BRAVO/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
O-1529-2020
Fecha
16 de septiembre de 2021
Materia
Bonos, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos falsos, ya que los archivos que el compartió no estaban sujetos a confidencialidad, ya que eran de su propiedad y creados a lo largo de su carrera. Además, sostiene que justamente el banco aceptaba que los vendedores o ejecutivos comerciales tuvieran sus propias bases de datos para realizar el trabajo, captar más clientes y cumplir con las metas impuestas. Por otro lado, señala que los hechos de la carta no se bastan a sí mismos, los archivos por él enviados no justifican la propiedad del banco, tampoco se indica el origen de dichos archivos, la carta tampoco alude que contuvieran información de clientes, que no se causó perjuicio alguno a la empresa y que habiendo alertado el sistema del envío de archivos, solo le consultaron y lo despidieron sin investigación tendiente a acreditar los hechos. Por estas y otras consideraciones, solicita se declare injustificado el despido y se ordene el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica. Que, CONTESTANDO LA DEMANDA, se pide el rechazo, con costas. Reconoce la fecha de inicio de los servicios, la función y el término del mismo por la causal mencionada. Indica que el actor reconoce los hechos señalados en la carta y el envío de dos correos electrónicos de fecha 12 de diciembre, desde su correo corporativo a la dirección ronherreragonzalez@gmail.com. Sostiene que los emails contenían información de miles de clientes clasificada como confidencial, tales como sus nombres, cédula de identidad, saldos de cuentas, rentas y deudas. Controvierte que los archivos hayan sido de propiedad del actor y señala que aquél debe acreditarlo. Agrega que el demandante cometió una serie de irregularidades que fueron descubiertas, quebrantó deberes y obligaciones establecidas en el contrato y en el reglamento interno, además de incumplir obligaciones del contenido ético jurídico. Señala que los hechos de la carta son claros y que incluso se le envió un correo electrónico para que manifestara sus descargos, que revisten la grav
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES Comparece don VÍCTOR MAURICIO MUÑOZ RIQUELME, empleado, CI. N°12.508.340-4, domiciliado en Loreto 275, depto 201-A, comuna de Recoleta, quien deduce demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora la sociedad BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, RUT N° 97.006.000-6, del giro de su denominación, representada por don Luis Enríquez, CI. N°11.279.235-K, se ignora profesión, ambos domiciliados en Huérfanos Nº 1102, piso 3, comuna de Santiago. Que, en relación a la controversia, sostiene el actor que el 27 de diciembre de 2019 se puso término a su contrato injustificadamente, imputándole la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que imponía su contrato de trabajo. Indica que durante toda la vigencia de la relación cumplió fielmente sus funciones, siendo bien evaluado y reconocido, y que asumió el cargo de su jefatura (María Verónica Barranco) durante dos años, en ausencia de ella. Refiere que obtuvo un premio por el trimestre octubre, noviembre y diciembre de 2019, que no le ha sido pagado a la fecha. Señala que trabajaba como ejecutivo comercial, y más bien como vendedor de productos del banco y que su remuneración se componía principalmente de comisiones. Sostiene que estaba sujeto de metas de cumplimiento mensuales y para lograrlas era fundamental contar con una base de datos robusta de clientes, con la que contaba y que creó en muchos años de trabajo. Añade que, cuando comenzó el estallido social en octubre de 2019, hubo cambios en la estructura de la remuneración para el mes de noviembre del mismo año, ya que las comisiones pasaron a ser un “bono de renta asegurada” que se calcularía en base al promedio de comisiones de los meses anteriores, y que ya para el mes de diciembre hubo conflictos para determinar la forma de pagar las remuneraciones y metas a asignar. Agrega que su despido fue intempestivo y se funda en hechos falsos, ya que los archivos que el compartió no estaban sujetos a confidencialidad, ya que eran de su propiedad y creados a lo largo de su carrera. Además, sostiene que justamente el banco aceptaba que los vendedores o ejecutivos comerciales tuvieran sus propias bases de datos para realizar el trabajo, captar más clientes y cumplir con las metas impuestas. Por otro lado, señala que los hechos de la carta no se bastan a sí mismos, los archivos por él enviados no justifican la propiedad del banco, tampoco se indica el origen de dichos archivos, la carta tampoco alude que contuvieran información de clientes, que no se causó perjuicio alguno a la empresa y que habiendo alertado el sistema del envío de archivos, solo le consultaron y lo despidieron sin investigación tendiente a acreditar los hechos.
Fallo
Por estas y otras consideraciones, solicita se declare injustificado el despido y se ordene el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica. Que, CONTESTANDO LA DEMANDA, se pide el rechazo, con costas. Reconoce la fecha de inicio de los servicios, la función y el término del mismo por la causal mencionada. Indica que el actor reconoce los hechos señalados en la carta y el envío de dos correos electrónicos de fecha 12 de diciembre, desde su correo corporativo a la dirección ronherreragonzalez@gmail.com. Sostiene que los emails contenían información de miles de clientes clasificada como confidencial, tales como sus nombres, cédula de identidad, saldos de cuentas, rentas y deudas. Controvierte que los archivos hayan sido de propiedad del actor y señala que aquél debe acreditarlo. Agrega que el demandante cometió una serie de irregularidades que fueron descubiertas, quebrantó deberes y obligaciones establecidas en el contrato y en el reglamento interno, además de incumplir obligaciones del contenido ético jurídico. Señala que los hechos de la carta son claros y que incluso se le envió un correo electrónico para que manifestara sus descargos, que revisten la gravedad suficiente y configuran la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que imponía el contrato, por lo que no es procedente el pago de las indemnizaciones que se demandan. Finalmente, opone la excepción de pago respecto del feriado y remuneración de diciembre de 2019, los que fueron pagados en compare
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciseis de septiembre de de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES Comparece don VÍCTOR MAURICIO MUÑOZ RIQUELME, empleado, CI. N°12.508.340-4, domiciliado en Loreto 275, depto 201-A, comuna de Recoleta, quien deduce demanda por despido indebido y
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