15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ PABLO ANTONIO GARRIDO HERNÁNDEZ

Rol

O-1228-2021

Fecha

6 de junio de 2022

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

RESUMEN: RUC : 2100299872-3 RIT : 1228 – 2021 MATERIA : Receptación de vehículo motorizado art. 456 Bis A del Código Penal IMPUTADO : PABLO ANTONIO GARRIDO HERNÁNDEZ CEDULA DE IDENTIDAD : 20.446.700-5 DOMICILIO : Pasaje LOS COSMONAUTAS Nº 12747, La Pintana FISCAL : CLAUDIO PARRA RIQUELME DEFENSOR : DANIEL JOSE CISTERNAS POZO TRIBUNAL : 15° Juzgado de Garantía de Santiago MODIF. RESP. PENAL : 11 Nº 6 y 11 Nº 9 TIPO DE RESOLUCIÓN : Transcripción sentencia Abreviado REGISTRO DE AUDIO : 2100299872-3-1234 Santiago, seis de junio de dos mil veintidós.

Fundamentos

Considerando: Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, le favorece al imputado la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6, la que se tiene por reconocido con la incorporación del extracto de filiación y antecedentes. Que se invocó también en su favor, y se le reconoce la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, según lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal. Que se invocó en su perjuicio lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, por la reiteración de crimines o simples delitos de la misma especie. Resolución: I.- Que, se condena a PABLO ANTONIO GARRIDO HERNÁNDEZ, ya individualizado, a sufrir la pena única de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena., todo esto por su responsabilidad como autor de los delitos de receptación de vehículo motorizado, ambos ilícitos perpetrados el día 29 de marzo y 29 de septiembre, ambos del año 2021, en la comuna de La Pintana.. II.- Se le condena al pago de una multa ascendente a 5 UTM por el hecho N° 1, 15 UTM por el hecho N° 2 por el vehículo KIA y 5 UTM por la motocicleta. El cumplimiento de las penas de multa deberá ser a través de el deposito en la cuenta corriente del tribunal, acompañando en comprobante de pago de las mismas. Que se autoriza el pago de las multas en DIAZ cuotas iguales, mensuales y sucesivas, pagaderas la primera de ellas dentro de los primeros 30 días una vez que queda ejecutoriada esta sentencia y así sucesivamente. Si el condenado no pagare las multas impuestas sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose en un quinto de UTM por cada día, sin que pueda exceder de 6 meses. III.- Que se le exime del pago de las costas de la causa. IV.- Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216 se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuestas por la de libertad vigilada intensiva, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, el C.R.S. Santiago Sur 2, ubicado en Balmaceda N°46, comuna de Puente Alto, debiendo cumplir además durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse ante el C.R.S. Santiago Sur 2, dentro del plazo de cinco días contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Código: HRMBZTPHHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si la pena sustitutiva imp

Fallo

fallo cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene presente la renuncia a los plazos legales pendientes por parte del Ministerio Publico y la defensa. Orden de libertad. Dictada por don VICTOR HUGO SANHUEZA BRAVO, Juez Titular del 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: HRMBZTPHHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-06T23:25:51-0400

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RESUMEN: RUC : 2100299872-3 RIT : 1228 – 2021 MATERIA : Receptación de vehículo motorizado art. 456 Bis A del Código Penal IMPUTADO : PABLO ANTONIO GARRIDO HERNÁNDEZ CEDULA DE IDENTIDAD : 20.446.700-5 DOMICILIO : Pasaje LOS COSMONAUTAS Nº 12747, La Pintana FISCAL : CLAUDIO PARRA RIQUELME DEFENSOR : DANIEL JOSE CISTERNAS POZO TRIBUNAL : 15° Juzgado de Garantía de Santiago MODIF. RESP. PENAL : 11 Nº

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