CARLA SCARLETTE VALDÉS LETELIER C/ RICHARD DAVID QUIROZ LEIVA
Rol
O-9788-2020
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Rancagua, con fecha uno de abril de dos mil veintidós, el Ministerio Público representado por la fiscal adjunta Claudia de la Fuente Jimenez presentó en la causa Rit 9788-2020, acusación en contra de Richard David Quiroz Leiva, cédula de identidad 13.097.585-2, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en calle Daniel Vial, 12049, Requínoa, representado por el defensor penal público Pascual Placencia Aguilera, por los siguientes hechos: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los siguientes delitos: “HECHO N°1: El 14 de agosto de 2020, alrededor de las 12:10 hrs la victima Carla Valdés Letelier se encontraba en el domicilio ubicado en Rancagua Norte pasaje N° 18 N° 588, Rancagua y recibe dos llamados telefónicos a su teléfono celular del fono 56942380641, al responder uno de ellos pone el alta voz , siendo el imputado RICHARD DAVID QUIROZ LEIVA , quien es su cónyuge , de quien se encuentra separada de hecho, y mantienen un hijo en común; señalándole “…Carla me voy a encargar de hacerte trisas, tengo una abogada y yo a ti te voy a matar, que a mí me importa mi hijo y lo voy a dejar guacho, te voy a dejar en pelota ”. HECHO N°2: El 4 de enero de 2021 alrededor de las 10:20 hrs el imputado RICHARD DAVID QUIROZ LEIVA, llega al domicilio ubicado en ruta H30 Rancagua lugar donde se encontraba la víctima Alicia del Carmen Leiva Olguín, de 73 años, quien es su madre; el imputado sin motivo justificado y sin mediar provocación alguna la comienza a insultar la empuja, tirándola fuertemente de ambos brazos, QXXJZTLSXK Carolina Pia Lazen Maldonado Juez de garantía Fecha: 06/06/2022 14:09:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y
Fundamentos
considerando primero de esta sentencia. Los fundamentos que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos además del reconocimiento efectuado en este caso por el imputado, son los siguientes: Declaración de las víctimas Carla Scarlette Valdés Letelier y Alicia Del Carmen Leiva Olguín y del Testigo Alejandro Alterimo Valdés Letelier, declaraciones que fueron complementadas con los testimonios de los carabineros Jonathan Silva Silva, (Hecho N°1), Daniel Pincheira Cárdenas, (Hecho N°2), Jaime Navarro Rivera, Carabinero, (Hecho N°2)., Sebastian Trujillo Mejías, (Hecho N°3) y Freddy Arenas Gutiérrez, (Hecho N°3).Quienes esencialmente relataron la dinámica de los hechos descritos en la acusación y los procedimientos a que dieron lugar las denuncias respectivas. Como prueba documental, el Ministerio Público incorporó las siguientes: 1.- Certificado de matrimonio de acusado y víctima Carla Valdés Letelier, cuya celebración se efectuó el día 28 de marzo de 2006. QXXJZTLSXK Carolina Pia Lazen Maldonado Juez de garantía Fecha: 06/06/2022 14:09:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2.- Certificado de nacimiento del hijo del acusado y la víctima Carla Scarlette Valdés Letelier, de iniciales M.A.Q.V., nacido con fecha 28 de febrero de 2008. 3.- Certificado de nacimiento del acusado, donde se indica que su madre es Alicia del Carmen Leiva Olguín. 4.- Certificado de nacimiento de ALEJANDRO ALTERIMO VALDES LETELIER. 5.- DAU N° 75694 de fecha 24.01.21, de la víctima ALICIA DEL CARMEN LEIVA OLGUIN, donde se constata lesiones leves. 6.- Resolución de fecha 29.09.20, en causa RIT F-1094-2020, emitida por el Juzgado de Familia de Rancagua (fundante del delito de desacato), en la cual se impone al acusado la prohibición absoluta de acercase a la víctima Carla Valdés Letelier, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio. 7.- Certificado de vigencia de medida cautelar en causa RIT N°F- 1094-2020, de fecha 29.11.21., emanado de Carlos Alberto Hinojosa Henríquez, Administrativo Jefe de Unidad de Causas y Cumplimiento, del Juzgado de Familia de Rancagua (fundante del delito de desacato). Que dichos antecedentes son suficientes para dar por establecidos los referidos hechos indicados en la acusación, en tanto, el acusado, en el primer hecho amenazó a la víctima, de muerte y luego desobedeció una resolución judicial, de fecha 29.09.20, en causa RIT F- 1094-2020, ( Hecho #3) al acercarse a la víctima, su cónyuge y con la cual mantiene un hijo en común, medida que se encontraba vigente a la fecha de los hech
Fallo
SE DECLARA QUE: I.- Se condena, a Richard David Quiroz Leiva, ya individualizado, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y a la suspensión de oficio o cargo público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de amenazas, en contexto de violencia intrafamiliar, ilícito previsto y sancionado en el artículo 296 N°°3 del Código Penal, ocurrido el día 14 de agosto de 2020, en la comuna de Rancagua, en perjuicio de la víctima Carla Valdés Letelier, II.- Se condena, a Richard David Quiroz Leiva, ya individualizado, a pagar una multa de 1 U.T.M., equivalente al valor que dicha unidad tenía a la fecha de ocurrencia de los hechos, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, ilícito previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, ocurrido el día 4 de enero de 2021, en la comuna de Rancagua en contra de la víctima Alicia Del Carmen Leiva Olguín. QXXJZTLSXK Carolina Pia Lazen Maldonado Juez de garantía Fecha: 06/06/2022 14:09:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm
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Rancagua, seis de junio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Rancagua, con fecha uno de abril de dos mil veintidós, el Ministerio Público representado por la fiscal adjunta Claudia de la Fuente Jimenez presentó en la causa Rit 9788-2020, acusación en contra de Richard David Quiroz Leiva, cédula de identidad 13.097.585-2, de profesión u of
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