1º Juzgado Civil de Valparaíso

CHOPITEA/WELSCH

Rol

C-1926-2017

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 01 de agosto de 2017, folio N° 1, comparece Valeria Schiappacasse Otey, abogado de la Corporaci n de Asistencia Judicial de Valpara so,ó í Oficina Civil, con domicilio en calle Prat 772, Cuarto Piso Oficina A, Valpara so,í en representaci n convencional de Never Ariel Chopitea Mancini, uruguayo,ó empleado, con domicilio en Alcalde Rodrigo Mart nez P rez Canto N° 59, Villaí é El Sol, Casablanca y deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra deó don Roberto Welsch Crespo, abogado, con domicilio en calle Esmeralda 940, oficina 82, Edificio Esmeralda, Valpara so, a fin que pague la suma de $10.888.712, porí concepto de lucro cesante y da o emergente, m s reajustes, intereses y costas.ñ á Con fecha 20 de noviembre de 2017, folio N° 9, la parte demandada contesta, solicitando el rechazo de la demanda, en todas sus partes, con costas. Con fecha 04 de diciembre de 2017, folio N° 20, se llev a efectoó la audiencia de conciliaci n, la que no se produjo.ó Con fecha 02 de enero de 2018, folio N° 23, modificada el 12 de abril de 2018, folio N° 34, se recibi la causa a prueba, rindiendo testimonialó ambas partes. Con fecha 01 de octubre de 2019, folio N° 177, se cit a las partesó para o r sentencia.í I.- En cuanto a objeci n de documentos:ó PRIMERO: Que con fecha 30 de abril de 2018, folio N° 53, el demandado deduce objeci n respecto del documento acompa ado por el actor,ó ñ (custodia N° 1129-018), que consiste en el original de un certificado firmado por la Psic loga Sra. Marcela Lara Espinoza, de fecha 11 de Julio de 2.017, en que seó relata que el actor, Sr. Chopitea, ingres en Abril de 2017, a atenci n m dica yó ó é psicol gica en el Programa de Salud Mental del Cesfam N° 1, de la Regi nó ó Metropolitana. Funda su reproche en que se tratar a de un documento privado, queí emana en un tercero ajeno al juicio, que no ha sido reconocido por quien dice otorgarlo, carecer a de autenticidad e integridad.í SEGUNDO: Que por fundarse el reproche, en causa

Fundamentos

fundamentos que tuvo el sentenciador del tribunal laboral, resaltando que precisamente era "...carga del actor el probar la existencia de la obligaci n en los t rminos sostenidos en su demanda, lo que en la especie noó é ha ocurrido pues tal y como se ha indicado en el motivo quinto, su parte no concurri a incorporar medio de prueba alguno en este juicio para sostener suó teor a del caso...." Incluso, relata el actor, el Juez laboral en el fallo, hizo expresaí menci n que la empresa demandada, s present los testimonios contestes deó í ó personas que declararon que la tarea para la cual hab a sido contrato el Sr.í Chopitea, ya hab a culminado, siendo esa la raz n por la cual se puso t rmino a suí ó é prestaci n de servicios en la empresa.ó Agrega el actor, que el mismo d a de la audiencia de juicio, a suí t rmino, se puso en contacto con el demandado, a fin que ste le informara acercaé é de lo sucedido, pero no recibi respuesta alguna. Relata que despu s de unaó é semana de los hechos, el demandado, Sr Welsch, le expres que el juicio se hab aó í "perdido", expres ndole que deb a ponerse a trabajar.á í Relata el actor que la situaci n descrita, le ha producido un graveó perjuicio econ mico y moral, toda vez que contrat al demandado en eló ó convencimiento que se trataba de un profesional que efectivamente iba a cumplir su cometido, habida consideraci n que el Sr. Welsch se publicitaba como unó abogado fundador de un estudio jur dico, que se dedicaba a temas indemnizatorios,í que contaba en el referido estudio, con varios profesionales, con experticia en temas laborales, es decir, el confi en la seriedad y responsabilidad del demandado.ó Que, a su respecto, el actor relata que l entreg al demandado todaé ó la documentaci n laboral requerida, tambi n una lista de testigos que estaban enó é condiciones de declarar, los cuales ni siquiera fueron ofrecidos, como ya se dijo, en la audiencia preparatoria. Explica que l dio cumplimiento a lo que correspond a,é í tendiente todo ello a obtener una sentencia favorable. Pero, por el obrar del demandado, no se logr probar ninguno de los puntos de prueba de la causaó laboral. Es decir no se prob , que al momento de ser despedido, la obra o faena,ó para la cual hab a sido contratado, a n no hab a concluido, y en el hecho seí ú í extendi al menos por un a o m s, hasta Enero del a o 2015.-ó ñ á ñ Que, en cuanto a Da o Moral, expone que ha debido soportar elñ dolor de sentirse defraudado por el profesional demandado, en circunstancias que en l hab a depositado su confianza. Que todo ello provoc la consecuencia deé í ó haber perdido el juicio laboral, ya citado, con el consecuente detrimento patrimonial. Que todo lo relatado le ha provocado sentimientos de aflicci n y deó depresi n, por verse enfrentado a la desprotecci n por parte de un profesional queó ó ten a la obligaci n de defenderlo. Agrega que ha debido someterse a tratamientoí ó psicol gico, que ha debido enfrentar diversas problem ticas familiares, y por e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los art culos 45, 1437, 1489, 1545, 1547, 1556, 1698, 1700, 2131 y siguientes deí C digo Civil, art culos 144, 170, 254, 260, 341, 342, 346, 348, 358 N° 6, 409,ó í 425 y 698 de C digo de Procedimiento Civil, art culos 426, 434,450, 451 y 453ó í del C digo del Trabajo, se declara:ó I.- En cuanto a objeci n de documentos:ó a) Que se acoge la objeci n de documento, deducida por eló demandado con fecha 30 de abril de 2018, folio N° 53. b) Que se acoge la objeci n de documento, deducida por eló demandante el 07 de mayo de 2018, folio N° 67. II.- En cuanto a tachas: c) Que se rechaza la tacha deducida el 04 de junio de 2018, por la parte demandante, respecto de la testigo Margarita Goic Jim nez, folio N° 92.é III.- En tanto al fondo: d).- Que se acoge la demanda de lo principal de fecha 01 de agosto de 2017, folio N° 1, s lo en cuanto, se declara resuelto el contrato de prestaci nó ó de servicios profesionales, (Mandato), que ligaba a las partes de autos, y adem s, elá demandado, Sr. Roberto Welsch Crespo, Rut N° 7.886.226-2, deber pagar alá actor, Sr. Never Chopitea Mancini, Rut N° 21.900.042-1, la suma nica deú $5.000.000, a t tulo Da o Moral, la que deber ser reajustada, en la formaí ñ á expuesta en el fundamento vig simo cuarto y, se rechaza, en lo dem s.é á e) Que, por no haber sido totalmente vencido, no se condena en costas a la parte demandada.- Reg strese y en su oportunidad, arch vese.-í í ROL N° 1926-2017.-

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valpara soí CAUSA ROL : C-1926-2017 CARATULADO : CHOPITEA/WELSCH Valparaiso, seis de Febrero de dos mil veinte VISTO: Con fecha 01 de agosto de 2017, folio N° 1, comparece Valeria Schiappacasse Otey, abogado de la Corporaci n de Asistencia Judicial de Valpara so,ó í Oficina Civil, con domicilio en calle Prat 772, Cuarto Piso Oficina A,

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