RODRÍGUEZ/MAT ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
O-26-2020
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes de las demandas interpuestas, ofrece pagar a los demandantes la suma única y total de $11.000.000.- (once millones de pesos), pagadera en dos cuotas, la primera de ellas por la cantidad de $7.000.000 (siete millones de pesos) a más tardar el 30 de julio, y la segunda, por un monto de $4.000.000 (cuatro millones de pesos), pagadera a más tardar el 10 de agosto próximo, y que comprende el pago por concepto de remuneraciones del mes de Octubre, y los días que, según la demanda, fueron trabajados por los actores en el mes de Noviembre, ambos del año 2020, además del feriado proporcional. Los referidos pagos se harán mediante transferencia electrónica al abogado de la parte demandante, don Francisco Javier Carrasco Matas, RUT 17.195.379-0, a la cuenta corriente del Banco de Chile, Nº 1180754406. SEGUNDO: El apoderado de la parte demandante manifiesta que acepta el ofrecimiento tanto en cuanto al monto, como a la forma de pago. TERCERO: La parte demandada solidaria/subsidiaria Maracof Chile SpA, deja expresa constancia que el pago acordado se hará por subrogación respecto de la demandada principal Mat Arquitectura y Construcción Ltda., haciéndose cargo aquella de satisfacer las obligaciones incumplidas por ésta, en relación a los conceptos cuya satisfacción se ha acordado en esta conciliación. Por tal motivo, Maracof Chile SpA se reserva toda acción de cualquier naturaleza, a fin de perseguir de la demandada principal Mat Arquitectura y Construcción Ltda., la restitución de los pagos por los cuales, en virtud del presente acuerdo, se hace responsable. CUARTO: La parte demandante viene en desistirse expresamente de las acciones interpuestas en esta causa en contra de las demandadas Maracof Chile SpA y Acciona Energía Chile SpA., así como de cualquier otra acción legal que pudiese intentar, emanada de la relación laboral consignada en el libelo pretensor. No obstante lo anterior, se deja expresa constancia que tal desistimiento no alcanza a aquellas inde
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo prevenido en los artículos 162, 168, y 172 del Código del Trabajo, se resuelve que: I.- SE ACOGE la demanda interpuesta por doña Sofía Galdames Ferreira, don Francisco Márquez Mollo, y don Inyerman García Carmona, en contra de la demandada principal Mat Arquitectura y Construcción Ltda., todos ya individualizados, declarándose que el despido del que fueron objeto los actores carece de causa legal, por lo que se le condena a pagar las siguientes prestaciones: 1.- Respecto de doña Sofía Galdames Ferreira, la suma de $3.418.443.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- Respecto de don Francisco Márquez Mollo, la suma de $3.502.246.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- Respecto de don Inyerman García Carmona, la suma de $1.693.455.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. II.- SE ACOGE la demanda de nulidad del despido interpuesta por doña Sofía Galdames Ferreira, don Francisco Márquez Mollo, don Inyerman García Carmona y don Michael Rodríguez Barahona, en contra de la demandada principal Mat Arquitectura y Construcción Ltda., todos ya individualizados, declarándose nulo el despido del que fueron objeto los actores, debiendo la demandada principal pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, teniendo como base de cálculo para ello los montos remunerat
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA LABORAL FECHA Diego de Almagro, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. RUC 20-4-0308885-5 RIT O-26-2020 JUEZ SUPLENTE DAVID ORLANDO SEPULVEDA CID ENCARGADO DE ACTA Héctor Cifuentes Flores HORA DE INICIO 09:08 horas HORA DE TERMINO 12:40 horas DEMAMDANTE (1) · SOFIA GALDAMES FERREIRA, RUT Nº18.711.292-3 DEMANDANTE (2) · FRANCISCO HUMBERTO MARQUEZ
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