SALAZAR/EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO
Rol
O-355-2021
Fecha
13 de septiembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Horas extras, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos y no controvertidos, como se desprende del acta de folio 29. En la audiencia de juicio las partes rindieron las pruebas ofrecidas, como se desprende del acta incorporada en folio 40 de la carpeta virtual y digitalizados entre los folios 9, 11 a 13, 22 al 26. En efecto, las partes rindieron únicamente prueba documental y se realizaron las observaciones a la prueba. TERCERO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS En primer lugar, se dan por establecidos aquellos hechos sobre los que no hubo disconformidad, que se fijaron en la audiencia preparatoria como no controvertidos y que fueron declarados por las partes, cuales son: 1. Que se vincularon laboralmente con fecha de inicio de los servicios el 1 de marzo de 1982. 2. La última función que cumplió el actor fue de vigilante privado, en la ciudad de Chillán. 3. Que el término del contrato tuvo lugar el 3 de febrero de 2020, por la causal de Mutuo Acuerdo de las Partes. 4. Que consta de las liquidaciones de remuneraciones digitalizadas, que el actor se afilió al sistema establecido en el D.L. 3.500. 5. Que se suscribió un finiquito y se autorizó ante Notario el 11 de marzo de 2020, en el cual consta que se pagó al actor una indemnización por años de servicio por la suma de $49.321.944 por concepto de indemnización convenida y feriado. 6. Que posteriormente el finiquito fue ampliado mediante firma simple, el 16 de abril de 2020, en que consta que se pagó $463.666 por concepto de bono gestión año 2019, ya descontadas las cotizaciones correspondientes. Por otro lado, las partes no controvierten en sus escritos principales que el finiquito contiene una cláusula de finiquito amplio y declararon que nada se adeudaban, y también están contestes en que no hubo reserva alguna de derechos. Que el objeto del juicio únicamente radica en determinar si el finiquito tiene poder liberatorio respecto de las cotizaciones previsionales del actor, correspondientes a los pagos efectuados mensua
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES Y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES. Que comparece en esta causa don VICTOR SALAZAR SAN MARTIN, vigilante, domiciliado Pasaje Padre Hurtado N° 570, Villa Betania, Chillán, quien deduce acción declarativa de imponibilidad de horas extraordinarias en contra de su ex empleador EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, en adelante EFE, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don PATRICIO PÉREZ GÓMEZ, ambos domiciliados en Santiago, calle Morandé N°115. Funda su demanda en que mantuvo vigente un vínculo laboral con la demandada entre 1982 y 2019, siendo sus últimas funciones las de vigilante privado, las que cumplía en Chillán. Agrega que percibía una remuneración compuesta de sueldo base, horas extraordinarias y otras prestaciones y que el régimen previsional al que estuvo adscrito durante la relación laboral, fue el Sistema Previsional de Capitalización Individual del Decreto Ley 3.500. Que terminó el vínculo y firmó finiquito, sin embargo, no estaban íntegramente pagadas las cotizaciones correspondientes al sobresueldo, no obstante que muchas veces dicho monto excedía del sueldo base. Previas citas legales solicita se declare el derecho a perseguir el cobro de las referidas cotizaciones por tener la naturaleza de imponibles. Que la demandada contestando la demanda pide el rechazo, con costas. Opuso la excepción de transacción y finiquito, dado que el instrumento suscrito no tiene reserva de derechos, que se le pagaron correctamente todas las prestaciones, que renunció a demandar la nulidad de despido, y a exigir el pago de cotizaciones. En cuanto al fondo sostuvo que las horas extraordinarias no eran de carácter imponible por los fundamentos que se dan por reproducidos y en consecuencia no procede el pago. SEGUNDO: CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA Y PRUEBAS RENDIDAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO A las audiencias comparecieron ambas partes y no hubo conciliación. Luego, se fijaron los hechos controvertidos y no controvertidos, como se desprende del acta de folio 29. En la audiencia de juicio las partes rindieron las pruebas ofrecidas, como se desprende del acta incorporada en folio 40 de la carpeta virtual y digitalizados entre los folios 9, 11 a 13, 22 al 26. En efecto, las partes rindieron únicamente prueba documental y se realizaron las observaciones a la prueba. TERCERO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS En primer lugar, se dan por establecidos aquellos hechos sobre los que no hubo disconformidad, que se fijaron en la audiencia preparatoria como no controvertidos y que fueron declarados por las partes, cuales son: 1. Que se vincularon laboralmente con fecha de inicio de los servicios el 1 de marzo de 1982. 2. La última función que cumplió el actor fue de vigilante privado, en la ciudad de Chillán. 3. Que el término del contrato tuvo lugar el 3 de febrero de 2020, por la causal de Mutuo Acuerdo de las Partes. 4. Que consta de las liquidaci
Fallo
fallo citado por la empresa EFE) y el año 2018, fecha esa última en que se pronunció declarando inadmisible un recurso de unificación jurisprudencia -en términos formales-, quedando firme la sentencia pronunciada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol Laboral N° 601-2018, por medio de la cual-en lo pertinente- se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la Empresa de Ferrocarriles del Estado en contra de la sentencia pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago bajo el Rol T-1180-2017, que hace hincapié en que los trabajadores de la empresa EFE deben ser considerados como trabajadores del sector privado, que las horas extraordinarias son imponibles para todos los efectos legales y acoge la demanda. Que, si bien de acuerdo a lo previsto en el artículo 58 del Código del Trabajo, el empleador debe descontar de las remuneraciones los aportes previsionales, y en el caso de autos no se llevó a afecto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley N°17.322 se presume de derecho que se han realizado los descuentos, por lo que dichas cotizaciones deben ser pagadas por la demandada. En consecuencia, constando en las liquidaciones de remuneraciones digitalizadas que el actor percibió horas extraordinarias durante el período trabajado, y que no hubo pago de cotizaciones por tal concepto, se ordenará su pago. CONSIDERANDO FINAL: Analizadas las restantes pruebas a la luz de lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, ello no
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de septiembre de de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES Y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES. Que comparece en esta causa don VICTOR SALAZAR SAN MARTIN, vigilante, domiciliado Pasaje Padre Hurtado N° 570, Villa Betania, Chillán, quien deduce acción declarativa de imponibilidad de horas ext
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