1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FLEISCHMANN MINERIA TECNOLOGIA SA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-60-2021

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron la multa, solicitando su rebaja al 50% conforme a los argumentos vertidos en ella. Indica que con fecha 01 de febrero de 2021, su representada fue notificada de la Resolución N°09, en la que el Inspector Comunal del Trabajo Santiago Norte, don Fernando Campos Codorniu consideró mantener la infracción cursada a su representada. Manifiesta que la presente multa, conforme a lo señalado, aplicó a su representada una sanción que asciende a la suma de 20 IMM, por “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contrato de trabajo, registro de asistencia (enero a agosto del 2020) y comprobantes de pago de remuneraciones (enero a agosto 2020). Lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Doña Jocelyn Judith Rojel Romero. Refiere que conforme lo expresado en la reconsideración administrativa, su representada dio cumplimiento a los hechos que motivan la citada multa con posterioridad a la notificación de la infracción, la cual se produce con fecha 10 de noviembre de 2020. Alega que a raíz de los argumentos vertidos en dicha presentación el Inspector Comunal del Trabajo Santiago Norte señaló lo siguiente: “Que, la recurrente en su presentación ingresada con fecha 22 de diciembre de 2020, solicita se rebaje al máximo legal la multa cursada. La empresa reconoce tácitamente su responsabilidad en el hecho infraccional detectado, para lo cual señala adjuntar la documentación no exhibida en su oportunidad. Revisados los antecedentes, se constata que la recurrente no acompaña toda la documentación solicitada, faltando tanto el registro de asistencia, como los comprobantes de pago de remuneraciones (certificado emitido por una institución bancaria no es un comprobante de pago de remuneraciones), por lo que se resolverá en conformidad (...) la presente multa se mantiene en su monto original Hace presente que, lo señala

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Kenneth Maclean Luengo en representación de INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N°3120, piso 16, comuna de Las Condes, quien interpone reclamación en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, representada por Fernando Campos Codorniu, ambos domiciliados en San Antonio N°427, 6 a fin de que se deje sin efecto la resolución reclamada y se rebaje la multa de autos, con costas. Fundando lo anterior señala que le fue notificada a su representada la Resolución Multa N° 3991/20/44 por supuestas infracciones a la legislación laboral, siendo supuesta infracción de la que se dejó constancia en el acta: Multa N° 3991/20/44 - 1 “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contrato de trabajo, registro de asistencia (enero a agosto del 2020) y comprobantes de pago de remuneraciones (enero a agosto 2020). Lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Doña Jocelyn Judith Rojel Romero”. Expone que la multa citada precedentemente, le condeno a pagar una suma ascendente a 20 IMM. Sostiene que así las cosas, con fecha 22 de diciembre de 2020, su representada solicitó la reconsideración administrativa de la multa por haber dado cumplimiento a los hechos que motivaron la multa, solicitando su rebaja al 50% conforme a los argumentos vertidos en ella. Indica que con fecha 01 de febrero de 2021, su representada fue notificada de la Resolución N°09, en la que el Inspector Comunal del Trabajo Santiago Norte, don Fernando Campos Codorniu consideró mantener la infracción cursada a su representada. Manifiesta que la presente multa, conforme a lo señalado, aplicó a su representada una sanción que asciende a la suma de 20 IMM, por “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: contrato de trabajo, registro de asistencia (enero a agosto del 2020) y comprobantes de pago de remuneraciones (enero a agosto 2020). Lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Doña Jocelyn Judith Rojel Romero. Refiere que conforme lo expresado en la reconsideración administrativa, su representada dio cumplimiento a los hechos que motivan la citada multa con posterioridad a la notificación de la infracción, la cual se produce con fecha 10 de noviembre de 2020. Alega que a raíz de los argumentos vertidos en dicha presentación el Inspector Comunal del Trabajo Santiago Norte señaló lo siguiente: “Que, la recurrente en su presentación ingresada con fecha 22 de diciembre de 2020, solicita se rebaje al máximo legal la multa cursada. La empresa reconoce tácitamente su responsabilidad en el hecho infraccional detectado, para lo cual señala adjuntar la documentación no exhibida en su o

Fallo

SE DECLARA: Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por FLEISCHMANN MINERÍA Y TECNOLOGÍA S.A. en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia definitiva, hágase devolución de los documentos a las partes, en el intertanto, custódiense. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-60-2021 RUC: 21-4-0320942-K Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

RIT N° : I-60-2021 RUC N° : 21-4-0320942-K MATERIA : RECLAMACION RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : FLEISCHMANN MINERÍA Y TECNOLOGÍA S.A. DEMANDADO : INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE *********************************************************************** Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece K

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