PAREDES/HAFTUR S.A.
Rol
O-103-2020
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don JUAN CARLOS EDUARDO PAREDES PAREDES, recepcionista, cédula nacional de identidad N°18.590.473-3, para estos efectos domiciliado en calle Toribio Medina N°979, comuna de Valdivia, interpuso demanda conforme al procedimiento de aplicación general, por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de HAFTUR S.A. (Hotel Melillanca), Rol Único Tributario N°96.511.550- 1, representada legalmente por don Hernán Enrique Piffaut Meynet, cédula de identidad N° 9.113.626-0, ignora profesión u oficio, o por quien corresponda de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en avenida Alemania N°675, comuna de Valdivia. Solicitó declarar lo siguiente: a) Que su despido se produjo por la aplicación indebida del artículo 160 N°1 del Código del Trabajo; b) Que la demandada debe pagar las prestaciones laborales y recargos que indica; c) Que todas las cantidades que procedan se paguen con los reajustes e intereses que correspondan, según el caso; y d) Que se condene a la demandada al pago de las costas de esta causa. Las prestaciones demandadas son las siguientes: 1.- indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $592.520.- 2.- Pago de la indemnización por años de servicio (7) por la suma de $4.147.640.- 3.- Incremento del recargo legal establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo equivalente al 80% sobre la indemnización por años de servicios equivalente a la suma de $3.318.112.- 4.- Remuneraciones adeudadas por la suma de $13.427.- 5.- Feriado adeudado la suma de $221.674.- Se fundó en los siguientes argumentos: “RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS. Condiciones esenciales de la relación laboral. Inicio relación laboral. Comencé a prestar servicios a la demandada principal bajo subordinación y dependencia desde el día 01 de abril de 2014. Cargo o función. Mi cargo era de ayudante de recepción. Naturaleza del contrato. La naturaleza de mi contrato de trabajo era de carácter indefinido. Jor
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO. Despido indebido. El artículo 168 del Código del Trabajo prescribe que “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo” El artículo 162 del Código del Trabajo exige que el término de la relación laboral le sea comunicada al trabajador por escrito, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, y en ella deberán expresarse las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Dentro del mismo plazo deberá enviarse copia del aviso mencionado a la respectiva Inspección del Trabajo. El número 1 del artículo 454 del Código del Trabajo, establece que el demandado debe acreditar los hechos imputados en las comunicaciones respectivas sin que se puedan alegar hechos distintos. En esta forma, para trabar adecuadamente la litis, es obligatorio que la controversia se realice respecto de los hechos contenidos en la comunicación de término de la relación contractual. De la aplicación del conjunto de disposiciones citadas se aprecia que mi despido fue indebido, por cuanto el despido aplicado por la causal del artículo 160 N°4 letra a) es indebido, por cuanto mi salida no fue intempestiva ni tampoco injustificada, sino que todo lo contrario, mis problemas de salud justificaron mi ausencia en el trabajo. Pago de remuneraciones. El pago de las remuneraciones es un elemento esencial de la relación laboral. El artículo 7 del Código define al contrato de trabajo como “una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. De esta forma podemos sostener con propiedad que el pago de la remuneración constituye la obligación principal del empleador, y dicho pago debe realizarse en tiempo y forma que el Código del Trabajo estipula para que las remuneraciones sean pagadas. A su vez, el artículo 54 del Código del Trabajo dispone que “…Las remuneraciones se pagaran en moneda de curso legal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 10 y de lo preceptuado para los trabajadores agrícolas…” La norma es clara y no admite interpretaciones. Las remuneraciones constituyen una obligación impues
Fallo
Por tanto, para los efectos del artículo 172 del Código Del Trabajo la última remuneración mensual ascendía a la suma de $592.520 pesos. Término de la relación laboral. Con fecha 02 de enero de 2020 fui notificado del término de la relación laboral con la empresa mediante una carta de despido invocando el articulo 160 N°4 letra a) del Código del Trabajo, esto es, abandono de trabajo por parte del trabajador debido a una salida intempestiva e injustificada del trabajador de su lugar de trabajo. Particularmente se me imputó “dejar su turno como recepcionista desde las 03:00 a las 08:00 de la mañana del día 01 de enero del año 2020, sin causa justificada y sin permiso de su empleador a quien lo represente, causando una grave perturbación en el funcionamiento de la Empresa” (sic) Los hechos imputados no son efectivo. Lo que ocurrió fue que el día 01 de enero, cerca de las 02:00 horas am aproximadamente, sufrí de una indigestión brutal, situación que me provocó ir al baño constantemente. La indigestión no se detuvo y me impedía incluso mantenerme sentado y de pie. Debido a esta contingencia patológica, una vez que hice el chequeo de retiro de pasajeros, comencé a sudar y no dar más de dolor. Como el dolor era inconmensurable, llamé a un taxi y me dirigí a una urgencia médica. Antes de retirarme, me intenté de comunicar varias veces y de manera infructuosa, con don Wilson Ulloa, quien era mi jefe. Ante la urgencia, le avisé a un administrativo que me debía retirar de forma urgente,
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Valdivia, veinte de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don JUAN CARLOS EDUARDO PAREDES PAREDES, recepcionista, cédula nacional de identidad N°18.590.473-3, para estos efectos domiciliado en calle Toribio Medina N°979, comuna de Valdivia, interpuso demanda conforme al procedimiento de aplicación general, por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de HAFTU
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