Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe.

MP C/ JENNY PAOLA GONZÁLEZ HERRERA

Rol

O-57-2021

Fecha

7 de junio de 2022

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Personal de OS7 tenía antecedentes que una mujer de nombre Jenny González Herrera se dedicaba a la venta de drogas en su domicilio ubicado en calle Guacolda N° 488 Población Los Araucanos comuna de San Felipe, estos antecedentes se dieron a conocer el día 5 de enero de 2020 al Fiscal de turno don Andrés Gallardo Cerda, quien autorizó a efectuar diligencias investigativas consistentes en vigilancias discreta al domicilio con la finalidad de verificar o descartar la venta de drogas, observando que hasta el domicilio llegó un sujeto, el que se entrevistó con la investigada por intermedio de la reja intercambiando unos envoltorios para luego el sujeto retirarse del lugar siendo fiscalizado por personal policial en Avenida Costanera, e identificado como Pablo Andrés Muñoz Lemus el que portaba en su bolsillo derecho la cantidad de 9 envoltorios contenedores de NCXXZTDELZ Constanza Andrea Olsen Tapia Juez oral en lo penal Fecha: 07/06/2022 13:00:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 pasta base de cocaína, droga que manifestó haberla adquirido momento antes en el pasaje Guacolda a una mujer de nombre Jenny, la droga fue sometida a la prueba de campo arrojando coloración positiva ante la presencia de cocaína con un peso bruto de gramo 670 miligramos. Siendo las 4:40 horas el Juez del Juzgado de Garantía de San Felipe don Daniel Chaucón Ojeda autorizó la entrada y registro al domicilio ubicado en Pasaje Guacolda N° 488 Población Los Araucanos con la finalidad de incautar elementos destinados a cometer el delito de trá

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de la audiencia. Con fecha dos de mayo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por sus jueces titulares Paola Hidalgo Benavente, quien presidió la audiencia, Rodrigo Cortés Gutiérrez y Constanza Olsen Tapia, se llevó a efecto juicio oral en contra de JENNY PAOLA GONZALEZ HERRERA, cédula de identidad N° 3.752.4 0-4, soltera, nacida el 8 de septiembre de 980 en San Felipe, sin apodo, cuidadora, domiciliada en Calle Guacolda N° 488 Población Los Araucanos comuna de San Felipe; y RAÚL FRANCISCO GONZALEZ HERRERA, cédula de identidad N° .943.463-7, apodado Pancho, nacido el 9 de mayo de 972 en San Felipe, cesante, soltero, domiciliado en Calle Guacolda N° 488 Población Los Araucanos comuna de San Felipe. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Julio Palacios Bobadilla, con domicilio en Santa María Eufrasia N° 3 , de esta ciudad. La defensa del acusado, fue asumida por el Defensor Penal Licitado don Carlos Gutiérrez Yáñez, domiciliado en calle Navarro N°400, comuna de San Felipe. La audiencia de juicio oral, se desarrolló mayoritariamente de forma remota, a través de la plataforma zoom, atendida la emergencia sanitaria derivada del COVID 9, lo que conforme al articulado transitorio de la ley 2 .394, fue acordado en audiencia previa por todos los intervinientes. Fiscal, Defensa y Tribunal, comparecieron a través de la plataforma indicada y acusados de manera presencial en la sala de audiencias de este tribunal. En cuanto a la prueba, los testigos declararon en dependencias de éste, en una sala especialmente acondicionada para ello; la prueba documental y material, fue exhibida de manera remota y puesta a disposición del tribunal para su correcta valoración SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público fundó la acusación fiscal señalando los siguientes hechos: “Personal de OS7 tenía antecedentes que una mujer de nombre Jenny González Herrera se dedicaba a la venta de drogas en su domicilio ubicado en calle Guacolda N° 488 Población Los Araucanos comuna de San Felipe, estos antecedentes se dieron a conocer el día 5 de enero de 2020 al Fiscal de turno don Andrés Gallardo Cerda, quien autorizó a efectuar diligencias investigativas consistentes en vigilancias discreta al domicilio con la finalidad de verificar o descartar la venta de drogas, observando que hasta el domicilio llegó un sujeto, el que se entrevistó con la investigada por intermedio de la reja intercambiando unos envoltorios para luego el sujeto retirarse del lugar siendo fiscalizado por personal policial en Avenida Costanera, e identificado como Pablo Andrés Muñoz Lemus el que portaba en su bolsillo derecho la cantidad de 9 envoltorios contenedores de NCXXZTDELZ Constanza Andrea Olsen Tapia Juez oral en lo penal Fecha: 07/06/2022 13:00:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. nta

Fallo

Por estas dos vías entiende que es posible otorgar pena sustitutiva a su representado. Finalmente solicita la exención de las costas por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública DÉCIMO NOVENO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En cuanto a la minorante de irreprochable conducta anterior, que beneficia a la acusada Jenny García, será acogida por el tribunal teniendo especialmente en consideración el reconocimiento realizado por el ministerio público a su respecto en el auto de apertura, ratificado por el extracto de filiación y antecedentes que fue incorporado legalmente y que dan cuenta que, a la fecha de comisión de los ilícitos, carecían de anotaciones prontuariales pretéritas En relación a la minorante contemplada en el artículo nº 9 del Código Penal, debemos tener presente, como lo señala el profesor Garrido, “Es insuficiente, indudablemente, que el sujeto se limite a suministrar algunos datos, aunque sean veraces y provean al buen desarrollo de la indagación; el legislador requiere una colaboración sustancial, lo que involucra para que la atenuante se conforme, realizar un aporte de real y efectiva significación, de importancia y trascendencia en la clarificación de los hechos. Al efecto, más que criterios objetivos, al apreciar esta circunstancia hay que tener en cuenta el comportamiento del procesado en relación a este aspecto, su verdadera voluntad de colaborar, su intención decidida en esa dirección, todo sin perjuicio de la utilid

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MINISTERIO PÚBLICO C/ JENNY PAOLA GONZALEZ HERRERA y RAÚL FRANCISCO GONZALEZ HERRERA RUC Nº 2000060516-7 RIT 57-2021 San Felipe, siete de junio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de la audiencia. Con fecha dos de mayo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por sus jueces titulares Paola Hidalgo Benavente,

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