3º Juzgado de Letras de Calama

BANCO DE LESTADO DE CHILE/CAMPOS

Rol

C-3715-2019

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 18 de diciembre de 2019, comparece do a ñ Martina Jacinta Infante Larrondo, abogado en representaci n de la parteó ejecutada don Jos Luis Campos Vallejos, é oponi ndose a la ejecuci né ó interponiendo la excepciones del art culo 464 N°7, N°11 y N°14, todas delí C digo de Procedimiento Civil.ó Fundamenta su primera excepci n en el hecho de que el mandatario obró ó fuera de los l mites del mandato y fuera de las facultades conferidas por elí mandante, por lo que los pagar s cobrados en autos le son inoponibles a sué representado y por ende carecer an de m rito ejecutivo.í é Agrega que el pagare N°00000000232945135, a la vista de Banco Estado de Chile, con fecha 08 de octubre de 2019, fue suscrito por Viviana Andrea Gallardo Molina y por do a Leslie Contreras Vilches, ambas apoderadas del Bancoñ del Estado de Chile, y estas a su vez en representaci n del ejecutado don Josó é Luis Campos Vallejos, en virtud de un mandato que en caso alguno hace alusi n aó su representado. Refiere que el reproche no es el haber suscrito el pagar en representaci né ó del ejecutado, sino haberlo hecho ante notario, circunstancia que exceden las facultades otorgadas al mandatario. Al respecto se ala, que la suscripci n de un pagar puede hacerse bajoñ ó é distintas modalidades: a) pura y simple, esto es, suscribiendo el documento y entreg ndolo al beneficiario; b) liberando al tenedor o beneficiario de protestar elá documento, dejando sin aplicaci n las disposiciones que lo reglamentan, esto es, eló p rrafo s ptimo de la Ley 18.092 (art culos 59 a 78); y c) autorizando un notarioá é í C-3715-2019 Foja: 1 u oficial del registro civil, en las comunas en donde no tenga asiento un notario, la firma del obligado. Continua indicando que la forma en c mo se suscribe el pagar determinaró é á el procedimiento a utilizar, debiendo dejarse en claro que siempre originar unaá acci n cambiaria, la que podr ser ejecutiva u ordinaria. De este modo, el pagaró á é podr funda

Fallo

por tanto, al no tener ning nú vicio de nulidad la obligaci n ni el mandato otorgado por el deudor al ejecutante,ó el pagar por s cumple con los requisitos legales y posee m rito ejecutivo, raz né í é ó suficiente para desestimar la excepci n opuesta, continuando latamente con susó argumentaciones. Finaliza se alando que la personer a de los suscriptores para actuar enñ í nombre del ejecutado y por poder del ejecutante, consta de mandato especial que se encuentra acompa ado en autos, solicitando en definitiva, rechazar lasñ excepciones opuestas, con costas. TERCERO: Que, con fecha 06 de enero de 2020, se recibe la causa a prueba, no rindi ndose sta al tenor de lo ordenado.é é CUARTO: Que, en primer t rmino, el numeral 7° del art culo 464 delé í C digo de Procedimiento Civil, contempla la excepci n de la falta de alguno de losó ó requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado. Cabe recordar queó esta excepci n procede cuando se cuestiona la idoneidad jur dica del t tulo queó í í sirve de base a la ejecuci n. De este modo, la ineficacia del t tulo puede seró í absoluta o relativa. Es absoluta cuando se refiere al t tulo mismo, y es relativaí cuando el t tulo cumple con sus condiciones legales, pero no afecta al ejecutado; así í lo ha declarado la doctrina y la jurisprudencia. Es as , que la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia haní declarado improcedente la

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C-3715-2019 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-3715-2019 CARATULADO : BANCO DE LESTADO DE CHILE/CAMPOS Calama, cinco de Febrero de dos mil veinte VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 18 de diciembre de 2019, comparece do a ñ Martina Jacinta Infante Larrondo, abogado en representaci n de la parteó ejecutada don Jos Luis Campos Va

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