1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GÁLVEZ/COMERCIALIZADORA S.A.

Rol

T-263-2020

Fecha

8 de septiembre de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en las cartas de despido, firmándose finiquitos y percibiendo el pago de las indemnizaciones, previo descuento legal del ítem AFC. SEGUNDO: CELEBRACION DE AUDIENCIAS En la audiencia preparatoria (folio 82) comparecen ambas partes y llamadas a conciliación, no se produce. Se debatió la excepción de pago y quedó para definitiva. La audiencia de juicio se celebró con la asistencia de ambas partes y se rindieron las pruebas como se desprende del acta subida al sistema SITLA en folio 96. TERCERO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES JURIDICAS: En primer lugar, se dan por establecidos los hechos sobre los cuales hubo conformidad y que se fijaron en la audiencia preparatoria como no controvertidos: 1. Que la trabajadora Gálvez inició funciones el día 25 de agosto de 2016 como operadora telefónica con una remuneración de $ 556.715.- 2. Que la trabajadora Chávez inició funciones el día 15 de enero de 2013 en control de probadores con una remuneración de $481.443. 3. Que la trabajadora Pastoriza inició funciones el 27 de noviembre de 2018 como operadora telefónica con una remuneración de $ 535.545.- 4. Que todas forman parte del sindicato empresa comercializadora S.A. 5. Que fueron despedidas el día 15 de noviembre de 2019 por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 6. Que en cuanto a la acción tutela de derechos fundamentales cabe indicar que el Código del Trabajo dispone en el artículo 485 inciso tercero que “se entenderá que los derechos y garantías que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación en ellas co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES Comparecen Carol Angélica Pastoriza Leiva, Rut N°13.338.053-1, Carolina Gálvez Sepúlveda, Rut N°15.359.673-5 y Lilian Marlene Chávez Garrido, Rut N°9.313.245-9, representadas por el abogado don Itiel Aaron Olivares Silva, Rut N° 15.095.968-3, para estos efectos domiciliados en Huérfanos 1294, oficina 35, Santiago, quienes interponen demandas en Procedimiento Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales con Ocasión del Despido, y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de su ex empleador Comercializadora S.A., Rut N° 81.675.600-6, representada legalmente por Iván Marco Antonio Contreras Miranda, ambos domiciliados en Calle Moneda 970, piso 4, Santiago. Fundan sus demandas en que se produjo la vulneración de las garantías fundamentales, con afectación a la indemnidad, dado las denuncias efectuadas ante la Inspección del trabajo, y mediante un despido discriminatorio por motivos de sindicación. Indican que se encontraban afiliadas a uno de los tres sindicatos de la empresa, Registro N°1301.2593 y que el año 2019 la empresa invitó a negociar a las tres organizaciones, sin embargo, solo se llegó a negociar colectivamente de manera no reglada con los otros dos sindicatos y no respecto aquel en que ellas y otros trabajadores integraban, toda vez que dicho sindicato decidió esperar la negociación reglada, pues el contrato vencía el 30 de enero de 2020. Que luego de aquello se comenzó a ejercer presión para que los socios del Sindicato N°1301.2593 renunciaran, aludiendo a “que venían despidos”; que “el sindicato no llegó a acuerdo y se iban a ir a huelga” y que si se “cambiaban de sindicato recibirían el bono” por término de negociación de los otros sindicatos, y esto último fue plasmado en el Informe de Investigación N°1350/2019/320. A raíz de lo anterior el Sindicato interpuso denuncias por prácticas antisindicales los días 9 y 10 de septiembre de 2019 (N°319 y 320) y el 18 de noviembre de 2019 (N°382), lo que dio lugar a una fiscalización de la Dirección del Trabajo, y finalmente se interpuso una demanda laboral S-5-2020 ante este Tribunal. Aluden que respecto de un número importante de trabajadores que no aceptaron cambiarse de sindicato, (aproximadamente 40) se les desvinculó por la causal de necesidades de la empresa, lo que tuvo lugar el 15 de noviembre de 2019, en represalia por la actividad fiscalizadora y discriminatorio por motivos de sindicación. Indica que suscribieron finiquito con reserva de derechos. Aunque señalan que también fueron desvinculados trabajadores de otros sindicatos. Agregan que la causal fue injustificada, dado que con posterioridad se contrató más personal y los locales de la denunciada siguen funcionando y los dañados contaban con seguros. Piden las indemnizaciones establecidas en los artículos 489 y siguientes del Código del Trabajo, en base a la remuneración que indican, indemnizaciones y en subsidio ejercen la acción d

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, 485 y siguientes y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZAN LAS DEMANDAS PRINCIPAL DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y SUBSIDIARIAS DE DESPIDO INJUSTIFICADO, ASI COMO LAS DE COBRO DE PRESTACIONES, ACOGIENDO LA EXCEPCION DE PAGO. II.- No se condena a las actoras a pagar las costas de la causa, por estimar esta sentenciadora que tuvieron motivos plausibles para litigar Remítase por correo electrónico a las partes que lo hayan registrado en el proceso. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol T-263-2020 y sus acumuladas T-313-2020 y T-290-2020; RUC : 20- 4-0250706-4 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a ocho de septiembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES Comparecen Carol Angélica Pastoriza Leiva, Rut N°13.338.053-1, Carolina Gálvez Sepúlveda, Rut N°15.359.673-5 y Lilian Marlene Chávez Garrido, Rut N°9.313.245-9, representadas por el abogado don Itiel Aa

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