1º Juzgado Civil de Viña del Mar

CANCINO/RUIZ

Rol

C-3354-2015

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A fojas 1, comparece don Gabriel Alonso Mu oz Mu oz, abogado, enñ ñ representaci n convencional de do a ó ñ Mar a Carolina Cansino D azí í , ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Libertad N° 1405 Oficina 2001, Comuna de Vi a del Mar, quien interpone demanda en juicio ordinario por indemnizaci nñ ó de perjuicios, ello conforme a lo dispuesto en los art culos 254 y siguientes delí C digo de Procedimiento Civil, en relaci n con lo se alado en los art culos 1437 yó ó ñ í dem s pertinentes del C digo Civil, en contra de don á ó Jorge Guillermo Ruiz Knaack, domiciliado en San Jos Oriente N° 277, depto. 22, Edificio Santa Sof a,é í Vi a del Mar, solicitando en definitiva declarar: 1° Que el demandado hañ incurrido en una falta negligente y culpable en los deberes que le exige la ley, lo que lo ha hecho incurrir en responsabilidad civil; 2° Que la parte demandada deber indemnizar de perjuicios, por las sumas de $50.000.000 de da o emergente;á ñ $48.000.000 por lucro cesante; $50.000.000 de da o moral. Monto que solicitañ sea pagado con el incremento correspondiente a la variaci n experimentada por eló ndice de Precios al Consumidor entre el mes precedente a aqu l en que seí é presenta este libelo y el mes que preceda al cumplimiento del fallo. 3° Se condene en costas al demandado. A fojas 15, la parte demandada contesta la demanda, solicitando su rechazo, con costas. A fojas 46 la parte demandante evac a el tr mite de la r plica; y a fojasú á é 56 se tuvo por evacuado el tr mite de la d plica en rebeld a de la parteá ú í demandada. A fojas 60, se lleva a efecto la audiencia de conciliaci n, la que nos eó produce. A fojas 63, se recibi la causa a prueba.ó A fojas 365, se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

Considerando: Primero: Demanda. A fojas 1, comparece don Gabriel Alonso Mu ozñ Mu oz, abogado, en representaci n de do a Mar a Carolina Cansino D az eñ ó ñ í í interpone demanda en juicio ordinario por indemnizaci n de perjuicios, en contraó de don Jorge Guillermo Ruiz Knaack, todos ya individualizados, solicitando en definitiva declarar: 1° Que el demandado ha incurrido en una falta negligente y culpable en los deberes que le exige la ley, lo que lo ha hecho incurrir en responsabilidad civil; 2° Que la parte demandada deber indemnizar de perjuicios,á por las sumas de $ 50.000.000 de da o emergente; $48.000.000 por lucroñ cesante; $50.000.000 de da o moral. Monto que solicita sea pagado con elñ incremento correspondiente a la variaci n experimentada por el ndice de Precios aló í Consumidor entre el mes precedente a aqu l en que se presenta este libelo y elé mes que preceda al cumplimiento del fallo. 3° Se condene en costas al demandado. Fundado en los siguientes argumentos: I.- Los hechos. Explica que su representada inici un proceso ante el 2° juzgado de Polic aó í Local de Vi a del Mar a principios del a o 2012, cuyo rol fue el 1607-2012, enñ ñ contra del m dico cirujano don Jorge Guillermo Ruiz Knaack, ya individualizado,é por los da os causados en el Depto. de sus propiedad N° 011, del Edificio Santañ Sof a, ubicado en calle San Jos Oriente N° 277, comuna de Vi a del Mar, puesí é ñ el propietario del Depto. 22, ubicado directamente sobre el suyo, efectuó ampliaciones en la terraza original, cubriendo la junta de dilataci n, y como laó terraza estaba 20 cent metros bajo el nivel del piso, fue cubierta la losa coní cubrelosa para mantener el mismo nivel que el depto., instal ndose adem s un reaá á á de agua para el riego de las jardineras, red que qued bajo la sobrelosa.ó Se ala que a ra z de esto, desde la fecha que adquiri el inmueble, esto esñ í ó el a o 2006, en forma permanente y continua, sea producto de las aguas lluvias oñ del riego de las jardineras existentes en la terraza, se produjo por a os unñ escurrimiento de aguas hac a el departamento 11 a trav s de la junta de dilataci n,í é ó debido a la falta de impermeabilizaci n de esa terraza, lo que ha tra do comoó í consecuencia que dicho inmueble ha sufrido grav simos da os en sus diferentesí ñ dependencias, en las murallas, papel mural, etc., producto de la humedad y de los hongos. Inclusive el inmueble de la Sra. Cancino desde la data en que lo compr ,ó se ha vuelto inhabitable, por lo que no ha podido ocuparlo, ni ella ni su familia (hasta que se produjo este da o lo habitaban sus padres), ni menos alquilarlo oñ venderlo. Expresa que su parte, luego de infructuosos esfuerzos para solucionar pac fica y amistosamente esta situaci n, se vio en la obligaci n de denunciar ante elí ó ó Juez de Polic a Local competente el da o causado y a su vez interpuso querellaí ñ infraccional (indemnizaci n de perjuicios) en dicha sede, para lograr que eló denunciado, compelido por dicha magistratura

Fallo

fallo fue apelado en su oportunidad por el querellado, y con fecha 15 de abril de 2015, fue dictada por el Tribunal de Alzada de Valpara so laí sentencia, en causa rol ICA 744-2014, que confirma en todas sus partes la resoluci n del Juez del 2° Juzgado de Polic a Local de Vi a del Mar.ó í ñ Refiere que, por ltimo, con fecha 2 de Junio de los corrientes se leú notific al demandado el cumplimiento incidental de la sentencia, cuesti n que enó ó el expediente en Polic a Local no aparece que haya sido cumplida por elí querellado, ni tampoco ha presentado escrito alguno en el Tribunal competente, que a lo menos explique su omisi n culpable en el cumplimiento de la sentencia yaó ejecutoriada. Sostiene que as las cosas, consta en los documentos que se acompa aron aí ñ la Medida Prejudicial Precautoria la circunstancia que el querellado infraccional al haber sido vencido en el juicio de referencia, ten a y tiene la obligaci n no solo deí ó impermeabilizar la terraza del departamento de su propiedad, sino que adem s esá responsable de los da os y perjuicios causados al bien ra z de su representada porñ í su actuar negligente y culpable, mismos que su parte aval a sobre m s deú á $150.000.000. Se ala que la otra consideraci n que se debe tener muy en cuenta es que suñ ó representada no ha podido, ni tampoco puede ni arreglar, ni pintar o incurrir en reparaciones mayores en su propiedad, para luego arrendar y/o enajenarlo, pues el deterioro es serio y grave; y por lo dem s continua has

Texto Completo (Preview)

FOJA: 373 .- Trescientos setenta y tres .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-3354-2015 CARATULADO : CANCINO/RUIZ Vi a del Marñ , cinco de Febrero de dos mil veinte Vistos: A fojas 1, comparece don Gabriel Alonso Mu oz Mu oz, abogado, enñ ñ representaci n convencional de do a ó ñ Mar a Carolina Cansino D azí í , ambos domiciliados para estos e

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