Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

SEPÚLVEDA/MATAMALA

Rol

M-174-2021

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral, naturaleza de los servicios prestados y la fecha de inicio y término de los mismos; 2. Monto de la remuneración percibida por la demandante, ítems que lo componen y promedio de los tres últimos meses completos; 3. Si la demandada dio cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y en su caso, efectividad de los hechos invocados en la carta de aviso de término de servicios. Pormenores y circunstancias; 4. Si la demandada otorgó o compensó en dinero el feriado legal y proporcional reclamado por la demandante y en su caso, fecha de otorgamiento y compensación del mismo; 5. Si la demandada se encontraba al día en el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la actora a la época del término de los servicios. CUARTO: Que con la finalidad de acreditar cada una de sus alegaciones, la parte demandante, procedió a incorporar los siguientes medios legales de convicción, consistentes en: PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Acta de Comparendo de Conciliación Remota de fecha 15 de abril de 2020. 2. Contrato de Prestación de servicios a Honorarios de fecha 04 de noviembre de 2019 3. Diecinueve comprobantes de transferencia bancarias entre octubre de 2019 y enero de 2021. 4. Cartola de cotizaciones de Fonasa de fecha 27 de abril de 2021 5. Cartola de cotizaciones de AFP Modelo S.A. de fecha 27 de abril de 2021 6. 10 páginas de diálogos Whatsapp y 1 página con el detalle de su número. 7. 1 página con fotografía y diálogos (del Whatsapp grupal de Dominga) 8. Consulta tributaria de la demandada Documental que se tiene por incorporada conforme a la lectura resumida que se hizo de la misma y de la cual se aprecia que consta en la carpeta electrónica de la presente causa. CONFESIONAL: de Catherine Matamala Guzmán, quien no compareció, por lo que la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal, petición que el tribunal tiene presente y deja para sentenci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARGIE JAEL SEPÚLVEDA RUBIO, chilena, soltera, cuidadora, cédula nacional de identidad nro. 16.910.005-5, domiciliada en Luis Infante Cerda 6223 de la comuna de Estación Central, Santiago, Región Metropolitana, quien de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 162, 163, 168, 496 y siguientes del Código del Trabajo, deduce demanda en Procedimiento Monitorio por calificación en el término de los servicios y cobro de prestaciones en contra de su ex-empleador CATHERINE ALEJANDRA MATAMALA GUZMÁN, chilena, cédula nacional de identidad nro.16.594.077-6, para estos efectos con domicilio en Avda. Centenario 1000 departamento 106 Torre E de la comuna de San Miguel, ciudad de Santiago. Funda su acción en el hecho que comenzó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia a contar del 18 de octubre de 2019, sin que se suscribiera contrato de trabajo, no obstante haberlo requerido. En cuanto a los servicios prestados, señala que según lo pactado, la naturaleza de las funciones por las que fue contratada, consistían en las de "cuidadora de menor" puertas afuera, labores que realizó al interior del domicilio de la demandada en Avda. Centenario 1000 departamento 106 Torre E de la comuna de San Miguel, ciudad de Santiago. Indica su jornada de trabajo y que la misma se extendía más allá de lo pactado, sin que se registrara en un libro de asistencia. Añade que para los efectos de lo previsto en el artículo 41 y 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual líquida ascendía a la suma de $350.000.-, monto al que debe considerarse la presunción de derecho que dispone el artículo 3 de la Ley 17.322 y artículos 172 y 58 del Código del Trabajo, constituyendo presunción de derecho, que por el hecho de pagarle en forma líquida dicha cantidad, la demandada habría efectuado los descuentos por concepto de cotizaciones de seguridad social (calculados en forma aproximada en 20%) en relación al monto líquido, y como consecuencia lógica, por aplicación de las normas citadas su remuneración bruta era el equivalente a la suma de $437.500.-, de manera que su ex empleador no hubiere practicado dichos descuentos, esos siguen siendo parte de su remuneración bruta percibida. En cuanto a la modalidad de pago, hace referencia que estas eran pagadas mediante transferencias bancarias, que le efectuaba por encargo de Catherine, don Héctor León Cisternas - su pareja. Respecto a las cotizaciones de seguridad social, jamás fueron enteradas. Describe la conformación del departamento de la demandada, haciendo mención a la existencia de grupo de Whatsapp para ver todo lo relacionado con Dominga, denominado "Dominga Poti Poti". Agrega que la familia de la demandada estaba compuesta por la demandada, su pareja Héctor León y su hija Dominga. Agregando que desempeñó sus labores de manera correcta y oportuna, sin embargo el martes 12 de enero de 2021 no pudo concurrir a trabajar ya que debía realizar un trámite personal imp

Fallo

fallo se encuentre firme y ejecutoriado o la fecha que el tribunal lo determine, denominada Ley Bustos; todo ello con los respectivos reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que no estimándose suficientes los antecedentes incorporados por la parte demandante, el tribunal convocó a las partes a una audiencia de discusión, contestación y prueba, resolución que fue notificada mediante correo electrónico a la parte demandante y a la demandada con fecha tres de junio de dos mil veintiuno, de acuerdo a lo previsto en el artículo 437 del Código del Trabajo. TERCERO: Que conforme la emergencia sanitaria y el estado de excepción constitucional, la audiencia de estilo se verificó mediante plataforma virtual zoom, sólo con la asistencia de la parte demandante, debidamente representada por su apoderada y en rebeldía de la demandada. El tribunal luego de hacer un breve resumen de la demanda, procedió a efectuar el llamado a conciliación que dispone el procedimiento, instancia que no prosperó atendida la rebeldía antes indicada. Que dada la ausencia de la parte demandada, el tribunal procedió a fijar como hechos a probar, los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral, naturaleza de los servicios prestados y la fecha de inicio y término de los mismos; 2. Monto de la remuneración percibida por la demandante, ítems que lo componen y promedio de los tres últimos meses completos; 3. Si la demandada dio cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabaj

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San Miguel, veinte de julio de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MARGIE JAEL SEPÚLVEDA RUBIO, chilena, soltera, cuidadora, cédula nacional de identidad nro. 16.910.005-5, domiciliada en Luis Infante Cerda 6223 de la comuna de Estación Central, Santiago, Región Metropolitana, quien de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 162, 163, 168, 496 y siguientes del

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