NOVOA/SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA
Rol
M-166-2021
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos Rit Nº M-166-2021, compareciendo don Jonathan Alexis Campos Ramos, abogado, en representación de doña ÁNGELA ARACELY NOVOA NOVOA, dependiente, domiciliada para estos efectos en calle Eleodoro Vallejos Torres, Villa Rayen número 1650 de la comuna de Nacimiento, y la demandada SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don Orlando Custodio Besemer Angulo, ignora profesión u oficio, ambos domiciliado para estos efectos en calle Valdivia número 472 de esta ciudad, quien no compareció a la audiencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Jonathan Alexis Campos Ramos, en representación de doña Ángela Aracely Novoa Novoa, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Servicios Generales Falabella Retail SpA, representada legalmente por don Orlando Custodio Besemer Angulo, solicitando declarar que el despido es injustificado y condenar a la demandada al pago de: a) La suma de $1.746.044 por concepto del recargo del treinta por ciento a la indemnización por años de servicios, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) La suma de $967.240 por concepto de descuento indebido de Administradora de Fondos de Cesantía; c) Todas las sumas antes señaladas con reajustes e intereses; y d) Costas de la causa. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada no contestó el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que, atendida la incomparecencia de la demandada, no se produjo. QUINTO: Que teniendo presente que la demandada no compareció, estando legalmente notificada, a la audiencia decretada para el día de hoy, no contestando
Fallo
por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que la demandante doña Ángela Aracely Novoa Novoa ingresó el 10 de diciembre de 2007 a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para la empresa demandada, desempeñando labores de asistente de probadores. b) Que la remuneración mensual de la actora ascendía a $529.104.- c) Que la demandante fue despedida por su empleadora el 18 de marzo del año en curso por la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a saber, por necesidades de la empresa. d) Que la demandante canceló a la actora por concepto de la indemnización por once años de servicio la suma de $5.820.148, de lo que se descontó $967.240 en razón del aporte de la empleadora al seguro de cesantía. e) Que el 29 de abril del año en curso la demandante leyó, ratificó y firmó ante Notario Público su finiquito de contrato de trabajo, con expresa reserva de derechos para deducir las acciones ventiladas en este juicio. SÉPTIMO: Que establ
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO AUDIENCIA VIRTUAL FECHA 20 de julio de 2021 RUC 21-4-0337621-0 RIT M-166-2021 Materia Despido injustificado y cobro prestaciones laborales MAGISTRADO SERGIO HERNÁN YÁÑEZ ARELLANO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Octavio Tobar Chávez HORA DE INICIO 09:41 horas HORA DE TERMINO 09:45 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140337621-0-1359 PARTE DEMAND
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