MINISTERIO PÚBLICO C/ OLGA STEPHANIE CAYUAN GARRIDO
Rol
O-353-2021
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 23 de febrero del año 2021, aproximadamente a las 23:40 horas, personal de ejército que se encontraba fiscalizando el cumplimiento de las normas sanitarias, en la intersección de Bernardo O’Higgins con Erasmo Escala de la comuna de Lautaro, procedieron a controlar a dos mujeres y un hombre, que corresponden a Olga Stephanie Cayuan Garrido, Stefany Scarlet Pinto López y Joaquín Ernesto Castro Jofré, a quienes solicitaron en primer lugar su identidad, se negaron a ella.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, y previa recalificación jurídica, constituyen la falta de OCULTACIÓN DE IDENTIDAD, prescrita y sancionada en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, en grado de CONSUMADA, atribuyendo al imputado participación de AUTOR en los mismos. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo y de participación atribuidos al requerido, y con la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia. QUINTO: Que, el Ministerio Público, solicita para el caso de admisión de responsabilidad, que se imponga la multa de 1/3 de unidad tributaria mensual. Que, la Defensa solicitó que a su representado se le aplique la pena de multa, y que de conformidad con el artículo 70 del Código Penal, y atendido su escaso caudal patrimonial, se rebaje a 1/3 de unidad tributaria mensual. Requirió la suspensión de la pena y sus efectos, conforme al artículo 398 del Código Procesal Penal. Que la Fiscalía no se opuso a las pretensiones de la Defensa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de OLGA STEPHANIE CAYUAN GARRIDO, cédula de identidad N° 20393719-9, 21 años, soltera, dueña de casa, domiciliada en calle Rayen N° 554, Villa Araucanía, comuna de Lautaro, fono 920197503. SEGUNDO: Que, el fiscal fundó el requerimiento en los siguientes hechos: “El día 23 de febrero del año 2021, aproximadamente a las 23:40 horas, personal de ejército que se encontraba fiscalizando el cumplimiento de las normas sanitarias, en la intersección de Bernardo O’Higgins con Erasmo Escala de la comuna de Lautaro, procedieron a controlar a dos mujeres y un hombre, que corresponden a Olga Stephanie Cayuan Garrido, Stefany Scarlet Pinto López y Joaquín Ernesto Castro Jofré, a quienes solicitaron en primer lugar su identidad, se negaron a ella.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, y previa recalificación jurídica, constituyen la falta de OCULTACIÓN DE IDENTIDAD, prescrita y sancionada en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, en grado de CONSUMADA, atribuyendo al imputado participación de AUTOR en los mismos. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo y de participación atribuidos al requerido, y con la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia. QUINTO: Que, el Ministerio Público, solicita para el caso de admisión de responsabilidad, que se imponga la multa de 1/3 de unidad tributaria mensual. Que, la Defensa solicitó que a su representado se le aplique la pena de multa, y que de conformidad con el artículo 70 del Código Penal, y atendido su escaso caudal patrimonial, se rebaje a 1/3 de unidad tributaria mensual. Requirió la suspensión de la pena y sus efectos, conforme al artículo 398 del Código Procesal Penal. Que la Fiscalía no se opuso a las pretensiones de la Defensa. SEXTO: Que, e aplicará la pena de multa en una cuantía inferior al mínimo legal, en este caso, en un valor de 1/3 de unidad tributaria mensual, verificándose los presupuestos del artículo 70 del Código Penal respecto del requerido, atendido su escaso caudal patrimonial. Existiendo antecedentes favorables a su respecto, se accederá a la suspensión de la pena y sus efectos, de acuerdo al artículo 398 del Código Procesal Penal. EDJDZXNPBG Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 07/06/2022 22:48:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a doña OLGA STEPHANIE CAYUAN GARRIDO, ya individualizada, en su calidad de AUTORA de la falta de OCULTACIÓN DE IDENTIDAD, en grado de CONSUMADO, perpetrada el día 23 de febrero del año 2021, en la comuna de Lautaro, a la pena de multa de un TERCIO (1/3) de unidad tributaria mensual; y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, de acuerdo al artículo 398 del Código Procesal Penal, se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el plazo de 6 meses, vencido el cual, de no ser objeto de nuevo requerimiento o formalización, se decretará el sobreseimiento definitivo. III.- Que la condenada tiene 1 abono que considerar a su favor en razón de la presente causa, por el lapso de detención entre el 23 y 24 de febrero del año 2021, por lo que en caso de tener que ejecutarse la presente sentencia, la pena de multa impuesta se tendrá por cumplida. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 2100179287-0 RIT : 353 - 2021 Sentencia pronunciada por don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Lautaro. EDJDZXNPBG Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 07/06/2022 22:48:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinen
Texto Completo (Preview)
RUC : 2100179287-0 RIT : 353 - 2021 MATERIA : OCULTACIÓN DE IDENTIDAD IMPUTADO : OLGA STEPHANIE CAYUAN GARRIDO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro., treinta y uno de mayo de dos mil veintidós OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de OLGA STEPHANIE CAYUAN GARRIDO, cédu
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