1º Juzgado de Letras de Quilpue

PÉREZ/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

O-10-2021

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: "Tras recibir una denuncia anónima en la Línea Ética de la Empresa y tras realizar visita y auditoria por la Gerencia Auditoria Corporativa, se detectó que usted faltó gravemente a las responsabilidades propias del cargo que desempeña en la Compañía, ya que en dicha revisión se evidencia el RUT de su cónyuge Marlene Leal Guerra asociado a compras de gift card adquiridas por distintos proveedores de la sección Licores, lugar donde usted desempeña sus funciones. (…) En relación con lo anteriormente descrito queda en evidencia que usted ha faltado a los procedimientos internos que posee la Empresa y a las responsabilidades propias del cargo que ocupa. Además, falta al Código de Ética de la Compañía, en cuanto a la recepción de regalos procedentes de proveedores puede generar obligaciones posteriores para quienes los recibe, por lo tanto es política de Cencosud no recibir regalos, obsequios o incentivos." Señala que en ningún caso desconoce que las tarjetas gift card se las entregó a su cónyuge, pero que éstas llegaron a su poder no por mejorar las condiciones a proveedores en perjuicio de su empleador, sino que por otros conductos. La demandada expone en la carta de despido que las tarjetas gift card fueron regalo o dádivas que recibió en su calidad de Jefe de sección Botillería. Si bien estas tarjetas pertenecen a proveedores que están directamente asociados a su cargo, aquéllas llegaron a su poder, una de ellas, por uno de sus hijos, y las otras dos tarjetas, por trabajadores de empresas proveedoras de sección licores, que se las vendieron a un valor menor al contenido en las tarjetas. Agrega que una de las tarjetas que obtuvo se la dio su hijo, quien la recibió como premio de su empleadora, ya que trabaja para una de las empresas proveedoras de la sección de licores, llamada Pernod Ricard Chile S.A. Sostiene que el buen trato es propio de las funciones laborales, muy interiorizado o naturalizado en Supermercados Jumbo, pero eso no significa que esté desmejo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Cristián Antonio Pérez Pérez, domiciliado en pasaje Los Chirimoyos N° 3114, comuna de Villa Alemana, quien interpone demanda en procedimiento ordinario laboral, en contra de su ex empleadora Jumbo Supermercados Administradora, domiciliada en Avenida Ramón Freire N° 1581, El Belloto, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, representada por don Felipe Harire Traverso, Gerente, del mismo domicilio anteriormente señalado. Funda su demanda señalando que trabajó en la empresa demandada desde el 04 de julio de 2006 hasta el 11 de diciembre de 2020, fecha de su despido, en el cargo de Jefe Sección Botillería. Acota que su última remuneración devengada es la suma de $1.067.372. Relata que su ex empleadora puso término al contrato de trabajo en virtud de lo establecido en el artículo 160 N° 1 letra a) y 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, "Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones" e "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". Agrega que la carta de aviso se funda en los siguientes hechos: "Tras recibir una denuncia anónima en la Línea Ética de la Empresa y tras realizar visita y auditoria por la Gerencia Auditoria Corporativa, se detectó que usted faltó gravemente a las responsabilidades propias del cargo que desempeña en la Compañía, ya que en dicha revisión se evidencia el RUT de su cónyuge Marlene Leal Guerra asociado a compras de gift card adquiridas por distintos proveedores de la sección Licores, lugar donde usted desempeña sus funciones. (…) En relación con lo anteriormente descrito queda en evidencia que usted ha faltado a los procedimientos internos que posee la Empresa y a las responsabilidades propias del cargo que ocupa. Además, falta al Código de Ética de la Compañía, en cuanto a la recepción de regalos procedentes de proveedores puede generar obligaciones posteriores para quienes los recibe, por lo tanto es política de Cencosud no recibir regalos, obsequios o incentivos." Señala que en ningún caso desconoce que las tarjetas gift card se las entregó a su cónyuge, pero que éstas llegaron a su poder no por mejorar las condiciones a proveedores en perjuicio de su empleador, sino que por otros conductos. La demandada expone en la carta de despido que las tarjetas gift card fueron regalo o dádivas que recibió en su calidad de Jefe de sección Botillería. Si bien estas tarjetas pertenecen a proveedores que están directamente asociados a su cargo, aquéllas llegaron a su poder, una de ellas, por uno de sus hijos, y las otras dos tarjetas, por trabajadores de empresas proveedoras de sección licores, que se las vendieron a un valor menor al contenido en las tarjetas. Agrega que una de las tarjetas que obtuvo se la dio su hijo, quien la recibió como premio de su empleadora, ya que trabaja para una de las empresas proveedoras de la sección de licores, llamada Pernod Ricard Chile S.A. Sostiene que el buen trato e

Fallo

en mérito de lo expuesto previas citas legales, solicita tener por contestada la demanda de autos y, con su mérito y las probanzas, se rechace en todas sus partes, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, en audiencia preparatoria llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce, recibiéndose la causa a prueba. CUARTO: Que, en audiencia de juicio oral, la parte demandada rindió las siguientes pruebas: I.- Documental: 1.- Copia de carta de despido, de fecha 11 de diciembre de 2020, dirigida a don Cristian Pérez Pérez. 2.- Copia Proyecto Finiquito de contrato de trabajo, de fecha 22 de diciembre de 2020. Por un total de $395.975. 3.- Copia Vale Vista N°08025896, del Banco BCI, por la suma de $395.975.- Nominativo a nombre de don Cristian Pérez Pérez. 4.- Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo, de fecha 11 de diciembre de 2020. Dirigida a don Cristian Pérez Pérez. 5.- Declaración de Conflicto de intereses del Código de Ética. De fecha 22 de octubre de 2020. 6.- Declaración de recepción del Código de Ética, por parte de don Cristian Pérez Pérez. De fecha 30 de septiembre de 2016.- 7.- Declaración de Conflicto de intereses del Código de Ética firmado por don Cristian Pérez Pérez. De fecha 30 de septiembre de 2016. 8.- Reglamento Interno de Orden Higiene y seguridad de Jumbo Supermercado Administradora Ltda., de fecha Julio de 2018 capítulo tercero y final código de ética y, el comprobante de recepción del mismo. De fecha 14 de e

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Quilpué, veinte de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Cristián Antonio Pérez Pérez, domiciliado en pasaje Los Chirimoyos N° 3114, comuna de Villa Alemana, quien interpone demanda en procedimiento ordinario laboral, en contra de su ex empleadora Jumbo Supermercados Administradora, domiciliada en Aveni

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