FUENTES CON RAJCEVICH Y OTRAS
Rol
O-585-2020
Fecha
22 de julio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos para configurar el subterfugio indicado, es que pese a que su hija María Macarena Rajcevich, firmaba contratos como representante de la misma, daba instrucciones e incluso figura contratada por la sociedad comercial doble R Ltda., con “cargo empresarial”, con fecha 26 de diciembre de 2019, ella y su hermana María Cecilia, cedieron sus derechos en la SOCIEDAD COMERCIAL DOBLE R LTDA, y como resultado de las “ventas” de sus derechos sociales los cónyuges Tomás Rajcevich y María Cecilia Redard, quedaron como únicos socios de la sociedad, con un 90% y un 10% respectivamente. En segundo término, la cónyuge de don Tomás Rajcevich, con fecha 10 de febrero de 2020, inicia actividad tributaria ante el Servicio de Impuestos Internos, bajo los mismos giros de la Sociedad Doble R Ltda., esto es, “actividades de restaurantes y de servicios móvil de comidas, código 561000, además de venta al por menor de alimentos en comercios cod. 4751101, y otras actividades afines. Coetáneamente a ello se inició el llamado “TOMACHO CAFÉ LASTARRIA”, ubicado en Calle Lastarria N°438, Rancagua. Por su parte, las hijas, Sra. María Cecilia Rajcevich Redard, registra actividad económica desde el 4 de junio de 2013, por actividades de servicios personales, y doña María Macarena Rajcevich Redard, registra actividad tributaria desde el 22 de marzo de 2017, llamativamente, con fecha 26 de junio de 2020 y en plena pandemia COVID -19, y producidos los despidos de todos los trabajadores, sin que se pagaran los finiquitos respectivos, amplió su actividad tributaria a “actividades de restaurantes y de servicios móvil de comidas, código 561000”, mismo giro que la Sociedad Doble R Ltda., y que la que detenta actualmente su madre, ello pese a la cesión de sus derechos sociales, en la “sociedad Doble R,” que integraban todos, como se explicó anteriormente. Siguiendo la narración de los hechos con fecha 20 de marzo de 2020, nuestro empleador nos incluyó en el programa de protección al empleo, cerrando e
Fundamentos
motivos que justificaron la separación de los servicios, junto a la insolvencia patrimonial por los motivos indicados que imposibilitaban el pago oportuno de lo consignado en el aludido finiquito; los sustentos válidos esgrimidos para la cesación contractual impedirán que se les imponga a tales emolumentos el incremento pretendido por los actores, debiendo de igual forma considerarse que la causal invocada, permite deducir del monto del finiquito a pagar, lo que se haya enterado en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) las sumas por concepto del seguro de desempleo. Los estipendios diversos a aquellos propuestos en los respectivos finiquitos se encuentran íntegramente pagados, debiendo desestimarse su cobro. PETICION CONCRETA: Solicito tener por contestada la demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de subterfugio, despido improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, ejercitada por doña TERESA SOLEDAD VENEGAS RAMIREZ, doña CARLA ORIETTA VENEGAS RAMIREZ y don ELISEO LUIS FUENTES VALENZUELA, todos antes individualizados, fijar las audiencias de rigor y, en definitiva, declarar en la sentencia respectiva, lo siguiente: 1°- Rechazar íntegramente la pretensión de declaración de subterfugio y declaración de empresa única o de un solo empleador, en relación a las demás demandadas, al no existir actividades defraudatorias en que se enmarquen en dicho ilícito y