1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BARRA/TP CHILE S.A.

Rol

M-1283-2021

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes de la misma, hechos que decían reiación con su supuesta falta de conexión mediante el sistema informático de internet a fines de febrero de 2021 y desde su domicilio en el marco del teletrabajo en el cual era mantenida, pese a trabaiar y cumplir con todo lo ordenado, incluso contratando y pagando con sus propios recursos el servicio de internet. Añade que durante el mes de enero de 2021 fue diagnosticada con covid-19, razón por la cual se le otorgó licencia médica con reposo absoluto hasta el día 20 de febrero de 2021, trabajando los días posteriores y hasta el día de su despido en forma normal. Afirma que: a) siempre cumplió con sus labores con absoluta probidad y responsabilidad, y por lo mismo declara en forma rotunda y categórica, que siempre se mantuvo conectada para trabajar desde su domicilio mediante el sistema informático de internet entregado por el demandado; b) siempre registró su asistencia en la aplicación de internet dispuesta por el demandado

Fundamentos

considerando la situación sanitaria del país a partir de marzo de 2020; por lo que dado el vínculo civil que unía a ambos demandados, es que su relación se enmarcaba dentro del llamado régimen de subcontratación. Su remuneración mensual bruta correspondía a la suma de $506.375.-: sueldo base de $320.500.-; gratificación mensual garantizada de $88.875.-; colación de $31.000.-; movilización de $31.000.-; bono incentivo desempeño de $35.000.-. La jornada ordinaria de trabajo estaba distribuida de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. Refiere que siempre cumplió con cada una de sus obligaciones contractuales no registrando atrasos de ningún tipo ni inasistencias injustificadas, realizando en todo momento su labor con suma diligenda y eficiencia, y respondiendo siempre a las instrucciones de distintos supervisores y jefes dlrectos, slendo el último de ellos don Ismael Cerpa. Indica que con fecha 5 de marzo de 2021 fue despedida mediante el envío de una carta a su domicilio en la cual se le imputaba la causal prescrita en el articulo 160 N°1 letra a ) del Código del Trabajo, con falsos hechos fundantes de la misma, hechos que decían reiación con su supuesta falta de conexión mediante el sistema informático de internet a fines de febrero de 2021 y desde su domicilio en el marco del teletrabajo en el cual era mantenida, pese a trabaiar y cumplir con todo lo ordenado, incluso contratando y pagando con sus propios recursos el servicio de internet. Añade que durante el mes de enero de 2021 fue diagnosticada con covid-19, razón por la cual se le otorgó licencia médica con reposo absoluto hasta el día 20 de febrero de 2021, trabajando los días posteriores y hasta el día de su despido en forma normal. Afirma que: a) siempre cumplió con sus labores con absoluta probidad y responsabilidad, y por lo mismo declara en forma rotunda y categórica, que siempre se mantuvo conectada para trabajar desde su domicilio mediante el sistema informático de internet entregado por el demandado; b) siempre registró su asistencia en la aplicación de internet dispuesta por el demandado considerando el teletrabajo en el cual era mantenida; c) jamás tomó conocimiento de alguna "recriminación" de algún cliente del demandado solidario con relación al ejercicio de su función, y siempre entregó el mejor servicio de acuerdo a sus posibilidades y en el marco del teletrabajo; d) sin perjuicio de lo anterior, el demandado principal al aplicar esta causal de "falta de probidad" no señala mayor detalle, fecha o circunstancia, lo gue le deja en la más absoluta indefensión, más allá de realizar una imputación del todo antojadiza y gue le causa un evidente descrédito, más aun considerando que los registros informáticos de conexión para trabajar los mantiene en su poder el demandado principal, sin gue pueda analizar la documentación quien demanda. Explica que con fecha 29 de marzo de 2021, presentó el respectivo reclamo ante la lnspección del Trabajo, instancia a la cual solo respondió la actora

Fallo

por tanto debe entenderse en virtud de lo ordenado en el artículo 1 68 inciso cuarto del Código del Trabajo, que el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Que se condene a los demandados en forma solidaria al pago de: 1.- lndemnización sustitutiva del aviso previo, lo que equivale a $506.375.- 2.- lndemnización por dos años de servicio, por la cantidad de $1.012.750.- 3.- Recargo Legal del 100% establecido en el artículo 168 inciso segundo del Código del Trabajo, por la cantidad de $1.012.750.-; o en subsi dio. el recargo legal del 80% prescrito en el artículo 168 inciso primero letra c), por la cantidad de $810.200.- 4.- Feriado legal íntegro del periodo 2019- 2020, por la cantidad de 21 días corr idos, según una rem uneración mensual brut a de $444.375.-; por la cantidad de $158.985.- 5.- Feriado Proporcional, por el periodo que va desde el 01 de septiembre de 2020 al día 5 de marzo de 2021 (6 meses y 4 días) lo que equivale a 10.7332 días corridos, según una remuneración mensual de $444.375.-; por la cantidad total de $158.985.- 6.- Reajustes e intereses hasta el momento dei pago efectivo de la deuda, de conformidad con lo indicado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7.- Se condene en costas a lo s demandados. SEGUNDO: Con fecha 24 de junio de 2021 se rechazó la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio, por estimarse insuficientemente fundadas las preten

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno. VISTO. PRIMERO: Comparece Natalia Llanca Teresa Barra Cabrera, RUT N°16.625.964- 9, ejecutiva telefónica, domiciliada en El Corcolén N°13.841, comuna de La Pintana. Interpone demanda en procedimlento monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de TP CHILE S.A., RUT N°76.455.910-K, d

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