1º Juzgado Civil de Puente Alto

CAMAN/

Rol

V-942-2018

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece Gabino Segundo Camán Igor, cédula de identidad N° 8.487.518- k, trabajador dependiente, con domicilio en Pasaje Yayin 1955, departamento A-12, Villa Padre Hurtado, Puente Alto; quien solicita se decrete la interdicción definitiva y se le nombre curador general de su cónyuge Zenobia Godoy Olave, cédula de identidad N° 8.923.964-8, de su mismo domicilio. Funda su pretensión en el hecho que la solicitada sufre de discapacidad mental de un 70%, calificada de severa, según consta de Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil, por lo que no es capaz de desenvolverse sola en tareas cotidianas y depende absolutamente de su familia para que cuide de ella y haga sus trámites. Cita el artículo 4 de la Ley 18.600 y solicita se declare la interdicción por demencia de su cónyuge, que se la prive de la administración de sus bienes, que se lo designe como curador de sus bienes y que se ordene al Conservador de Bienes Raíces inscribir la sentencia y su publicación. Se realizó audiencia para entrevistar a la requerida y se cumplió con el llamado a los parientes. Se agregó oficio del COMPIN. A fs. 24, se trajeron los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: JLX RIT« » Foja: 1 1° Que el compareciente solicita se declare la interdicción definitiva de su cónyuge Zenobia Godoy Olave, cédula de identidad N° 8.923.964-8, fundada en que padece de discapacidad mental de 70%, calificada de severa por el organismo pertinente. 2° Que para acreditar la enfermedad que padece la solicitada y los demás fundamentos de su pretensión, acompañó: certificado de matrimonio y los demás para acreditar el parentesco de quienes comparecieron a la audiencia respectiva; certificado de discapacidad del Registro Civil más copia de la credencial respectiva. También se agregó por oficio, copia de resolución de certificación de Discapacidad del COMPIN, en los que se señala que la mencionada, tiene discapacidad mental de 70%, severa, que no requiere de reevaluación y con movilidad reducida. 3° Que a la audiencia de parientes comparecieron una hija y una hermana de la requerida, quienes dijeron estar de acuerdo en que se proceda en la forma que ha sido demandada. 4° Que de los antecedentes incorporados aparece que el solicitante, cónyuge de Zenobia Godoy Olave, se ha ocupado de ella hasta ahora, apareciendo idóneo para el cumplimiento de la tarea, como asimismo, por estar suficientemente establecida la incapacidad de la requerida, que debe ser considerada definitiva, se acogerá la petición presentada. Y, además, visto lo dispuesto en los artículos 342, 371, 446, 447, 456 y siguientes, y 461 del Código Civil, 843 del Código de Procedimiento Civil y Ley 18.600: a)

Fallo

Se declara la interdicción definitiva de Zenobia Godoy Olave, cédula de identidad N° 8.923.964-8, domiciliada en Pasaje Yayin 1955, departamento A-12, Villa Padre Hurtado, comuna de Puente Alto, perdiendo ésta la libre administración de sus bienes. Inscríbase en el Registro del Conservador competente y notifíquese por medio de tres avisos en el diario “La Tercera”, y b) Se nombra a don Gabino Segundo Camán Igor, cédula de identidad N° 8.487.518-K, curador general, legítimo y definitivo de la referida, relevándolo de las obligaciones de confeccionar inventario solemne, de rendir fianza y de reducirlo a escritura pública. JLX RIT« » Foja: 1 Aceptado que sea el cargo, sirva copia de este fallo de suficiente título y discernimiento. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol V-942-2018 Pronunciada por la Ministro Sra. Carolina Vásquez Acevedo. Autorizada por el Secretario Subrogante Sr. René Caro Raicevich Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, siete de Febrero de dos mil veinte. JLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-942-2018 CARATULADO : CAMAN/ Puente Alto, siete de Febrero de dos mil veinte. Vistos: Comparece Gabino Segundo Camán Igor, cédula de identidad N° 8.487.518- k, trabajador dependiente, con domicilio en Pasaje Yayin 1955, departamento A-12, Villa Padre Hurtado, Puente Alto; quien so

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