MARINAO/SOCIEDAD COMERCIAL TECPRO LIMITADA
Rol
O-7881-2020
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 161, 162, 163, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, articulo 1698 del Código Civil, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda impetrada por Hugo Alonso Marinao Vargas en contra de Sociedad Comercial Tecpro Limitada y Tecpro Instalaciones Spa, todos debidamente individualizados y se declara que el despido es improcedente. II. Se declara la Unidad Económica conforme lo establece el artículo 3° del Código del Trabajo respecto de ambas demandadas. III. Que se condenan solidariamente a las demandadas de autos al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones. a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por $953.504.- b. Indemnización por años de servicio por $3.814.016.- c. Recargo legal del 30% conforme lo establece el artículo 168 letra A) del Código del Trabajo, por $1.144.204.- d. Feriado legal por 21 días por $667.452.- e. Feriado proporcional por 10,5 días por $333.726.- f. Remuneraciones del mes de noviembre de 2020, 11 días impagos por $349.618.- Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con reajustes e intereses conforme lo ordena el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Se condena en costas a los demandados las que para estos efectos se regularan en un 10% de lo ordenado pagar. Se otorga el plazo de 5 días contados desde que este ejecutoriado el fallo para que se paguen las sumas condenadas, certificado el no pago deberán remitirse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Siendo las 09:30 horas, se pone termino a la presente audiencia. Dirigió la audiencia doña ANDREA ILIGARAY LLANOS, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los inter
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: que se interpuso demanda en procedimiento general por despido injustificado compareciendo don HUGO ALONSO MARINAO VARGAS, trabajador, con domicilio en Psje. San Marcos N° 1637, comuna de Renca representado para estos efectos por el abogado don Mauricio Bravo Aris con domicilio en Huerfanos N°669, of. 303, Santiago, y en audiencia el abogado que se individualizo don Miguel Aburto del mismo domicilio. Demandando a SOCIEDAD COMERCIAL TECPRO LIMITADA, Rut: 76.022.980-6, representada legalmente por don Juan Ignacio Schmitt Galecio, ambos domiciliados en Caupolicán N°9951, comuna de Quilicura y respecto a TECPRO INSTALACIONES SPA, Rut N° 76.205.103-6, del mismo domicilio y representante legal. Y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 161, 162, 163, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, articulo 1698 del Código Civil,
Fallo
se declara: I. Que SE ACOGE la demanda impetrada por Hugo Alonso Marinao Vargas en contra de Sociedad Comercial Tecpro Limitada y Tecpro Instalaciones Spa, todos debidamente individualizados y se declara que el despido es improcedente. II. Se declara la Unidad Económica conforme lo establece el artículo 3° del Código del Trabajo respecto de ambas demandadas. III. Que se condenan solidariamente a las demandadas de autos al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones. a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por $953.504.- b. Indemnización por años de servicio por $3.814.016.- c. Recargo legal del 30% conforme lo establece el artículo 168 letra A) del Código del Trabajo, por $1.144.204.- d. Feriado legal por 21 días por $667.452.- e. Feriado proporcional por 10,5 días por $333.726.- f. Remuneraciones del mes de noviembre de 2020, 11 días impagos por $349.618.- Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con reajustes e intereses conforme lo ordena el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Se condena en costas a los demandados las que para estos efectos se regularan en un 10% de lo ordenado pagar. Se otorga el plazo de 5 días contados desde que este ejecutoriado el fallo para que se paguen las sumas condenadas, certificado el no pago deberán remitirse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Siendo las 09:30 horas, se pone termino a la presente audiencia. Dirigió la audiencia doña ANDREA ILIGARAY
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 19 de julio de 2021 RUC 20-4-0312269-7 RIT O-7881-2020 CARATULADO MARINAO/SOCIEDAD COMERCIAL TECPRO LIMITADA MAGISTRADO ANDREA ILIGARAY LLANOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS PATRICIA PARODI FERNANDEZ HORA DE INICIO 09:03 HORA DE TERMINO 09:30 SALA SALA VIRTUAL 8 (1.2) Nº REGISTRO DE A
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