Juzgado de Letras de Ancud

INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ANCUD/PACHOLEC

Rol

T-11-2020

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: 1.- Señala que con fecha 25.05.2020, mediante presentación escrita, el trabajador Sr. Bernardo Olivares Díaz denuncia a su empleador ante la Inspección del Trabajo por presunta vulneración de derechos de derechos fundamentales de su empleador, representado por su jefa de Tienda doña Jessica Leal Montecinos, hechos que también habría denunciado al organismo administrador y directamente en su empresa a través de la Plataforma web Integridad Corporativa. Indica en su denuncia lo siguiente: “Jamás me vi en la necesidad de presentar licencias médicas. Durante 4 jefaturas pasadas. Y en esta oportunidad ha sido demasiado el maltrato y acoso sufrido por parte de la nueva jefa de Tienda Srta. Jessica Leal Montesinos, quien no solo me amenaza con echarme si no que también me ha insultado por teléfono día Domingo tratándome de poco hombre y cortándome el teléfono en forma grosera. En el mes de abril del presente año ante dichas reacciones me he visto en la necesidad de solicitar asistencia médica por estrés. Donde se me dio una licencia médica por una semana del 4 al 13 abril. Al volver de mis licencias a habido reiteradas represalias hacia mi trabajo, prácticamente tengo que luchar contra sus órdenes para poder realizar mis labores diciéndome que no le interesa mi área logística, solo se preocupa de otras áreas. Desde que asumió la jefatura se me hecho insostenible la relación laboral. Principio del mes de abril a la fecha Ya que no tiene control de ira, no maneja rasgo de liderazgo. Solo hay amenazas e insulto de por medio. Ejemplo cuando me he acercado hablarle por cosas de trabajo Al darme la vuelta me grita "como TAN" Esta persona tiene antecedentes de maltrato en todas las tiendas que ha estado Quellón, Castro y Valdivia. Mantiene denuncias anteriores en sucursal Castro también por maltrato laboral. No solo entre los trabajadores, si no que también los clientes la han denunciado en el Sernac. Hasta por una página pub

Fundamentos

considerando además que no estaba dentro de sus funciones. Se negó a realizar esta notificación lo que obligó a la Sra. Leal a viajar hasta Ancud para cumplir con el trámite. Refiere que cuando Posteriormente las Jefaturas se enteraron de que ella no estaba físicamente en la sucursal de Ancud, por lo que entiende le llamaron la atención. Es así como después cuando se incorpora a la tienda ella señala que “alguien la habría acusado”. El denunciante indica que, si bien no lo culpó a él directamente, supone que así fue, porque después de esto terminó de romperse la relación entre ellos. Precisa que el trato hacia él cambió radicalmente. Indica que el 04 de abril el trabajador hace uso de su primera licencia médica por stress laboral (por 7 días, otorgada por médico particular). Refiere que el 05 de abril, lo llama la Sra. Jessica, y le da la instrucción de que el lunes debe ir a trabajar. Explica que le manifiesta que va a ir a médico porque no se siente bien, y luego le empieza a gritar por el teléfono, fue muy grosera, lo trata de poco hombre y al final le cuelga. El trabajador señala haber terminado la conversación muy afectado, ya que su familia presenció el trato que doña Jessica le dio por teléfono. Agrega que después de esta llamada, se comunica con la Gerencia, con don David Acuña, a quien relata lo sucedido. Sin embargo, él le señala que estos problemas deben ser resueltos por ellos mismos, que él no está para eso en estos momentos, que la situación del país es difícil, que mucha gente está quedando sin trabajo, y le pregunta si quiere o no trabajar. Finalmente, la conversación termina sin ninguna solución. Relata que retornado de la licencia médica no logró conversar con doña Jessica. Desde ahí empieza a quitarle funciones. Lo aisló de su área. Por ejemplo, ya no hace reubicación de productos, no tiene el control de bodega, ni realiza la recepción de camiones. Precisa que ella tiene un asistente, don Edgar Beltrán, quien está contratado como vendedor multifuncional, quien asume el reemplazo del denunciante cuando hace uso de licencia médica. Hasta antes de esto él tenía control absoluto de la bodega, sin perjuicio de que las jefaturas anteriores frente a cualquier toma de decisión en relación a su área, siempre le pedían la opinión. El denunciante indica que esto es algo que la jefa actual no tiene, la capacidad de diálogo. Refiere que la explicación de doña Jessica respecto a esta disminución de atribuciones es que su asistente (don Edgar Beltrán), que es quien reemplaza al denunciante, debe aprender estas tareas, por lo que se las asignó a él. Agrega que ya tampoco realiza la recepción de camiones (después del 02 de junio), también la está haciendo don Edgar. Indica que lo único que está haciendo es inventario, atención de público y entrega de productos. Declara que cuando se fue con licencia médica le hizo entrega a la Sra. Leal de dos llaves que él manejaba, de acuerdo a sus funciones: la de jaula (lugar donde guardan productos de ma

Fallo

por tanto, no sólo a los poderes públicos sino también a los sociales, desarrollando así una eficacia horizontal o pluri direccional. Explica que en cuanto al modo como los derechos fundamentales penetran en el contrato de trabajo, cabe hacer presente que el desnivel de poder entre las partes de dicho contrato, lo revelan como un escenario particularmente fértil al análisis del ámbito de acción de los derechos fundamentales, toda vez que éstos precisamente nacieron como limitaciones a un poder a todas luces superior -de ahí que el efecto de los derechos fundamentales frente al Estado, se le denomine "efecto vertical"-, revelándose con ello, la importancia del análisis de la vigencia de los derechos fundamentales ante el contrato de trabajo, al constatar que el ordenamiento jurídico reconoce al empleador extensos espacios para mandar respecto del trabajador. Se trata, como afirma Sergio Gamonal, de un "ambiente propicio para los abusos de poder de un sujeto sobre otro y, por ende, para la probable lesión de algunos de los derechos fundamentales del sujeto subordinado". Expresa que el reconocimiento legal, jurisprudencial y doctrinal de estos derechos en el ámbito laboral ha derivado en la noción de “ciudadanía en la empresa”. La empresa ya no es un espacio entregado única y soberanamente al ejercicio de los poderes empresariales, sino que es un ámbito en el que también tiene cabida y reconocimiento, “la ciudadanía”, de los sujetos que interactúan en ella. Formula que en est

Texto Completo (Preview)

Ancud, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Ancud, comparece JOSE RODRIGO MORALES MUÑOZ, Inspector Comunal del Trabajo de Ancud, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de esta ciudad, ambos con domicilio en calle Mocopulli No 750, deduciendo denuncia en procedimiento de aplicación general

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