MALLEA/PANADERIA Y PASTELERIA EL BUEN SABOR LIMITADA
Rol
O-29-2021
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes, la no concurrencia a sus labores los días 05 y 06 de octubre de 2020, lo que4 deja en evidencia que la demandada no tramitó oportunamente la licencia médica electrónica, y decide despedirlo a pesar de contar con reposo médico debidamente extendido. Finaliza señalando que las cotizaciones previsionales, de salud y aporte al seguro de cesantía en AFP Capital, Fonasa y AFC Chile de los meses de julio a septiembre de 2020 no fueron pagadas. SEGUNDO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 03 de mayo de 2021, mediante videoconferencia, con la sola asistencia de la parte demandante, se tuvo por evacuado el trámite de contestación en rebeldía de la demandada PANADERÍA Y PASTELERÍA EL BUEN SABOR LIMITADA, resultando inoficioso que el tribunal formulara el llamado a conciliación, por lo que se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos los siguientes 1. Existencia de una relación laboral entre las partes, naturaleza de las funciones del demandante, fecha de inicio del contrato, fecha de término, y demás estipulaciones pactadas. 2. Si la demandada dio cumplimiento a las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. 3. Efectividad de haber ocurrido los hechos invocados en la carta de despido. 4. Si el demandante estuvo con licencia médica los días 05 y 06 de octubre de 2021. Hechos y antecedentes que lo acreditan. 5. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante. 6. Efectividad de adeudar la parte demandada al actor 7 días de remuneración de octubre de 2020, remuneración de 21 días a consecuencia de estar el actor con licencia médica, horas extraordinarias y feriado legal y proporcional. 7. Estado de pago de cotizaciones de AFP, de salud y AFC. TERCERO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 19 de julio de 2021, mediante videoconferencia, el actor incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hiciera aplicación del apercibimiento establecido en el artículo 454
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, DAVID ENRIQUE MALLEA ABARCA, cédula de identidad N°9.501.862-9, domiciliado en El Amanecer N°1548, Padre Hurtado, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de PANADERÍA Y PASTELERÍA EL BUEN SABOR LIMITADA, RUT N°76.978.392-K, representada legalmente por María Villena Herrera, ambos domiciliados en Avenida El Carmen N°1270, Maipú, solicitando se declare nulo e injustificado el despido de que fue objeto, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $650.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $650.000.- por indemnización por un año de servicios, más $520.000.- por el recargo del 80%, c) $151.667.- por remuneraciones de 7 días de octubre de 2020, d) $455.000.- por licencia médica no tramitada, e) $769.680.- por 120 horas extras trabajadas desde mayo a octubre de 2020, f) $394.000.- por feriado legal, g) $74.000.- por feriado proporcional, h) cotizaciones de seguridad social adeudadas, h) remuneraciones que se devenguen desde la fecha de término de los servicios hasta la convalidación del despido, más intereses, reajustes y costas de la causa. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 02 de septiembre de 2019, para desempeñarse como maestro panadero, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas en cuatro turnos, percibiendo una remuneración de $650.000.-. Afirma que, el día 05 de octubre de 2020, acudió al médico por una afectación de salud, extendiéndosele licencia médica por 21 días, la que remitió de manera electrónica a su empleador, y con la finalidad de gestionar el cobro de dicha licencia, concurrió a las oficinas del COMPIN Metropolitano, enterándose que la demandada no tramitó la licencia médica N°4296560-K. Por ello, acudió a la Inspección del Trabajo, para estampar un reclamo administrativo, siendo notificado que su empleador, había puesto término a la relación laboral, por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, con fecha 07 de octubre de 2020, señalando como hechos fundantes, la no concurrencia a sus labores los días 05 y 06 de octubre de 2020, lo que4 deja en evidencia que la demandada no tramitó oportunamente la licencia médica electrónica, y decide despedirlo a pesar de contar con reposo médico debidamente extendido. Finaliza señalando que las cotizaciones previsionales, de salud y aporte al seguro de cesantía en AFP Capital, Fonasa y AFC Chile de los meses de julio a septiembre de 2020 no fueron pagadas. SEGUNDO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 03 de mayo de 2021, mediante videoconferencia, con la sola asistencia de la parte demandante, se tuvo por evacuado el trámite de contestación en rebeldía de la demandada PANADERÍA Y PASTELERÍA EL BUEN SABOR LIMITADA
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 162, 168, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE, la demanda intentada por DAVID ENRIQUE MALLEA ABARCA, en contra de PANADERÍA Y PASTELERÍA EL BUEN SABOR LIMITADA, representada legalmente por María Villena Herrera, declarándose nulo e injustificado el despido de que fue objeto, solo en cuanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $650.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo 2. $650.00.- por indemnización por un año de servicio, más $520.000.- por el recargo del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $541.666.- por remuneración de 4 días del mes de octubre de 2020 y licencia médica no tramitada por 21 días. 4. $394.000.- por 21 días de feriado legal. 5. $74.000.- por feriado proporcional. 6. Cotizaciones previsionales y de salud adeudadas en AFP Capital y Fonasa de los meses de julio a septiembre de 2020. 5. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, ocurrido el 07 de octubre de 2020, hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones morosas, a razón de $650.000.- II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. IV. Ejecutoriada la presente senten
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Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, DAVID ENRIQUE MALLEA ABARCA, cédula de identidad N°9.501.862-9, domiciliado en El Amanecer N°1548, Padre Hurtado, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de pr
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