MPA C/ CRISTOPHER DAGOBERTO URBINA PARDO
Rol
O-13-2020
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha primero de junio de dos mil veintidós, ante este Juzgado de Garantía de Antofagasta, constituido por la juez titular, doña Sissi Bertoglio-Talap Cortés, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa seguida en contra de Cristopher Dagoberto Urbina Pardo, RUN 18861119-2, domiciliado en calle Manuel Silva Nº 940, Antofagasta y Celia Alicia González Gilberto, RUN 17094118-7 Calle Caupolicán Nº 1732, representado por el defensor Sergio Balcazar Arias. Fue parte requirente en la presente causa el Ministerio Público de Antofagasta, representado por la fiscal adjunto doña Mabel Bautista. SEGUNDO: Requerimiento. Que el requerimiento presentado se funda en los siguientes hechos: “El día 02 de enero de 2020, alrededor de las 00.15 horas, carabineros debió concurrir a la esquina de Av. Bonilla con Julio Montt Salamanca, lugar donde un grupo de personas habían instalado barricadas incendiarias con el objeto de impedir el libre tránsito de los vehículos que transitaban por el lugar y lanzando objetos a la policía. Al llegar a lugar se percataron de la presencia de estas personas, entre las que se encontraban los imputados ya individualizados, quienes al ver a la policía se dieron a la fuga por diversas calles, hasta pasaje el laco con Carlos Pérez Brety, siendo detenidos en dicho lugar.” A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos, constituyen el delito de desorden público, del artículo 269 del Código Penal con relación al artículo 160 N°1 y 5 de la ley 18.290, en calidad de autores y en grado de desarrollo consumado. No concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. El Ministerio Publico requiere se imponga la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, en síntesis, el
Fundamentos
motivos diversos, transitando camino al domicilio de doña Celia quien venia del trabajo. El delito exige afectar directamente una persona particular, no podrá ser probado, no se especifica y no es apta la declaración. Solicita absolución. CUARTO: Declaración de los requeridos. Que, los requeridos, debidamente informados de sus derechos, prestaron declaración al siguiente tenor: 1.- CELIA ALICIA GONZÁLEZ GILBERTO: Yo venía del trabajo con Christofer, estaba un grupo de niños tirando piedras y haciendo barricadas, veníamos doblando para mi domicilio y se venía el grupo de carabineros y en ese entonces doblamos, salimos corriendo, los niños también venían corriendo, carabineros pescan a Christofer diciendo que también estaba tirando Código: XZDYZTWVHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl piedras, pido que lo soltaran y carabineros decían que me callara, yo dije que él no había hecho nada, ellos atrevidos diciendo que me callara y yo también me puse atrevida, lo tiraron al suelo, se lo llevaron, me arrestaron también, me pescaron el pelo, me tiraron al suelo. Preguntada por la fiscal, ¿Dónde trabajaba? En el Terrado, ¿Qué día? No recuerdo. Me dirigía al domicilio Solón Salas, ¿barricadas, que tan cerca? Por la Bicentenario, por un callejón. ¿Cómo cuantas personas había? Un grupo, eran varios grupos que hacían manifestaciones ahí. Estaban quemando neumáticos, tirando piedras, había carabineros en la plaza. Yo paso por la orilla en la vereda. ¿Qué distancia? Tratamos de orillarnos lo más que pudimos para no pasar por ahí. Íbamos pasando, había varios niños tirando piedras, justo íbamos doblando y trataron de pescar los que mas pudieron que estaban tirando piedras, estábamos nosotros también. Corrimos, los niños también corrieron, obvio que si nos quedábamos nos iban a pescar a nosotros también. ¿podrían pasar los vehículos por ahí? No, nada ¿calles? Ignacio Carrera Pinto y donde está la comisaria en la calle que sube. ¿subcomisaria norte? Si. Consultada por la defensa ¿Cuál era su jornada? De 3 a 11 de la noche. ¿Cómo se trasladó hasta su domicilio? En la micro, me bajaba en la parte de abajo, en Huamachuco. ¿a cuanto queda de su domicilio? De Bonilla a una cuadra abajo. ¿Cuanto se demora de la micro a la casa? No me acuerdo. ¿Por qué iban bien orillados? Había neumáticos en medio de la huella, salía humo. En la otra esquina había mucha gente igual, había más neumáticos quemados. ¿estaba sola o acompañada? Me fue a buscar Christofer, en ese momento era mi pololo. ¿era habitual que la fuera a buscar? No, ¿porque ese día? Porque había muchas barricadas. ¿instalo elementos incendiarios en la calle? No. 2.- CRISTOPHER DAGOBERTO URBINA PARDO: El día 2 de enero, mi pareja venia llegando del trabajo, me llamó cuando venía por el centro le explique que había barricadas, nosotros vivíamos en Solón Salas, a la vuelta de la comisaria, y dos pasajes para arriba, la paso a buscar a avenida Huamach
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 14 N° 1, 15 N° 1, 269 Código Penal; y artículos 45, 47, 59 a 68, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se Absuelve a CRISTOPHER DAGOBERTO URBINA PARDO, RUN 18861119-2, y CELIA ALICIA GONZÁLEZ GILBERTO, RUN 17094118-7, ya individualizados, de los hechos por los que fuera requerido en la presente causa. II.- Que, no se condena en costas. Regístrese, comuníquese y cúmplase en su oportunidad. RIT: 13-2020 RUC: 2000001178-K Dictada por doña Sissi Ivonne Bertoglio-Talap Cortés, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Código: XZDYZTWVHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-06T15:48:45-0400
Texto Completo (Preview)
Imputados: Cristopher Dagoberto Urbina Pardo, Run 18861119-2 y Celia Alicia González Gilberto, Run 17094118-7. RIT: 13-2020 RUC: 2000001178-K Antofagasta, seis de junio de dos mil veintidós. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha primero de junio de dos mil veintidós, ante este Juzgado de Garantía de Antofagasta, constituido por la juez titular, d
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