que hayan causado un menoscabo concreto a los actores, rechazando en dicho ámbito la aplicación de la multa solicitada; 2°- Rechazar la declaración de despido injustificado requerida, dictaminando que la causal invocada para desvincular a los actores fue plenamente justificada; 3°- Rechazar el cobro de las imposiciones reclamadas y demás prestaciones no consignadas en sus respectivos finiquitos, por encontrarse estas íntegramente pagadas a la fecha del cese de los servicios; 4°- Rechazar el recargo legal del 30 % solicitado de las prestaciones que se indican, al haber sido el despido justificado; 5°- Condenar en costas a los demandantes o en su evento eximirme de aquellas por ostentar motivos plausibles para litigar. TERCERO: Contesta demanda. Que comparece doña MARIA CECILIA REDAR FIGUEROA, Chilena, comerciante, domiciliada en Los Encinos 35, Machalí, rut n° 4.961.252-4; MARIA CECILIA RAJCEVICH REDAR, Chilena, comerciante, para estos efectos mismo domicilio, rut n° 8.799.566-6 y doña MARIA MACARENA RAJCEVICH REDAR, chilena, comerciante, para éstos efectos mismo domicilio, rut n° 12.913.946-3, en calidad de demandados en Causa de procedimiento de aplicación general, Ruc n° 20-4-0290845-K, Rit 0-585-2020, a US., con respeto exponemos; SUBTERFUGIO LABORAL. En la referida acción se nos ha involucrado en maniobras de subterfugios laborales ejecutados en detrimento de los intereses de los demandantes, quienes hacen alusión a determinadas actuaciones que a su errado juicio, se enmarcarían en tales artificiosos, las que sin embargo reflejan meramente la
Fallo
se declara que: I.- Se ACOGE la demanda interpuesta por las demandantes 1.- Doña TERESA SOLEDAD VENEGAS RAMÍREZ 2.- Doña CARLA ORIETTA VENEGAS RAMÍREZ y 3.- Don ELISEO LUIS FUENTES VALENZUELA ya individualizadas en procedimiento por Aplicación General y se declara que: A) - Las siguientes demandadas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales y deben responder solidariamente: 1)SOCIEDAD COMERCIAL DOBLE R LTDA, del giro de restaurantes, representada legalmente por TOMÁS PEDRO MAXIMINO RAJCEVICH LARENAS. 2) TOMÁS PEDRO MAXIMINO RAJCEVICH LARENAS 3) MARIA CECILIA REDARD FIGUEROA, B) Que los demandantes fueron despedidos en forma improcedente con fecha 9 de junio de 2020 por la causal de necesidades de la empresa. Que producto de lo anterior se adeudan las siguientes sumas de dinero: ( En el caso Teresa Venegas: 1.- Indem. Sustitutiva aviso previo $ 776.865.- 2.- Indem. Años de servicios (2) $1.553.730.- 3.- Recargo legal 30% $ 466.119.- 4.- Feriado legal / proporcional: $511.775.- 5.- Diferencia de cotizaciones de AFP PROVIDA, AFC CHILE Y FONASA del mes de abril, de acuerdo al monto de remuneración mensual y días de junio de 2020 en los términos indicados en el considerando trigésimo.-. ( En el caso de Carla Venegas: Indem. Sustitutiva aviso previo $ 400.625 Indem. Años de servicios (3) $1.201.875 Recargo legal 30% $ 360.563 Feriado legal y proporcional: $280.001.- Diferencia de cotizaciones de AFP HABITAT, AFC CHILE Y FONASA del mes de marzo, abril,
Texto Completo (Preview)
DEMANDANTE:1.- TERESA SOLEDAD VENEGAS RAMÍREZ ® 2.- CARLA ORIETTA VENEGAS RAMÍREZ 3.- ELISEO LUIS FUENTES VALENZUELA DEMANDADO: 1)SOCIEDAD COMERCIAL DOBLE R LTDA, del giro de restaurantes, representada legalmente por TOMÁS PEDRO MAXIMINO RAJCEVICH LARENAS 2) TOMÁS PEDRO MAXIMINO RAJCEVICH LARENAS. 3) MARIA CECILIA REDARD FIGUEROA 4) MARIA MACARENA RAJCEVICH REDARD. 5) MARIA CECILIA RAJCEVICH RED
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica