BANCO INTERNACIONAL/AZÚA
Rol
C-15081-2019
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
C-15081-2019 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15081-2019 CARATULADO : BANCO INTERNACIONAL/AZ AÚ Santiago, cinco de Febrero de dos mil veinte Vistos, Con fecha 08 de mayo de 2019, comparece OSCAR FUENTES M RQUEZ, abogado, en representaci n y como mandatario judicial delÁ ó Banco Internacional, Sociedad An nima Bancaria, cuyo Gerente General esó don Mario Chamorro Carrizo, Ingeniero Comercial, todos domiciliados en Avenida Apoquindo N 6750, Comuna de Las Condes, Santiago, e° interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Oscaré Alexis Az a Ort z, se ignora profesi n un oficio, domiciliado en Avenidaú í ó Apoquindo N 3721 Piso 2, comuna de Las Condes.º Funda su demanda indicando que su representado es titular del cr dito documentado en el Pagar N 9035766 suscrito por el demandadoé é ° de autos, por la suma de $17.107.182.-, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas, por un monto de $ 403.599.- cada una, correspondiendo el pago de la primera de ellas al d a 29 de octubre de 2018.í Se ala que se estipul en el pagare que la cantidad adeudadañ ó devengar a un inter s del 1,2% mensual, a contar de la fecha de suí é suscripci n y hasta su pago ntegro y total.ó í Refiere que asimismo, se estableci que en caso de mora o simpleó retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n, se considerar a el pagar de plazo vencido, dando derecho aó í é hacer exigible el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, devengando a elecci n del Banco un inter s corriente que corresponda yó é que tuviera vigencia durante el tiempo de la mora o simple retardo en sus diferentes etapas, m s un 50% o el inter s m ximo convencional, s lo siá é á ó estas tasas fueren superiores a la ltima tasa pactada, de lo contrario seú continuar a devengando la ltima tasa.í ú C-15081-2019 Expresa que el banco podr a hacer exigible de inmediato el montoí adeudado, expirando todos los plazos
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica,ú C-15081-2019 aspecto que en definitiva constituye le motivo en virtud del cual la ley leí concede la fuerza para Iniciar un procedimiento ejecutivo, alegando lo dispuesto en la Instrucci n Sobre Prohibici n de Autorizar Actos y Firmasó ó sin la Presencia de las Personas y Comprobaci n de su Identidad de 8 deó enero de 1966 de la Excma. Corte Suprema y asimismo la Resoluci n AD-ó 19.039 sobre Autorizaciones de Firmas de Pagar s.é Afirma que por haberse firmado el pagar en blanco y ené consideraci n que el t tulo que sirve de fundamento a la acci n ejecutivaó í ó impetrada en estos autos carece, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n con eló demandado lo anterior en raz n de no haberse cumplido con la exigenciaó consistente en que en la autorizaci n notarial de la firma se indique laó forma como le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma, procede que se acoja la excepci n prevista en el N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva. Con fecha 14 de septiembre de 2019, la parte ejecutante evacu eló traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por la demandada, atendidos los fundamentos que en su presentaci n se ala. ó ñ Con fecha 30 de septiembre de 2019, se tuvo por evacuado el traslado, se declar admisible la excepci n opuesta, y se recibi a prueba,ó ó ó rindi ndose la que consta en autos. é Con fecha 13 de diciembre de 2019, encontr ndose la causa ená estado, se cit a las partes para o r sentencia. ó í Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que en lo relativo a la excepci n en an lisis, debeó á tenerse presente lo dispuesto en el art culo 434 del C digo de Procedimientoí ó Civil, que dispone: El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar“ cuando para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes t tulos: 4 . Instrumento privado, reconocido judicialmente oí ° mandado tener por reconocido. Sin embargo, no ser necesario esteá reconocimiento respecto del aceptante de una letra de cambio o subscriptor de un pagar que no hayan puesto tacha de falsedad a su firma al tiempoé C-15081-2019 de protestarse el documento por falta de pago, siempre que el protesto haya sido personal, ni respecto de cualquiera de los obligados al pago de una letra de cambio, pagar o cheque, cuando, puesto el protesto en sué conocimiento por notificaci n judicial, no alegue tampoco en ese mismoó acto o dentro de tercero d a tacha de falsedad.í Tendr m rito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, laá é letra de cambio, pagar o cheque, respecto del obligado cuya firmaé aparezca autorizada por un notario o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario .” Entonces, de acuerdo con el inciso final del art culo transcrito, l
Fallo
se declara:ó I.- Que se rechaza la excepci n opuesta a lo principal de laó presentaci n de fecha 22 de agosto de 2019.ó II.- Que se ordena seguir adelante con la ejecuci n hasta hacerseó entero y cumplido pago de su acreencia al ejecutante. III.- Que se condena en costas al demandado. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol 15081-2019 Pronunciada por don lvaro Cayuqueo Pichic n, Juez Suplente.Á ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-05T17:07:38-0300
Texto Completo (Preview)
C-15081-2019 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15081-2019 CARATULADO : BANCO INTERNACIONAL/AZ AÚ Santiago, cinco de Febrero de dos mil veinte Vistos, Con fecha 08 de mayo de 2019, comparece OSCAR FUENTES M RQUEZ, abogado, en representaci n y como mandatario judicial delÁ ó Banco Internacional, Sociedad An nima Bancaria, cuyo Gerent
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica