ANONIMIZADO
Rol
C-874-2022
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
No especificado
Hechos
Quilpué, diez de noviembre de dos mil veintidós. A LO PRINCIPAL, PRIMER y SEGUNDO OTROSÌES: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL TERCER OTROSÌ: Como se pide. AL CUARTO OTROSÌ: Téngase presente patrocinio y poder. Téngase presentes declaraciones incorporadas a folio 7 y 7. Quilpué, diez de noviembre de dos mil veintidós.
Fundamentos
Considerando: 1° Que comparecen doña Isabel y don Yair, solicitando se declare terminado por divorcio de mutuo acuerdo su matrimonio. Fundamentando su acción, exponen, en lo medular, que contrajeron matrimonio...
Texto Completo (Preview)
Quilpué, diez de noviembre de dos mil veintidós. A LO PRINCIPAL, PRIMER y SEGUNDO OTROSÌES: Atendido lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Ley 19.968 incorporado por la Ley 21.394, y habiéndose acompañado antecedentes suficientes para formarse convicción, se resolverá de plano la solicitud. AL TERCER OTROSÌ: Como se pide. AL CUARTO OTROSÌ: Téngase presente patrocinio y poder. Téngase presentes
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