Juzgado de Letras y Gar.de Collipulli

QUILAPÁN/

Rol

V-45-2017

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, con fecha 31 de octubre de 2017, comparece doña MARÍA GLORIA QUILAPÁN CORSINI, chilena, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 12.387.370-K, domiciliada para estos efectos en calle Alcázar N° 1048, ex Municipalidad de Collipulli, Oficina de Asuntos Indígenas, comuna de Collipulli, solicitando el alzamiento de la prohibición de gravar y enajenar que le afecta al inmueble de la que es copropietaria junto a sus hermanos, pues la norma legal que la contemplaba se encuentra derogada, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 56 y 78 de la Ley N° 19.253, en virtud de los siguientes antecedentes. Refiere que según consta de la inscripción del título de dominio que acompaña a su presentación, junto a sus hermanos son dueños de la Hijuela N° 59, de una superficie original de 2,35 hectáreas, del lugar Chamichaco, comuna de Ercilla, y cuyos deslindes especiales, según sus títulos, son los siguientes: Norte, cerco quebrado que separa de la hijuela N° 58 y cauce actual del estero Cullinco; Este, cauce actual del estero Cullinco; Sur, línea recta que separa de la hijuela N° 80; y Oeste, camino público Chamichaco-Pailahueque-Ercilla, que separa de la hijuela N° 60. Agregó que dicha inscripción de dominio corre a fojas 848 vta., N° 682, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Collipulli, correspondiente al año 2015. Menciona que consta del certificado de interdicciones y de prohibiciones de enajenar que acompaña a su presentación, conjuntamente con la copia de inscripción de dicha prohibición, que la citada propiedad raíz por orden del Juzgado de Letras de Collipulli se encuentra afecta a una prohibición de gravar y enajenar, que rola a fojas 119, N° 173, del Registro de Prohibiciones del año 1981 del Conservador de Bienes Raíces de Collipulli. Hace presente que dicha prohibición de enajenar por 20 años debe alzarse, en virtud de encontrarse derogada la Ley N° 17.729, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido en la presente gestión doña MARÍA GLORIA QUILAPÁN CORSINI, ya individualizada, solicitando que se disponga el alzamiento y, consecuencialmente, se ordene al señor Conservador de Bienes Raíces de Collipulli que proceda a la cancelación de la prohibición de gravar y enajenar que le afecta al inmueble de la que es copropietaria junto a sus hermanos, que corre a fojas 119, N° 173, del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Collipulli, correspondiente al año 1981, pues la norma legal que la contemplaba se encuentra derogada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley N° 19.253. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los presupuestos de la solicitud impetrada, la peticionaria acompañó, a folios 1 y 22, los siguientes antecedentes: 1.- Copia de la inscripción especial de herencia, con certificado de vigencia, de fojas 848 vta., N° 682, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Collipulli, correspondiente al año 2015. 2.- Certificado de hipotecas y gravámenes, de interdicciones y prohibiciones de enajenar, y de litigios, extendido con fecha 5 de mayo de 2017, relativo a la propiedad raíz inscrita a fojas 848 vta., N° 682, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Collipulli, correspondiente al año 2015. 3.- Copia autorizada de inscripción de prohibición de gravar y enajenar, rolante a fojas 119, N° 173, del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Collipulli, correspondiente al año 1981. 4.- Certificado de avalúo fiscal del primer semestre de 2017, en relación al inmueble enrolado bajo el N° 352-91, de la comuna de Ercilla, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 15 de mayo de 2017. TERCERO: Que, para la acertada resolución del asunto, es preciso considerar que según emana de la inscripción especial de herencia, con certificado de vigencia al mes de mayo de 2017, que corre a fojas 848 vta., N° 682, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Collipulli, correspondiente al año 2015, la sucesión de doña Elvira Cifuentes Cañuta, fallecida el 26 de septiembre de 2009, formada por sus herederos, esto es, sus nietos doña Margarita del Carmen, don Jorge Orlando, doña María Gloria (solicitante de autos), don Víctor Hugo y doña Viviana Mónica, todos apellidados Quilapán Corsini -quienes sucedieron por representación de doña Berta del Carmen Corsini Cifuentes, hija fallecida de la causante-, es dueña del resto de la Hijuela N° 59, de una superficie original de 2,35 hectáreas, del lugar Chamichaco, de la comuna de Ercilla, y cuyos deslindes especiales, según sus títulos, son los siguientes: Norte, cerco quebrado que separa de la hijuela N° 58 y cauce actual del estero Cullinco; Este, cauce actual del estero Cullinco; Sur, línea recta que separa de la hijuela N° 80; y Oeste, camino público Chamichaco-Pailahueque- Ercilla, que separa de la hijuela N° 60. Además, en dicha inscripción consta que

Fallo

Por estas consideraciones y conforme, además, a lo dispuesto en los artículos 12, 31 N° 3, 32, 33, 39, 53 N° 3, 55, 56, 62, 90, 91 y 92 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces; y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y 1°, 12, 56 y 78 de la Ley N° 19.253, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la solicitud planteada a folio 1, por doña MARÍA GLORIA QUILAPÁN CORSINI, cédula nacional de identidad N° 12.387.370-K, y, en consecuencia, se ordena el alzamiento de la prohibición de gravar y enajenar que corre inscrita a fojas 119, N° 173, del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Collipulli, correspondiente al año 1981. II.- Que, en consecuencia, se ordena al señor Conservador de Bienes Raíces de Collipulli que proceda a la cancelación de la mencionada prohibición de gravar y enajenar, que afecta al inmueble de la que es copropietaria la peticionaria junto a sus hermanos, y cuyo dominio fluye de la inscripción especial de herencia que rola a fojas 848 vta., N° 682, del Registro de Propiedad a su cargo, correspondiente al año 2015. III.- Que, para el cumplimiento de lo resuelto, notifíquese al señor Conservador de Bienes Raíces de Collipulli, por el señor Receptor Judicial de este Tribunal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-45-2017 Pronunciada por doña MARÍA FERNANDA LAGOS LEPE, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inc

Texto Completo (Preview)

FOJA: Treinta y seis -36- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Collipulli CAUSA ROL : V-45-2017 CARATULADO : QUILAPÁN/ Collipulli, cinco de febrero de dos mil veinte. VISTO: Que, a folio 1, con fecha 31 de octubre de 2017, comparece doña MARÍA GLORIA QUILAPÁN CORSINI, chilena, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 12.387.370-K, domiciliada para estos efect

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