1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIFFO/CONDOMINIO EDIFICIO SANTIAGO URBANO

Rol

M-86-2021

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Reincorporación, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar Existencia de relación laboral entre la demandante y la demandada, fecha de inicio, y condiciones bajo las que se pactó y ejecutó; efectividad que la demandante se encontraba embarazada y es madre de hijo menor durante el periodo establecido en el punto número uno; efectividad que la actora fue despedida. En la afirmativa, época de su despido, circunstancias que rodean el hecho; situación del feriado legal y proporcional demandando, en caso de haber sido utilizado época de su uso en su defecto, montos a compensar; situación de las remuneraciones demandadas, en caso de haber sido pagadas, época, pagos y montos involucrados. QUINTO: Que como instrumental la parte demandante ha incorporado Carátula de Informe de Fiscalización N° 1301/2020/610 de la Inspección del Trabajo; acta de audiencia remota del 27 de mayo de 2020 correspondiente a la reclamación administrativa bajo el N° 1318/2020/7105 ante la Inspección del Trabajo; certificado de nacimiento de la menor Agustina Isabel Muñoz Riffo; comprobante de transferencia del 30 de julio de 2019 de la remuneración de la actora de autos de julio de 2019 por la suma de $1.000.000. 5.- Comprobante de transferencia del 31 de agosto de 2019 de la remuneración de la actora de autos de agosto de 2019 por la suma de $1.000.000. ; comprobante de transferencia del 30 de septiembre de 2019 de la remuneración de la actora de autos de septiembre de 2019 por la suma de $1.000.000; screenshoot de etapas de tramitación de licencia médica prenatal de la actora de autos Folio N° 58413664 del 30 de septiembre de 2019; screenshoot de etapas de tramitación de licencia médica postnatal de la actora de autos Folio N° 33749310 del 06 de noviembre de 2019; set de 3 correos electrónicos de fechas 23 y 24 de enero de 2020 que llevan por asunto “Término de licencia post natal”; set de 3 correos electrónicos de fechas 20 y 25 de septiembre de 2019 que llevan por asunto “Novedades de la semana”; correo electrónico de fecha 31 de enero d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de SANTIAGO LORENA DEL CARMEN RIFFO LABRA cédula de identidad N° 12.849.875-3., administradora con domicilio en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago; interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de COMUNIDAD EDIFICIOS SANTIAGO URBANO, RUT N° 53.324.696-6, representada por Reinaldo Eduardo Martínez Silva,; ambos domiciliados en Matucana 1251, Santiago. Expone que la relación laboral entre las aportes comienza el 29 de enero de 2019 y como fecha de término el 24 de enero de 2020, trabajando vía remota (teletrabajo) y vía presencial en las dependencias de la demandada ubicadas en Matucana 1251 y Chacabuco 1250, ambos de la comuna de Santiago. Sus labores consistían en administrar los bienes de uso y dominio común de los edificios; informar las fallas y desperfectos de las instalaciones de la comunidad, solicitar presupuestos de reparación y disponer la ejecución de los trabajos de reparación previa aprobación de comité de administración; efectuar el cobro de gasto comunes e ingresar los pagos de tales gastos en el sistema proporcionado por la comunidad; ingresar facturas al sistema proporcionado por la comunidad; solicitar al comité de administración el pago de cuentas de servicios básicos y proveedores por cheque o transferencias; supervisar las labores de los conserjes y auxiliares de aseo; realizar entrevistas para contratar o desvincular personal a solicitud del comité; registrar los días trabajados en el sistema proporcionado por la comunidad; solicitar al comité de administración el pago de remuneraciones del personal de la comunidad; responder correos de la cuenta de la comunidad entregando copia y respaldo de la gestión; informar diaria o semanalmente de las gestiones realizadas vía whatsapp o correo; atender residentes de manera presencial en la oficina de administrador los días lunes y miércoles de 18:30 a 20:30 horas, entre otras labores a fines con las ya señaladas Detalla que estaba sujeta a un régimen conforme al artículo 22 inciso segundo del código del trabajo. Sus jefaturas directas eran los jefes del comité de administración y fue remplazada mientras hacía uso de sus licencias médicas de maternidad. Considerando que estaba embarazada y su hija nació el 6 de noviembre de 2019. Su relación laboral era indefinida, pero en una situación de informalidad. En la que se le pagaba 1 millón de pesos por concepto de honorarios respecto de los cuales extendía boleta, Detalla que su separación ilegal se produjo el 24 de Enero de 2020 por vía de correo electrónico. Añade que la demandada no ha pagado sus cotizaciones previsionales. Expone que se encuentra con fuero maternal hasta el día 31 de enero de 2021. Pide que

Fallo

se declara la existencia de la relación laboral entre las partes , que se encontraba protegida por el fuero maternal y se califique su despido como nulo y carente de causas; se disponga su reincorporación salvo que en caso de oponerse a su reincorporación se disponga el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de 1.000.000; feriado proporcional por la suma de $699.993; remuneraciones desde su separación hasta el término del fuero por la suma de $12.233.331; cotizaciones de período trabajado y se declare la nulidad conforme a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo; hasta que se produzca la convalidación del despido. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costa. SEGUNDO: Que la demandada ha negado la relación laboral con la demandante refiriendo que se trataba de una prestación de servicios civiles. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación esta no prosperó. CUARTO: Que se han fijado como hechos a probar Existencia de relación laboral entre la demandante y la demandada, fecha de inicio, y condiciones bajo las que se pactó y ejecutó; efectividad que la demandante se encontraba embarazada y es madre de hijo menor durante el periodo establecido en el punto número uno; efectividad que la actora fue despedida. En la afirmativa, época de su despido, circunstancias que rodean el hecho; situación del feriado legal y proporcional demandando, en caso de haber sido utilizado época de su uso en su defecto, montos a compensar; situación d

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Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de SANTIAGO LORENA DEL CARMEN RIFFO LABRA cédula de identidad N° 12.849.875-3., administradora con domicilio en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago; interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de COMUNIDAD EDIFICIOS SANTIAGO

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