2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PERSIALUX CHILE SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CARDENAL CARO

Rol

I-167-2021

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don Teddy Arturo Puescas Suarez, factor de comercio, en representación de PERSIALUX CHILE SpA, rol único tributario N° 76.743.503-7, en adelante, “Persialux”, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo 7080, comuna de Las Condes, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 503, interpuso reclamo judicial en procedimiento monitorio en contra de la Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, doña Gabriela Olave Rodríguez, quien en representación de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, todos con domicilio en Avenida Vitacura 3900, comuna de Vitacura, resolvió aplicar las Multas N° 1746/20/23 N° 1 y N° 2 de fecha 13 de julio 2020, que son: N° 1 de 10 IMM por la suma de $2.065.900 y N° 2 de 10 UTM por la suma en pesos a la fecha en que se constató la infracción de $503.220. Solicita que, en definitiva, se deje sin efecto o, en su defecto, sean rebajadas al mínimo legal conforme los antecedentes de la causa y las normas que benefician a los micro empresarios, o lo que el Tribunal estime en derecho; con costas. Como cuestión previa, cita el artículo 8° inciso 3° de la Ley N° 21.226 y alega que nos encontramos ante una situación especial, y que la ley es clara al respecto y no hace distinciones ni requisitos especiales para hacerse efectiva -que no sea la materia de la acción deducida- es que el plazo para accionar judicialmente de la multa cursada el 13 de julio del 2020 se encuentra suspendido y prorrogado por el solo ministerio de la ley y en forma excepcional, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cesa del estado de excepción vigente, es decir 50 días hábiles contados desde el 30 de junio del 2021, si es que no hubiere prorroga del estado de excepción constitucional. Expone que su parte fue notificada de la multa el 15 de septiembre de 2020, y que solicitó solamente sustitución de multa por capacitación artículo 506 ter, la que fue rechazada. Expr

Fundamentos

Considerando que se trata de una de las multas más altas del derecho laboral, como es la no exhibición de toda la documentación, fue unilateralmente vulnerado el plazo otorgado y se encuentra en la indefensión frente a la autoridad. Menciona el artículo 511 y expresa que el acto fiscalizador tiene requisitos de hecho que cumplir para ser válido. Como es el caso, pues claramente queda acreditado del conjunto de documentos emanados de la propia reclamada, que la multa fue cursada con manifiesto error considerando un día antes del plazo dado y dentro del plazo que tenía el fiscalizado de requerimiento y citación. Máxime cuando el Código Civil -artículo 48, 49 y 50- establece como regla general y para el cómputo de plazos, en el caso de días, que estos deben transcurrir en forma completa, es decir, hasta la medianoche del día señalado. Por lo tanto, tenía hasta la medianoche del día 10 de julio del 2020, para ingresar a través de las plataformas electrónicas señaladas, los documentos solicitados. Y el mismo artículo 511, en subsidio se permite su rebaja cuando se acredita fehacientemente haber dado cumplimiento o corregido el motivo de la infracción. Incluso más, el rango de rebaja de multa se aumenta de un 50% a un 80% en los casos de un micro empresario como él. Es decir, en materia laboral, la Inspección del Trabajo debe siempre propender a educar al fiscalizado, capacitarlo y guiarlo primeramente, antes que la sanción y el cobro de las multas. Solicita dejar ambas multas sin efecto, pues ha sido cursada con infracción manifiesta del plazo otorgado. Reitera que el fiscalizador cerró anticipada, unilateral y sin explicación alguna, el plazo que le había otorgado para la exhibición de toda documentación y no consideró las enormes dificultades técnicas como es incapacidad del correo electrónico de recibir los datos. Desconoce si todos los correos y archivos enviados llegaron exitosamente o hubo dificultades técnicas para desplegarlos, en fin tanto más agravado por la imposibilidad absoluta de concurrir a las oficinas a ingresar los antecedentes solicitados, además de los comprobantes de corrección y compensación por los días que no debían concurrir los 2 trabajadores señalados, encontrándose en la completa indefensión ante este actuar arbitrario e ilegal. En subsidio, solicita rebajar al mínimo en atención a todo lo señalado precedentemente, y en especial a que su parte en todo momento actuó de buena fe, acompañó apenas pudo y con todas las dificultades técnicas, sanitarias, de movilidad, etc., tanto los antecedentes solicitados el 3 de julio del 2020, como aquellos complementarios requeridos el día 7 de julio del 2020; los documentos señalados como faltantes de exhibir, fueron efectivamente enviados a los correos electrónicos dados (el institucional y el personal del fiscalizador) desconoce si los archivos con los contratos y el derecho a saber, además de los registros de asistencia, llegaron exitosamente, o sí los archivos adjuntos venían con p

Fallo

se resuelve la excepción de incompetencia del tribunal el 5 de mayo y luego la empresa el día 12 de mayo ingresa nuevamente una demanda en contra de la misma resolución de multa. Tenemos identidad de partes, en ambas la demandada es la Inspección del Trabajo, tenemos identidad de la misma empresa, la causa o el objeto del juicio es la multa de 1746/20/23, misma de la presente y ya tenemos sentencia, por lo tanto evidentemente existe cosa juzgada y de hecho se interpone la demanda después de la sentencia. Lo que solicitan en las peticiones concretas de ambas demandas, es que se deje sin efecto la multa o en su defecto se rebaje. En la I-309 la dirige principalmente en contra del ordinario 1758 de fecha 18 de noviembre, que resolvió la solicitud de sustitución de multa en virtud artículo 506 ter, pero igualmente estaba solicitando que se deje sin efecto o que se rebaje la resolución de multa ya individualizada. En virtud de todos antecedentes, solicita que se acoja excepción de cosa juzgada. En subsidio, interpone excepción de incompetencia del tribunal, porque respecto de esta multa se presentó una solicitud de recurso administrativo, solicitando la sustitución de la multa, en virtud del artículo 506 ter. En subsidio, opone excepción de falta de presupuesto de la acción porque esta resolución que resuelve la sustitución carece de acción en el tribunal, no es posible entrar a conocer de ella. Tampoco es posible que siendo este ordinario, el que resolvió la sustitución, igual

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Sentencia definitiva RIT: I-167-2021 RUC: 21-4-0335630-9 _________________/ Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Demanda. Compareció don Teddy Arturo Puescas Suarez, factor de comercio, en representación de PERSIALUX CHILE SpA, rol único tributario N° 76.743.503-7, en adelante, “Persialux”, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo 7080,

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