tercero, abordaremos las prestacione
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-175-2020 RUC 20- 4-0256493-9 San Bernardo, veintidós de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Partes del juicio. Los demandantes son: 1. PATRICIO ERNESTO ZAPATA ORELLANA, maquinista, chileno, casado y domiciliado en Pasaje Guillermo Saravia 890, Alto Jahuel, Buin, Región Metropolitana. 2. MARCELO ORLANDO ARANCIBIA
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