Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle.

FERNANDO JAVIER BARRAZA LUENGO C/ ANDREA MACARENA GARCÍA RIVERA

Rol

O-29-2020

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

DELITOS QUE CONTEMPLA EL CODIGO TRIBUTARIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que los días veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, y veintiocho de mayo del presente año, ante la Primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, constituida por los jueces titulares Claudio Andrés Weishaupt Milner, quien presidió, Felipe Gonzalo Pizarro Avalos y por la jueza titular Zoila Anyelina Terán Arévalo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa Rit N° 29-2020, seguida en contra de Andrea Macarena Garcia Rivera, chilena, CNI Nº 13.181.688-K, nacida en Illapel el 19 de diciembre de 1976, 45 años, casada, administrativa, domiciliada en Manuel Bulnes N° 899, comuna de Salamanca, por sí, y en calidad de representante legal de Andrea García Rivera E.I.R.L. RUT N° 76.066.935-0. Concurrió por el Ministerio Público, el fiscal adjunto José Cortés Lobos, domiciliado en calle Constitución 156, Illapel. Por la querellante, Servicio de Impuestos Internos, compareció la abogada, Giovanna Dossi Osorio, con domicilio en Avenida Matta N° 461, oficina N° 202 de La Serena, correo electrónico penaleslaserena@sii.cl. La defensa de la acusada, estuvo a cargo del abogado defensor penal público licitado, Ignacio Díaz Godoy, domiciliado en calle Argentina N° 375, Illapel, correo electrónico idiaz@dpp.cl. Luego de verificada la disponibilidad de los testigos, y del señalamiento de la acusación, contenida en el auto de apertura de juicio oral, advertida la acusada al tenor del artículo 325 del Código Procesal Penal, se escuchó alegatos de apertura, se le dio a conocer a la imputada sus derechos, guardó silencio, y se rindió la prueba. Tras la conclusión de la audiencia, y habiendo ofrecido previamente la palabra a los intervinientes y a la imputada para que manifestara lo que estimase conveniente, el tribunal pronunció su decisión de inmediato, fijando para la lectura de sentencia el día martes 7 de junio del presente año a las 13:45 horas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: TNSXZXZWBC Zoila Anyelina Teran Arevalo Juez oral en lo penal Fecha: 07/06/2022 15:49:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl mailto:idiaz@dpp.cl PRIMERO: Acusación Fiscal y Particular. Que el ministerio público y la Querellante, fundaron su acusación, en los siguientes hechos: I.- Respecto de Andrea Macarena García Rivera, R.U.T N° 13.181.688-K HECHO 1. AUMENTO INDEBIDO DEL CREDITO FISCAL IVA MEDIANTE EL REGISTRO Y DECLARACION DE FACTURAS FALSAS.“Durante los periodos mensuales comprendidos entre los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2009; enero, febrero, julio 2010; junio 2011, ambos inclusive, la acusada Andrea Macarena García Rivera, por sí, registró y contabilizó en el Libro de Compras y Ventas, y declaró en los Formularios N° 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, 57 facturas falsas, provenientes de 8 proveedores, las cuales consignan operaciones ficticias que permitieron a la acusada aumentar indebidamente el Crédito Fiscal IVA, rebajando con ello su carga tributaria por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicio. Las 57 facturas falsas corresponden a las que se señalan en los siguientes cuadros: 1) Supuesto proveedor: Marcela del Carmen Bustamante Aguilar R.U.T.: 7.333.127-7 1 78820 03-09-2009 3.073.768 584.016 480.966 4.138.750 220 22-01-2013 sep-09 441.810.666 212 22-01-2013 2010 97.728.610 14 2 78835 10-09-2009 3.073.768 584.016 480.966 4.138.750 220 22-01-2013 sep-09 441.810.666 212 22-01-2013 2010 97.728.610 17 3 78850 17-09-2009 3.051.710 579.825 480.966 4.112.501 222 22-01-2013 nov-09 460.098.166 212 22-01-2013 2010 97.728.610 20 4 78865 24-09-2009 2.919.357 480.966 554.677 3.955.000 220 22-01-2013 sep-09 441.810.666 212 22-01-2013 2010 97.728.610 23 5 78875 24-09-2009 4.885.965 928.333 - 5.814.298 220 22-01-2013 sep-09 441.810.666 212 22-01-2013 2010 97.728.610 26 6 78880 26-09-2009 6.410.020 1.217.904 - 7.627.924 220 22-01-2013 sep-09 441.810.666 212 22-01-2013 2010 97.728.610 29 7 78885 30-09-2009 2.446.431 464.822 - 2.911.253 220 22-01-2013 sep-09 441.810.666 212 22-01-2013 2010 97.728.610 32 8 80505 03-12-2009 2.519.152 478.639 414.709 3.412.500 231 22-01-2013 feb-10 491.428.456 261 22-01-2013 2011 102.953.391 35 9 80516 10-12-2009 2.493.942 473.849 414.709 3.382.500 231 22-01-2013 feb-10 491.428.456 261 22-01-2013 2011 102.953.391 38 10 80526 17-12-2009 2.519.152 478.639 414.709 3.412.500 231 22-01-2013 feb-10 491.428.456 261 22-01-2013 2011 102.953.391 41 11 80538 24-12-2009 2.512.850 477.442 414.709 3.405.001 231 22

Fallo

por tanto es un menor impuesto, también el 127 porque también la factura tenía impuesto específico y también es crédito fiscal y se puede imputar. Agrega, que los proveedores de las facturas tenía en su mayoría respecto de la señora Andrea García 8 proveedores todos casa matriz en Santiago, y de giro principal era de estación de servicios venta de combustible; que lo proveedores declararon en sus declaraciones juradas, decían que no conocían a doña Andrea García Rivera, que no pertenecía al registro de sus clientes. Que la declaración de doña Andrea García, dijo en cuanto al origen de factura y procedencia de combustible ella señalo siempre que venía una persona a vender más barato un combustible y su esposo recibía el combustible y los pagos eran en efectivo ella parte más administrativa, confeccionaba borrador del libro de compra venta y formulario 29 y era enviada al contador para la declaración de impuesto. Se le tomó declaración jurada al contador, Rodrigo Ramírez Alcota, ratificó lo mismo que el tenia contacto con la señora Andrea, tanto para la persona natural como para la E.I.R.L., ella enviaba la planilla con los registros y un borrador del formulario 29, él traspasaba esto y confeccionaba el formulario en internet, y después era la empresa de la señora que rescataba el formulario y lo pagaba, el contador cuando confeccionaba el libro formal, la señora llegaba a la oficina con las facturas de compra y él confeccionaba el libro. Los proveedores tenían domicilio de l

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MINISTERIO PÚBLICO C/ ANDREA MACARENA GARCIA RIVERA. RIT: 29-2020. RUC: 1710025689-4. DELITO: Contemplado en el artículo 97 Nº 4, inciso segundo del Código Tributario. SENTENCIA DEFINITIVA: condena. Ovalle, a siete de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que los días veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, y veintiocho de mayo del presente año, ante la Primera s

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