Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz.

MP C/ HÉCTOR ANDRE HERNÁNDEZ SANTIBÁÑEZ

Rol

O-730-2021

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, el Ministerio Público a acumulado la causa Nº 2110013453-2 RIT 528-2021 a los presentes autos y habiendo presentado acusación en cada una de las causas, solicita la tramitación de un procedimiento abreviado en contra de don HÉCTOR ANDRE HERNÁNDEZ SANTIBÁÑEZ, Run 18.816.541- 9, chileno, soltero, domiciliado en calle Fresia 2968, San Pedro de la Costa, Tercera Etapa, San Pedro de la Paz, por su responsabilidad en los siguientes hechos descritos en las acusaciones: Hecho 1: “El día 19 de marzo del año 2021, alrededor de las 00:55 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en Galvarino con pasaje 56 de la comuna de San Pedro de la Paz, el imputado Héctor André Hernández Santibáñez, fue sorprendido por Carabineros, manteniendo en su poder el furgón marca Kia, modelo Besta, color negro, placa patente SR- 4468, de propiedad de Doña Ana María Aedo Carrasco vehículo que sólo minutos antes, fue sustraído con ánimo de lucro y en contra la voluntad de su dueña, desde la vía pública, específicamente desde las afueras de su domicilio, el imputado al ser detenido no dio explicaciones satisfactorias respecto del origen del vehículo, de manera que conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito o la procedencia ilícita del mismo, el vehículo fue avaluado por la víctima en $700.000” Hecho 2: “El día 06 de abril de 2021 alrededor de las 05:20 horas de la madrugada los imputados se encontraban a bordo del vehículo Subaru Legacy placa patente LL-1953, como conductor HÉCTOR ANDRE HERNÁNDEZ SANTIBÁÑEZ y copiloto ANGELA PATRICIA ROA GONZALEZ, respectivamente en calle Longitudinal Uno esquina Primera Transversal, Michaihue, de la comuna de San Pedro de la Paz, sabiendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo en que se trasportaban el cual mantiene encargo por robo de fecha 04 de abril en curso de la Tenencia de Carabineros de San Pedro de la Paz, vehículo d

Fundamentos

considerando primero. Tales hechos acreditados configuran el delito reiterado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, donde le cupo participación en calidad de autor, de un delito que alcanzó el grado de desarrollo de consumado. Que, el artículo 456 bis A establece el delito de receptación castigando “al que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier DPVQZTMSXZ Juan Esteban Muñoz Carrasco Juez de garantía Fecha: 07/06/2022 13:07:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470, número 1° las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuestos de ellas”. En el caso sublite, se castiga en específico la receptación de vehículos motorizados aumentándose la pena de este ilícito en estos casos como se contempla en el inciso tercero de esta norma legal. De esta forma para que se configure el ilícito, en comento es necesario que concurran los siguientes requisitos: A.- Elemento objetivo, descrito en la norma legal como “tenga en su poder a cualquier título especies hurtadas o robadas…”; B.- Elemento subjetivo consistente en “El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo”. C.- Objeto Material: que recaiga esta tenencia en un vehículo motorizado. Que, para dar por establecido los hechos acusados y la participación en los mismos, en calidad de autor del acusado, el Tribunal acoge el valor de los antecedentes de la investigación referidos en el considerando anterior, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el encartado, no han sido desvirtuados por su defensa, teniendo especialmente presente que los elementos del tipo penal se encuentran configurados con el contenido del parte policial respectivo y las declaraciones de los funcionarios aprehensores que dan cuenta de las circunstancias de la detención del acusado de los hechos. A lo anterior se suman los respectivos partes y declaraciones de los propietarios de dichos vehículos que dan cuenta de la sustracción que sufrieron. QUINTO: Que, la defensa alegó en favor de su representado la concurrencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 número 9 del Código Penal en virtud de la aceptación del procedimiento abreviado y los antecedentes de la investigación. Agrega que al encontrarnos ante un delito reiterado, cuyo grado de desarrol

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto, en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 29, 68, 456 bis A, todos del Código Penal, artículos 3, 4, 47, 297, 340, 341, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. QUE SE CONDENA A HÉCTOR ANDRE HERNÁNDEZ SANTIBÁÑEZ, Run 18.816.541-9, ya individualizado, como AUTOR de un delito de RECEPTACION DE VHEICULO MOTORIZADO, EN CARACTER DE REITERADO, previsto y sancionado en los artículos 456 BIS A del Código Penal, en grado desarrollo CONSUMADO, cometido el día 19 de marzo del año 2021 y 06 de abril de 2021, en esta comuna de San Pedro de la Paz a las penas de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, ACCESORIAS LEGALES DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS, DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS, DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que en lo que refiere a la pena corporal, y no cumpliendo en la especie exigencia alguna para acceder alguna de las penas sustitutivas, contenidas en la Ley 18.216, DPVQZTMSXZ Juan Esteban Muñoz Carrasco Juez de garantía Fecha: 07/06/2022 13:07:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C

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JUZGADO GARANTÍA DE SAN PEDRO DE LA PAZ C/ HÉCTOR ANDRE HERNÁNDEZ SANTIBÁÑEZ San Pedro de la Paz, siete de junio de dos mil veintidos. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, el Ministerio Público a acumulado la causa Nº 2110013453-2 RIT 528-2021 a los presentes autos y habiendo presentado acusación en cada una de las causas, solicita la tramitac

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