CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-16-2021
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don GUSTAVO CORTEZ MUÑOZ, abogado, en representación convencional de la CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO, corporación de derecho privado, domiciliado calle Bernardo O´Higgins N° 840, Piso 5°, San Bernardo, e interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL MAIPO-SAN BERNARDO, representada legalmente por su Inspector Provincial don RODRIGO CASTILLO SERRANO , empleado público, ambos domiciliados para estos efectos en calle Freire Nº 473, 2º Piso, San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA RECLAMACIÓN: Señala que el Sr. Fiscalizador Gabriel Jesús Torres Rodríguez, dictó la Resolución de Multa N° 1233/21/5, con fecha 19 de enero del año 2021, la que fue notificada el 12 de marzo del mismo año por lo siguiente: Resolución de Multa N° 1233/21/5 “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: No exhibir registro control de asistencia, lo anterior, respecto del trabajador Carlos Francisco Aliaga Estibil”. Norma Infringida: Artículos 31 y 32 del DFL N° 2 DE 1967 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Monto de la Multa: 2 ingresos mínimos mensuales: $420.916.- Hace presente que la corporación que representa administra varios colegios de administración municipal. Indica que el trabajador Sr. Aliaga se desempeñaba como funcionario del colegio Isabel Riquelme de la comuna de San Bernardo, el cual se encuentra bajo la administración de la Corporación. Explica que el día 19 de enero de 2021, en el momento en que se realizó la conciliación- fiscalización que dio origen a la multa que se reclama, el colegio se encontraba cerrado por orden del Ministerio de Educación, el cual consta en la REX N° 1900, la cual dio por terminado el año académico, producto de la pandemia, el día 23 de diciembre del año 2020. La multa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don GUSTAVO CORTEZ MUÑOZ, abogado, en representación convencional de la CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO; e interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL MAIPO-SAN BERNARDO, representada legalmente por su Inspector Provincial don RODRIGO CASTILLO SERRANO, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHO NO CONTROVERTIDO: Que, la Inspección del Trabajo dictó la Resolución de Multa N° 1233/21/5 por: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: No exhibir registro control de asistencia, lo anterior, respecto del trabajador Carlos Francisco Aliaga Estibil”. HECHOS A PROBAR: 1. Efectividad que la reclamante de autos exhibió toda la documentación exigida que deriva de la relación de trabajo, necesarias para que la Inspección efectuara la labor de fiscalización respecto del trabajador Carlos Francisco Aliaga Estibil, en relación con el libro de asistencia. 2. Efectividad que existió una situación de fuerza mayor que haya impedido a la reclamante exhibir los documentos exigidos por la entidad fiscalizadora. TERCERO: Que, para acreditar sus asertos, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios: PRUEBA DE LA PARTE RECLAMANTE: DOCUMENTAL: 1. Resolución de multa N N° 1233/21/5, de fecha 19 de enero del año 2021, suscrita por Gabriel Jesús Torres Rodríguez. 2. Resolución Exenta N° 1900 del Ministerio de Educación, de fecha 05 de noviembre del año 2020. 3. Resolución Exenta N° 0675 del Ministerio de Educación, de fecha 27 de marzo del año 2020. PRUEBA DE LA PARTE RECLAMADA: DOCUMENTAL: 1. El expediente completo de la fiscalización 1313/2020/2441. CUARTO: Que, en cuanto al primer hecho a probar, vale decir: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: No exhibir registro control de asistencia, lo anterior, respecto del trabajador Carlos Francisco Aliaga Estibil”. Se trata de un hecho negativo, el cual se acredita con el hecho positivo que lo descarta. Por consiguiente, tocaba a la parte reclamante acreditar que sí exhibió el registro de asistencia en relación al trabajador individualizado en la Resolución de Multa, y al no haberlo hecho no existe antecedente alguno que permita al tribunal establecer algún tipo de error por parte de la Inspección del Trabajo que haga procedente dejar sin efecto la multa o, en su defecto, rebajarla. QUINTO: Que, en lo referente al segundo hecho a probar, esto es: “Efectividad que existió una situación de fuerza mayor que haya impedido a la reclamante exhibir los do
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 420, 425, 459, 503, 506 del Código del Trabajo; y lo previsto en el DFL N° 2 de 1967, se resuelve: I. Que, se rechaza la reclamación interpuesta por don GUSTAVO CORTEZ MUÑOZ, abogado, en representación convencional de la CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL MAIPO-SAN BERNARDO, representada legalmente por su Inspector Provincial don RODRIGO CASTILLO SERRANO, debiendo mantenerse la Resolución de Multa 1233/21/5. II. Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: I-16-2021.- RUC: 21-4-0330147-4.- Dictada por don Arturo Orlando Briceño Rivera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. 1
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San Bernardo, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don GUSTAVO CORTEZ MUÑOZ, abogado, en representación convencional de la CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO, corporación de derecho privado, domiciliado calle Bernardo O´Higgins N° 840, Piso 5°, San Bernardo, e interpone reclamo
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