TRONCOSO/AMG S.A.
Rol
O-3610-2019
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: No pagar sus cotizaciones en AFP Modelo, FONASA, y AFC: Previas citas legales solicita: a. Que se declare que las demandadas AMG Aseo S.A. y Aseo Mantención y Guardias S.A. conforman una unidad económica. b. En subsidio de lo anterior, que se declare que AMG Aseo S.A. es continuadora legal de Aseo Mantención y Guardias S.A. c. Que se declare la responsabilidad solidaria o subsidiaria, según corresponda, de la demandada Ernst & Young Servicios Profesionales de Auditoria y Asesorías Limitada. d. Que se declare la responsabilidad solidaria o subsidiaria, según corresponda, de la demandada BIC Chile S.A. e. Que el autodespido que se realizó con fecha 26 de abril del año 2019 fue comunicado legalmente al empleador y es justificado, procedente, debido y/o válido; f. Nulidad del Despido en aplicación de la llamada “Ley Bustos” por no pago de las cotizaciones previsionales correspondientes en AFP Modelo, FONASA y AFC Chile como se detalla en la letra l) siguiente. g. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo o lo que se estime pertinente en derecho, en atención a lo que dispone el artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo, en aplicación de la “Ley Bustos” en base a $414.670 por cada mes o su proporcional, o lo que S.S. estime en derecho. h. Indemnización por años de servicio (6 años x $414.670.-): $2.488.020.-, o lo que se estime en derecho. i. Recargo legal de un 50% sobre la indemnización por años de servicio por el despido indirecto en aplicación del art. 171 del Código del Trabajo: $1.244.010.-, o lo que se estime en derecho. j. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $414.670, o lo que se estime en derecho. k. Gratificaciones no recibidas a lo largo de la relación laboral, debiendo ser el 25% del sueldo base, lo que reajustado alcanza hoy $75.250 por cada mes, multiplicado por 76 meses que duró la relación laboral = $5.719.000-, o lo que se estime en derecho. l. En subsidio de lo anterior, grat
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CARLA MOLINA GONZALEZ, Abogada, Cédula de identidad N° 16.475.694-7, en representación de CAROLINE JEANNETTE TRONCOSO ALARCÓN, Rut 18.195.907-K, ambas domiciliadas para estos efectos en Agustinas 853, Oficina 847, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda en Procedimiento Ordinario por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, en contra de la demandada principal AMG ASEO S.A., Rut 76.230.088-5; y también en contra de la demandada principal ASEO MANTENCION Y GUARDIAS S.A., Rut 77.493.210-0, ambas demandadas principales representadas legalmente por don CRISTIAN ALBERTO PENDOLA PALMA, Cédula de identidad N° 10.888.612-9, y encontrándose todos los anteriores domiciliados en calle Isabel la Católica N° 4169, comuna de Las Condes. Además, se demanda en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, a las siguientes empresas: 1) Ernst & Young Servicios Profesionales de Auditoria y Asesorías Limitada, Rut 77.802.430-6, representada legalmente por don Cristian Andrés Lefevre Badilla, Cédula de identidad N° 10.361.393-0, ambos domiciliados en Av. Presidente Riesco 5435 Piso 4, Las Condes. 2) BIC Chile S.A., Rut 94.653.000-K, representada legalmente por don Gabriel Alejandro Amado Espínola, Cédula de Identidad N° 19.946.997-5, ambos domiciliados en calle Rio Itata 9646, comuna de Pudahuel. A fin de que todos los individualizados sean condenados a pagar las prestaciones laborales que se dirán, con costas, basándome para ello en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: Indica que con fecha 1 de noviembre de 2012 su representada, Caroline Troncoso Alarcón, comenzó a trabajar para la sociedad demandada de autos Aseo Mantención y Guardias S.A., desempeñando el cargo de Auxiliar de Aseo, siendo menester precisar que, el 1 de mayo de 2018, suscribió un nuevo contrato de trabajo con su empleador, debido a que este último cambió de razón social a AMG Aseo S.A, reconociéndose en el nuevo contrato de trabajo la fecha inicial en que la demandante ingreso a prestar servicios para su empleador, correspondiendo al 1 de noviembre de 2012. Por su parte, para entender cabalmente el contexto laboral, hace presente que tanto AMG Aseo S.A. como Aseo Mantención y Guardias S.A. corresponden a empresas de aseo profesional, contado con más de 25 trabajadoras a disposición. Las empresas aludidas, prestan y prestaban respectivamente, los mismos servicios, los que consisten en servicios de limpieza grandes a empresas, universidades, bodegas, plantas productivas, entre otras, destinando a las trabajadoras para que desempeñen las labores de limpieza en estas dependencias en virtud de subcontratación. En este sentido, una de las principales empresas mandantes para las que su representada desempeñó servicios en virtud de subcontratación fue Ernst & Young Servicios Profesionales de Auditoria y Asesorías Limitada, ubicada en Av. Pdte. Riesco 5435, comu
Fallo
se declara prescita la acción deducida respecto a las gratificaciones devengadas con anterioridad al 6 de junio de 2017, sin costas. Que, establecido lo anterior, y respecto a la prestación en comento, conforme da cuenta el contrato de trabajo incorporado, fue pactado el sistema anual establecido en el artículo 47 del Código del Ramo, el que supone el cumplimiento de una serie de requisitos, que correspondía a la demandante acreditar, lo que no ocurrió atendida su rebeldía, por lo que se rechazara lo solicitado por dicho concepto. UNDECIMO: Que, en cuanto al cobro de feriados, la demandada no incorporo comprobante idóneo para acreditar que la demandante gozo de los feriados reclamados, pues el comprobante acompañado no está firmado por la demandante, por lo que deberá acogerse lo solicitado por la actora, correspondiente a 23 días corridos. DUODECIMO: Que, en cuanto al cobro de cotizaciones previsionales reclamadas, atendido los comprobantes de pago incorporados por la demandada, y el registro de asistencia de la demandante, es posible concluir que nada se adeuda por dichos conceptos, razón por la que deberá rechazarse lo solicitado por dichos conceptos. DECIMO TERCERO: Que, en cuanto a la responsabilidad de la demandada Bic, atendido el reconocimiento del régimen de subcontratación por el periodo que va entre octubre de 2017 y diciembre de 2018, siendo acreditado además mediante los formularios F30, que ejerció el derecho de información, y habiéndose acogido la demanda s
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CARLA MOLINA GONZALEZ, Abogada, Cédula de identidad N° 16.475.694-7, en representación de CAROLINE JEANNETTE TRONCOSO ALARCÓN, Rut 18.195.907-K, ambas domiciliadas para estos efectos en Agustinas 853, Oficina 847, comuna de Santiago, quien vie
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