MP C/ AILLEN ALEJANDRA BADILLA CABRERA
Rol
O-1560-2021
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituyen el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionado en el artículo 1 y 4 de la ley 20.000, hechos en que le ha correspondido a la acusada participación criminal en calidad de AUTORA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo CONSUMADO. III.-CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL. El Ministerio Público estima que respecto del acusado, concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal “irreprochable conducta anterior”. XXDLZXXXBG Juan Elias Yanez Nunez Juez de garantía Fecha: 07/06/2022 22:42:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl IV.- SOLICITUD DE PENA. El Ministerio Público solicita se imponga a la acusada la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 10 U.T.M., las accesorias legales correspondientes, el comiso de las especies incautadas, en conformidad a lo dispuesto en el art. 45 de la ley 20.000 y las costas de la causa, por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, en grado de consumado, cometido por el acusado en calidad de autor. SEGUNDO: Que, los antecedentes en que el Ministerio Público fundamenta la imputación son los siguientes: I.-DOCUMENTOS Y OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1) Parte Policial N° 1498 de fecha 28 de mayo de 2021, que da cuenta de la detención de la acusada, proveniente de Carabineros de Coronel, en el cual se adjuntan las actas de in
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, Fiscal Adjunto del Ministerio Publico con domicilio en calle Freire N° 181 Coronel, en causa RIT Nº 1560-2021, RUC 2100516297-9, formuló acusación fiscal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 259 del Código Procesal Penal, en contra de la imputada doña AILLEN ALEJANDRA BADILLA CABRERA, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 21.276.105-2, estudiante, mayor de edad, domiciliada en Pasaje Nadem N° 2916, Población Moisés Silva, comuna de Coronel legalmente representado por la Abogada de la Defensoría Penal Pública doña NELLY ARGEL FIGUEROA, con domicilio en Calle Sotomayor N° 555-A, comuna de Coronel, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I.-HECHOS. “El día 28 de mayo de 2021, a las 21:45 hrs. En la vía pública, Lo verde esquina Costanera, Coronel, la acusada Aillen Alejandro Badilla Cabrera, junto a otros personas, se encontraba en el interior de vehículo Station Wagon, marca Kia, modelo Carens, P.P.U. HJBG.69, guardaba y poseía en una cartera, logo Guess, un calcetín multicolor, en su interior 117 envoltorios de papel cuadriculado, con cocaína base 25,5 gramos brutos y una bolsa de nylon con 29,02 gramos brutos de cannabis, marihuana, además de una balanza digital y $ 48.000 en dinero en efectivo”. II.-CALIFICACIÓN JURÍDICA, GRADO DE DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionado en el artículo 1 y 4 de la ley 20.000, hechos en que le ha correspondido a la acusada participación criminal en calidad de AUTORA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo CONSUMADO. III.-CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL. El Ministerio Público estima que respecto del acusado, concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal “irreprochable conducta anterior”. XXDLZXXXBG Juan Elias Yanez Nunez Juez de garantía Fecha: 07/06/2022 22:42:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl IV.- SOLICITUD DE PENA. El Ministerio Público solicita se imponga a la acusada la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 10 U.T.M., las accesorias legales correspondientes, el comiso de las especies incautadas, en conformidad a lo dispuesto en el art. 45 de la ley 20.000 y las costas de la causa, por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, en grad
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11N° 6,11 N° 9, 14 Nº 1, 15 N° 1, 18, 21, 22, 24, 25, 30, 31, 40, 50, 66, 67, 68 del Código Penal, artículos 1, 5, 36, 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 4, 41 y siguientes de la ley 20.000 y demás normas pertinentes de su reglamento, artículo 38 de la ley 18.216 y sus posteriores modificaciones, SE DECLARA: I.- Que se condena a la acusada AILLEN ALEJANDRA BADILLA CABRERA, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 21.276.105-2, ya individualizado, a sufrir la pena de 61 DÍAS, de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos por el tiempo que dure la condena, por su participación en calidad de autor de la comisión del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, ilícito previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la ley 20.000, cometido en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 28 de mayo de 2021. II.- Que se condena a la acusada AILLEN ALEJANDRA BADILLA CABRERA, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 21.276.105-2, ya individualizada, a sufrir la pena de 61 DÍAS, de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos por el tiempo que dure la condena, por su participación en calidad de autor de l
Texto Completo (Preview)
Coronel, seis de junio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, Fiscal Adjunto del Ministerio Publico con domicilio en calle Freire N° 181 Coronel, en causa RIT Nº 1560-2021, RUC 2100516297-9, formuló acusación fiscal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 259 del Código Procesal Penal, en contra de la imputada doña AILLEN
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica