1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARVAJAL/VEOLIA SU CHILE S.A. (PROCTIVA SERVICIOS URBANOS S.A.)

Rol

T-241-2020

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Bonos, Costas, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la carta son falsos, que no se configuraron las causales invocadas que, si bien participó con otros trabajadores ese día 14 de noviembre de 2020 en una manifestación, fue pacífica, en ejercicio de su libertad sindical, y que fue desvinculado con posterioridad y operó el perdón de la causal. Indica que, además, había otras medidas menos gravosas que se podrían haber adoptado. En virtud de lo anterior solicita el pago de la indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 11 remuneraciones por $6.790.058, el pago de diferencias de feriado por $35.442, asignación derivada del Protocolo de Acuerdo por $100.000, el pago del descuento improcedente de dos días de trabajo (31 de octubre de 2019 y 01 de noviembre de 2019) correspondiente a $41.151, la indemnización sustitutiva del aviso previo por $617.278, la indemnización por años de servicio más el recargo del 80% conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, atendido el despido injustificado de que fue objeto. La demandada, por su parte, señala que no hubo afectación de garantías fundamentales, que el despido se fundó en los hechos que latamente se expusieron en la carta de despido, de carácter grave y que configuraron las causales invocadas, por lo que pide el rechazo íntegro de la demanda principal y subsidiaria, así como el rechazo de las prestaciones que se cobran, por ser absolutamente improcedentes. SEGUNDO: AUDIENCIAS PREPARATORIA Y DE JUICIO Que se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes, se llamó a las partes a conciliación y no prosperó. A continuación, se fijaron los hechos controvertidos y no controvertidos como se desprende del acta correspondiente incorporada en folio 18. Que la audiencia de juicio se celebró los días 19 y 26 de abril de 2021, oportunidad en que ambas partes rindieron la prueba ofrecida, consistente en documental, absolución de posiciones, testimonial, exhibición de documentos, como

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES. Que comparece don FELIPE ANDRÉS CARVAJAL LECAROS, CI. 17.122.911-1, trabajador dependiente, con domicilio en Pasaje La Tirana Nº 2.300, comuna de Colina, Región Metropolitana de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento aplicación general por tutela de derechos y, en subsidio, por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la VEOLIA SU CHILE S.A., (EX PROACTIVA SERVICIOS URBANOS S.A.), RUT N°87.803.800-2, representada legalmente por Francisco Herrera Briceño, CI N°12.639.252-4, ambos con domicilio en Camino El Roble 200, Comuna de Pudahuel, Región Metropolitana. En lo que se refiere a la controversia, solicita se declare que se vulneraron sus derechos fundamentales conforme a lo dispuesto en los artículos 485 del Código del Trabajo, con ocasión del despido, mediante un acto de discriminación ilegal y arbitrario y de carácter sindical y, en subsidio ejerce acción de despido injustificado. Refiere que los hechos de la carta son falsos, que no se configuraron las causales invocadas que, si bien participó con otros trabajadores ese día 14 de noviembre de 2020 en una manifestación, fue pacífica, en ejercicio de su libertad sindical, y que fue desvinculado con posterioridad y operó el perdón de la causal. Indica que, además, había otras medidas menos gravosas que se podrían haber adoptado. En virtud de lo anterior solicita el pago de la indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 11 remuneraciones por $6.790.058, el pago de diferencias de feriado por $35.442, asignación derivada del Protocolo de Acuerdo por $100.000, el pago del descuento improcedente de dos días de trabajo (31 de octubre de 2019 y 01 de noviembre de 2019) correspondiente a $41.151, la indemnización sustitutiva del aviso previo por $617.278, la indemnización por años de servicio más el recargo del 80% conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, atendido el despido injustificado de que fue objeto. La demandada, por su parte, señala que no hubo afectación de garantías fundamentales, que el despido se fundó en los hechos que latamente se expusieron en la carta de despido, de carácter grave y que configuraron las causales invocadas, por lo que pide el rechazo íntegro de la demanda principal y subsidiaria, así como el rechazo de las prestaciones que se cobran, por ser absolutamente improcedentes. SEGUNDO: AUDIENCIAS PREPARATORIA Y DE JUICIO Que se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes, se llamó a las partes a conciliación y no prosperó. A continuación, se fijaron los hechos controvertidos y no controvertidos como se desprende del acta correspondiente incorporada en folio 18. Que la audiencia de juicio se celebró los días 19 y 26 de abril de 2021, oportunidad en que ambas partes rindieron la prueba ofrecida, consistente en documental, absolución de

Fallo

por tanto, detenta el deber de cumplir con toda obligación de la naturaleza tendiente a proteger la buena fe contractual y el contenido ético jurídico de dicha relación, obligaciones manifiestamente incumplidas con hechos tales como los relatados de forma precedente, y que en definitiva fundan el término de su contrato de trabajo.” Que, en cuanto al tenor del contrato y artículos del Reglamento Interno, Higiene y Seguridad citados en la carta de despido, fueron incorporados dichos instrumentos en el proceso y efectivamente dan cuenta de los deberes y prohibiciones indicados. Que, analizados los medios de prueba aportados por las partes, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, tomando en consideración la multiplicidad, concordancia, gravedad, precisión y conexión de la prueba y analizadas de acuerdo a la lógica y sana crítica, es posible establecer que efectivamente el actor incurrió en las conductas que se le imputan y que configuran las causales de vías de hecho e incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, al haber participado en forma voluntaria y directa, activa y en pandilla, en una manifestación en la vía pública contigua a las instalaciones de la empresa, ocasión en que detuvieron el tráfico de vehículos que circulaban por el lugar, sacaron extintores de los vehículos, siendo gatillado uno de ellos por el actor ante el Sr. Mora- en los términos que ya se han dado por establecidos – provocándole un ahogo co

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiseis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES Y SÍNTESIS DE LAS ALEGACIONES. Que comparece don FELIPE ANDRÉS CARVAJAL LECAROS, CI. 17.122.911-1, trabajador dependiente, con domicilio en Pasaje La Tirana Nº 2.300, comuna de Colina, Región Metropolitana de Santiago, quien deduc

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