MINISTERIO PUBLICO . . C/ PAULA VALENTINA PENROZ ESPARZA
Rol
O-82-2022
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 10/11/20, en horas de la madrugada, al CCP Chillán ubicado en calle Isabel Riquelme de Chillan, la acusada concurrió junto a otros dos sujetos al establecimiento, en el auto Hyundai Eon gris, portando droga con la finalidad de ingresar la misma a la cárcel y entregarla internos del CPP, para ello uno de ellos procedió a lanzar un paquete al interior del CPP, que contenía 3 bolsas contenedoras de 25 gramos de pasta base de cocaína, tres teléfonos, y una piedra. Al interior del móvil donde se desplazaban, se encontró dinero en efectivo proveniente de esta actividad de tráfico. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1º de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole a la acusada participación en calidad de autora. Agrega la Fiscalía que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga a la acusada PAULA VALENTINA PENROZ ESPARZA la pena de 5 años y un día presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 U.T.M., más las penas accesorias. Del mismo modo, solicita que se ordene la toma de muestra de sangre de la acusada para la determinación de su huella genética e incorporación XSLLZTHJSK Raul Eduardo Romero Saez Juez oral en lo penal Fecha: 06/06/2022 13:56:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Juan Pablo Lagos Ortega, quien la presidió, Roxana Salgado Salamé, como integrante y Raúl Romero Sáez, como redactor, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de PAULA VALENTINA PENROZ ESPARZA, cédula nacional de identidad N°17.747.611-0, de 31 años, soltera, comerciante, domiciliada en calle Rehue N°647 de Cobquecura. La acusada estuvo representada por el defensor particular, Marcelo Rodríguez Navarrete, domiciliado en calle Gacitúa N°312, Chillán Viejo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Andrés Salgado Valdebenito, domiciliado en Avenida O’Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 10/11/20, en horas de la madrugada, al CCP Chillán ubicado en calle Isabel Riquelme de Chillan, la acusada concurrió junto a otros dos sujetos al establecimiento, en el auto Hyundai Eon gris, portando droga con la finalidad de ingresar la misma a la cárcel y entregarla internos del CPP, para ello uno de ellos procedió a lanzar un paquete al interior del CPP, que contenía 3 bolsas contenedoras de 25 gramos de pasta base de cocaína, tres teléfonos, y una piedra. Al interior del móvil donde se desplazaban, se encontró dinero en efectivo proveniente de esta actividad de tráfico. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1º de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole a la acusada participación en calidad de autora. Agrega la Fiscalía que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga a la acusada PAULA VALENTINA PENROZ ESPARZA la pena de 5 años y un día presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 U.T.M., más las penas accesorias. Del mismo modo, solicita que se ordene la toma de muestra de sangre de la acusada para la determinación de su huella genética e incorporación XSLLZTHJSK Raul Eduardo Romero Saez Juez oral en lo penal Fecha: 06/06/2022 13:56:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 de la misma en el Sistema Nacional de Registro de ADN para condenad
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 N° 1, 47, 432 y 440 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 47, 295, 296, 297, 340, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE ABSUELVE a PAULA VALENTINA PENROZ ESPARZA, ya individualizada, de la acusación que la suponía autora del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga perpetrado el 10 de noviembre de 2020, en esta ciudad. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivo plausible para deducir acusación. En su oportunidad, devuélvase al Ministerio Público las pruebas incorporadas al juicio. Atendido lo dispuesto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, una vez ejecutoriado el fallo, remítanse los antecedentes necesarios al Juez de Garantía de Chillán, para los fines pertinentes. Además, en su oportunidad, si procediere, dese cumplimiento a lo ordenado en el artículo 17 de la Ley 18.556, modificada por la Ley 20.568. Regístrese y comuníquese, en su oportunidad archívese. Redactada por el juez Raúl Romero Sáez. No firma la magistrado Roxana Salgado Salamé, no obstante haber concurrido al juicio y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo. RUC: 2001137781-6 RIT: 82 - 2022 Pronunciada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los Jueces Titulares, JUAN PABLO LAGOS ORTEGA, Presidente de la Sala, ROXANA SALGADO SALA
Texto Completo (Preview)
1 C/ PAULA VALENTINA PENROZ ESPARZA TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA ARTÍCULO 4° EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 1º DE LA LEY 20.000 RUC 2001137781-6 RIT 82 - 2022 CÓDIGO DELITO: 7037/ Chillán, seis de junio de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Ora
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